Boletin Judicial de Costa Rica del 3/5/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por
JORGE EMILIO
JORGE EMILIO CASTRO
FONSECA FIRMA
CASTRO
2023.05.02
FONSECA FIRMA Fecha:
14:54:44 -0600

LaLa Uruca, San José, de mayo del 2023
Uruca, San José,Costa CostaRica, Rica,miércoles lunes 1 de3 febrero del 2016

AÑO CXXIX

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA COSTITUCIONAL

Nº 76 56 Páginas
4.- Los edictos a los que se refiere el párrafo segundo, del artículo 81, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, fueron publicados en los números 034, 035 y 036 del Boletín Judicial, de los días 18, 19, y 20 de febrero de 2019.
5.- La Procuraduría General de la República rindió su informe a través de
Exp: 19-000990-0007-CO
Res. Nº 2022-017987

Julio Alberto Jurado Fernández, en su condición de Procurador General de la
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
marzo de 2019 e indica que, en lo que a la admisibilidad se refiere, al tomarse en
José, a las doce horas y veinte minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.-

República, mediante documento presentado en la Secretaría de la Sala el 1 de cuenta que la norma impugnada es justamente la que determina la partida asignada
Acción de inconstitucionalidad promovida por Alberto Luis Salom
al FEES en la Ley de Presupuesto del 2019 por un monto que -según los
Echeverría, Rector de la Universidad Nacional; Carlos Mauricio Montoya
accionantesno se corresponde con lo establecido en el artículo 85 Constitucional,
Rodríguez, Rector de la Universidad Estatal a Distancia; Henning Jensen
su representada considera que la acción es admisible al tratase de intereses difusos
Pennington, Rector de la Universidad de Costa Rica; Julio César Calvo
como son los relacionados con los fondos públicos que deben ser destinados a la
Alvarado, Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica; y Marcelo Prieto
educación superior estatal y que tienen relación directa con el derecho a la
Jiménez, Rector de la Universidad Técnica Nacional, para que se declare inconstitucional el artículo 2, de la Ley N 9632 que es Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2019
de 28 de noviembre de 2018, publicada en La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, por estimarlo contrario a lo dispuesto en el artículo 85, de la Constitución Política.
Intervinieron también en el proceso el representante de la Procuraduría General de la República y el Ministro de la Presidencia.
Resultando:

educación. Considera el representante de la Procuraduría que sí habría reparo a que se tenga como accionante a la UTN en la medida en que los estudiantes matriculados en esa universidad, no se verían perjudicados por la rebaja que el artículo impugnado hizo de las sumas destinadas al FEES, ello porque ha sido práctica reiterada en la determinación de dicho monto, que para su cálculo se excluye el presupuesto destinado a la UTN; es decir, la asignación de recursos a dicha universidad se hace de manera separada en lugar de integrarse el aporte al FEES. Indica que, en el caso concreto, a la UTN se le presupuestaron 34.868,93
millones sin contar los 511.154,72 millones inicialmente previstos para el FEES,
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:35 horas de 22 de
por lo tanto, la disminución a ese fondo que se reclama en esta acción, no tocó la
enero de 2019, los accionantes solicitan, en resumen, que se declare la
partida asignada -en principioa la UTN, lo que se puede constatar en la misma
inconstitucionalidad del artículo 2, de la Ley N 9632 que es Ley de Presupuesto
Ley de Presupuesto N 9632. Indica que, por lo anterior, se plantea la duda a la
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2019 de
Sala de que la UTN cuente con la legitimación suficiente para suscribir esta acción
28 de noviembre de 2018, publicada en La Gaceta el 11 de diciembre de 2018.

en la medida en que, el monto acordado a su favor por la Comisión de Enlace, no
Indican que la norma se impugna en cuanto disminuye la partida correspondiente
fue modificado al aprobarse el presupuesto por la Asamblea Legislativa para el
al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal
2019. En lo que al fondo de los cuestionamientos se refiere, manifiesta que es
FEES, incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto de
necesario precisar el objeto de impugnación, por cuanto se está solicitando la
egresos de la República, en detrimento de las potestades constitucionales señaladas
declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 2, de la Ley de Presupuesto de la
en el artículo 85 Constitucional. Aducen que la determinación del monto a
República N 9632 que contiene los egresos ordinarios y extraordinarios del
presupuestar para el FEES del 2019, es resultado directo de lo dispuesto en el
Gobierno de la República para el ejercicio económico de 2019; es decir, abarca los
citado artículo 85, pues corresponde estrictamente al monto del FEES del período
gastos de todas las carteras ministeriales, cuando lo cierto es que los
vigente, ajustado únicamente por la variación del poder adquisitivo de la moneda,
cuestionamientos de las universidades públicas se centran en los asientos contables
según las estimaciones oficiales contenidas en el programa macroeconómico
60103 001 1310 3440 222 por 116.645.784.615 y 60103 280 1310 3440 222 por
emitido por el Banco Central. No obstante lo anterior, argumentan que la
384.508.936.985, incluidos en este numeral las transferencias del Ministerio de
Asamblea Legislativa aprobó un monto inferior a la estimación calculada
Educación Pública al FEES, por lo que ante un eventual fallo estimatorio, sus
conforme a esas reglas y disminuyó en diez mil millones de colones, el monto total
efectos deben recaer sobre las partidas indicadas y no respecto a todo el artículo 2

del FEES, lo que no sólo condiciona la operatividad de las universidades estatales
como genéricamente se plantea en la petitoria de la acción. Añade que, bajo ese
que representan para cumplir sus cometidos, sino que constituye el medio
entendido, la suma de ambos rubros da como resultado 501.154,72 millones de
necesario para garantizar la efectividad y progresividad del derecho a la educación
colones por lo que, en efecto, la Asamblea Legislativa al momento de tramitar y
de nivel superior universitario, cuyos beneficiarios directos son los estudiantes
aprobar la Ley de Presupuesto de 2019, aplicó una rebaja de 10.000 millones de
matriculados en las instituciones que representan. Al considerar la existencia de
colones en relación con el monto inicial que el Poder Ejecutivo estableció en el
esta inconstitucionalidad en dicha norma, solicitan que se declare con lugar la
respectivo proyecto de ley con destino al FEES. Agrega que la suma inicialmente
acción.

prevista en el proyecto de ley de presupuesto del ejercicio económico de 2019 de
2.- A efecto de fundamentar la legitimación que ostentan los accionantes
511.154,72 millones de colones, responde al monto acordado por la Comisión de
para promover esta acción de inconstitucionalidad, señalan que proviene del
Enlace que, a su vez, equivale a un incremento del 3% respecto al presupuesto del
artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en virtud
FEES establecido en la Ley de Presupuesto del 2018 por 496.267 millones de
de la defensa de los intereses difusos de todos los estudiantes de las universidades
colones, lo que se extrae de la inflación estimada para el año 2019 por el Banco
estatales.

Central de Costa Rica. Agrega que un dato adicional que se desprende del Informe
3.- Por resolución de las 10:03 horas de 7 de febrero de 2019, se le dio curso
Técnico del Proyecto de Ley de Presupuesto de la República 2019 es que, aún
a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República y al Ministro de la Presidencia.

restando los 10.000 millones de colones que se reclaman en esta acción, el aporte total a la educación superior asciende a 545.264 millones de colones al incluir, EXPEDIENTE N 19-000990-0007-CO

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Boletin Judicial de Costa Rica del 3/5/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date03/05/2023

Page count56

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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