Boletin Judicial de Costa Rica del 2/5/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 75

Martes 2 de mayo del 2023

Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernandez
Jueza Decisora 1 vez.O. C. N 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023746253 .
De conformidad con el artículo 161 del Código Notarial que en el proceso disciplinario notarial Expediente 18000066-0627-NO, del Dirección Nacional de Notariado contra María Elena Gonzalez Larrad, cédula de identidad 105630969, se ha dictado la Sentencia de Primera Instancia número 2023000011 de las diez horas diecisiete minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se encuentra firme, mediante la cual se impone a la citada notaria pública la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular n67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.

Dra. Melania Suñol Ocampo Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023746831 .
Juzgado Notarial hace saber a: Viviana Cortes Pérez, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0603100748, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000810-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Viviana Cortes Pérez, cédula de identidad 0603100748, la resolución dictada a las quince horas seis minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado ver acta notificación de fecha 04 de octubre del 2022, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil ver acta notificación de fecha 17 de febrero del 2023; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
ver consulta en expediente electrónico de fecha 17 de febrero del 2023, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son 1- En fecha dos de setiembre del dos mil veintidós, la notaria Cortes Pérez Viviana, carne de abogada número 19708, entrega en correos de costa rica el tomo número 01 de su protocolo. Lo anterior se puede comprobar con la copia de la Guía de envío emitida por Correos de Costa Rica donde se puede detallar que el número de rastreo es NE000152575DF. 2- El día cinco de setiembre recién pasado, fue recibido el tomo en cuestión. Se aporta recorte de la información que consta en la página web de Correos de Costa Rica propiamente en lo relacionado a rastreos. 3- El día 06 de setiembre del año en curso se incluyó en el Sistema Archivo Notarial el ingreso del tomo y se hizo la revisión del mismo. Lo anterior se puede consultar en el siguiente link:
http 201.196.50.14:576/SANConsultas/Sitio/Home/
ConsultaTomos. 4- De la revisión del tomo se observa que el mismo debe subsanar algunas irregularidades: A. A folios 5 y 7 vuelto hay notas al margen que no se firmaron, debe apersonarse al Departamento Archivo Notarial a firmar. B. El
tomo se entrega sin razón de cierre, debe apersonarse al Departamento Archivo Notarial a consignarla y además, debe indicar el motivo por el cual hace entrega del tomo inconcluso.
C. Los folios 117-119-127 y 134 no se encuentran sellados, debe apersonarse al Departamento Archivo Notarial a sellarlos. D. Adicionalmente al haber enviado el tomo por Correos de Costa Rica no ha cancelado lo correspondiente a la custodia y conservación del protocolo que corresponden a la digitalización, encuadernación y timbre de Archivo Nacional.
Debe proceder a cancelarlos y entregar el comprobante. 5
Que según lo establecido en el Código Notarial, propiamente en el artículo 51 el notario es el responsable de custodiar el tomo por lo que debe velar por su guarda y conservación. El tomo de protocolo no es un libro cualquiera, en él se formalizan acuerdos de voluntades donde se conjuga la fe pública del notario y la voluntad de las partes, por lo que su custodia es de gran importancia y el envió de estos mediante Correo Postal ni es el medio para el depósito en el DAN en razón de la importancia que reviste el protocolo notarial ya que es un medio de alto riesgo al salir de las manos del profesional y seguir una ruta que no es directa hasta el Archivo Notarial sino que pasa por sucursales y manos diferentes con el peligro de que se extravié. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.
Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza. y Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Viviana Cortes Pérez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-UGCD-577-2022 de fecha 08 de setiembre del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un

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Boletin Judicial de Costa Rica del 2/5/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date02/05/2023

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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