Boletin Judicial de Costa Rica del 15/5/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

JORGE EMILIO
CASTRO
FONSECA FIRMA

AÑO CXXIX

La CostaRica, Rica,lunes lunes115dede mayo del del 2016
2023
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José, Costa febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR Nº 91-2023
ASUNTO:Acuerdo de la Corte Plena, sesión 12-2023 del 20
de marzo de 2023, artículo XVIII, relacionado con la variación de la competencia territorial del Tribunal Penal de Juicio de Implementación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada -JEDO-.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO
EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión 12-2023, celebrada el 20 de marzo de 2023, artículo XVIII, en atención a la propuesta de la Subcomisión de Delincuencia Organizada, dispuso variar la competencia territorial del Tribunal Penal de Juicio de Implementación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada -JEDO-, que a este momento tiene su asiento en el Primer Circuito Judicial San José y presta su colaboración como plan remedial al despacho homólogo del mismo circuito judicial, para que, a partir del mes de abril de 2023, se amplíe su competencia al Segundo y Tercer Circuito Judicial de San José, de manera que pueda conocer de procesos que corresponden, por competencia territorial, a los tribunales penales de juicio de estas últimas circunscripciones, de conformidad con un plan que se elaborará previamente con la Dirección de Planificación y con el cual se procurará dar prioridad a los asuntos de mayor antigedad de ingreso al despacho y poblaciones vulnerables.
-0De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 24 de abril de 2023.

Licda. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General 1 vez.O. C. Nº 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023758118 .
Circular N 88-2023
ASUNTO: Información contenida en los dictámenes periciales.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES
Y PERITOS DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N 20-2023 celebrada el 14 de marzo de 2023, artículo LII, acordó a solicitud del Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, hacer de conocimiento de las autoridades judiciales y peritos del país, lo siguiente:
Quienes pueden tener acceso al contenido de los dictámenes periciales del Departamento de Ciencias Forenses son correos de oficina y funcionarios judiciales que
Firmado digitalmente por JORGE EMILIO CASTRO
FONSECA FIRMA
Fecha: 2023.05.12
14:59:21 -0600

Nº 84 36 Páginas
cuenten con cuenta de correo con dominio del Poder Judicial.
Lo anterior, siempre y cuando se indiquen en la Solicitud Dictamen Pericial para el Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses en los siguientes espacios:
Remitir dictamen a:
Con copia a:
Así mismo, el Despacho solicitante también puede obtener copia del dictamen pericial si así lo requiere. Lo anterior, por indicación de parte del mismo, por ejemplo, por medio de un correo electrónico o por medio de la indicación en los espacios destinados para este fin en la Solicitud Dictamen Pericial para el Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses Remitir dictamen a o con copia a.
Además, también está autorizada para la recepción de dictámenes periciales la Unidad de Vínculos Criminales U.V.I.C., esto siempre y cuando sean solicitados formalmente vía correo electrónico por la jefatura de dicha unidad y por las autoridades jurisdiccionales que así lo requieran y lo soliciten como prueba para mejor resolver en expedientes judiciales, según lo estipulado por la Circular N 17-ADM-2020 emitida por la Fiscalía General de la República y el Organismo de Investigación Judicial.
En el caso de que una autoridad judicial y/o funcionarioa judicial requiera copia del dictamen pericial pero no aparezca consignada en el Formulario Solicitud de Dictamen Pericial F-083i y/o no corresponda al Despacho Solicitante, deberá solicitarlo a la autoridad que autoriza la pericia.
Esta circular deja sin efecto las circulares que se indican a continuación:
Número y asunto de la circular Circular N 98-2013: Información contenida en los dictámenes periciales.
Circular N 7-2014: Aclaración de la circular N 98-2013, sobre Información contenida en los dictámenes periciales.
Circular N 127-2019: Modificar el texto de la circular 7-2014, sobre Información contenida en los dictámenes periciales.
Circular N 67-2021: Modificación de la circular 127-2019, sobre Información contenida en los dictámenes periciales Circular N105-2021: Modificación de las circulares 1272019 y 67-2021, sobre Información contenida en los dictámenes periciales Circular N 239-2022: Modificar el texto de la circular 1272019, denominada Modificar el texto de la circular 7-2014, sobre Información contenida en los dictámenes periciales De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Refs: 12047-2022.
San José, 24 de abril de 2023

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino 1 vez.O.C. N 364-12-2021C.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2023758208 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 15/5/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date15/05/2023

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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