Boletin Judicial de Costa Rica del 19/5/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por JORGE EMILIO
JORGE EMILIO CASTRO
FONSECA FIRMA
CASTRO
Fecha: 2023.05.18
FONSECA FIRMA 15:15:34 -0600

AÑO CXXIX

La mayodel del2016
2023
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa Costa Rica, Rica, viernes lunes 119
dede febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N 93-2023
ASUNTO: Procesos de familia y violencia doméstica remitidos al Departamento de Trabajo Social y Psicología, que pueden ser asignados por este a personas auxiliares de justicia mediante el Sistema de Administración de Peritos del Poder Judicial.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
QUE TRAMITAN FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N 252023 celebrada el 28 de marzo del 2023, artículo VIII, acordó informar a los despachos judiciales que tramitan familia y violencia doméstica, que, de conformidad con el Protocolo de actuación para la contratación de peritajes externos en el Departamento de Trabajo Social y Psicología, ese Departamento podrá designar a peritos externos para las valoraciones periciales que le son referidas, en los siguientes asuntos:
FAMILIA
Trabajo Social
Psicología
Adopción
Adopción
Tutela
Tutela
Depósito judicial
Depósito judicial
Régimen de relaciones interpersonales
Régimen de relaciones interpersonales
Proceso especial de protección
Proceso especial de protección
Guarda, crianza y educación Guarda, crianza y educación Divorcio por sevicia
Divorcio por sevicia
Salvaguardia
Salvaguardia
Diligencias de utilidad y necesidad


VIOLENCIA DOMÉSTICA
Trabajo Social
Psicología
Valoración pericial
Valoración pericial
Se hace ver que las solicitudes al Departamento de Trabajo Social y Psicología se continuarán realizando de conformidad con la Circular 29-2020 de este Consejo Superior.
De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 25 de abril de 2023.

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General 1 vez.O.C. Nº 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023759369 .

Nº 88 44 Páginas
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO:Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-012137-0007-CO que promueve Carlos Alberto Campos Zamora, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.San José, a las trece horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Alberto Campos Zamora, para que se declare inconstitucional el artículo 236, inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el aporte patronal a las pensiones 14.36% por estimarlo contrario a los artículos 33, 73 y 74 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente de la Corte Suprema de Justicia y al presidente de la Junta Administradora del Fondo de Pensiones del Poder Judicial. Manifiesta el accionante que la norma cuestionada establece que el Poder Judicial Estado aporta al fondo de pensiones del Poder Judicial un 14.36%, mientras que ese mismo Estado, como patrono en otras instituciones pública aporta solamente un 5, 08%. Esto significa que el aporte del Estado al Fondo de Pensiones del Poder Judicial es casi un 300% más alto. Esta situación, no solo lesiona el principio de igualdad establecido en el artículo 33 constitucional, sino que tampoco es razonable ni proporcional. Tal hecho crea una discriminación absoluta entre los costarricenses, contrario al artículo 33 de la Constitución Política. Por otra parte, ese aporte no está sustentado en estudios técnicos que justifiquen objetivamente que el Poder Judicial, como patrono, aporte ese 14, 36% en contra del 5,8% de lo que aportan otros patronos públicos o privados. En este sentido, no solo existe un régimen de pensiones ajeno al de la Caja Costarricense del Seguro Social y, por tanto, contrario al artículo 73 de la Constitución Política, sino que este se nutre de un aporte patronal abusivo e inconstitucional. Este abusivo aporte lesiona el principio de justicia social establecido en el artículo 74 constitucional, lo cual se traduce en una sociedad cada vez más desigual. Es importante recordar que los fondos que utiliza el Poder Judicial para hacer frente a sus responsabilidades y obligaciones, provienen de fondos públicos que se le asignan en el Presupuesto Nacional, lo que a su vez, derivan de las tasas e impuestos que pagamos todos los costarricenses.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73
a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2 en cuanto acude en defensa de intereses difusos, como lo es el adecuado uso de los fondos públicos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en

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Boletin Judicial de Costa Rica del 19/5/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date19/05/2023

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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