Boletin Judicial de Costa Rica del 4/5/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por JORGE EMILIO
JORGE EMILIO CASTRO
CASTRO FONSECA FONSECA FIRMA
Fecha: 2023.05.03 14:40:56
FIRMA
-0600

AÑO CXXIX

La CostaRica, Rica,lunes jueves mayo del 2016
2023
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José, Costa 1 4dedefebrero
Nº 77 52 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

reconocer la personalidad jurídica al Río Grande de Térraba, como se ha efectuado
SALA CONSTITUCIONAL

reducción de los territorios indígenas debe producirse vía ley, lo que no se ha
Exp: 18-005745-0007-CO
Res. Nº 2022-001622

en otros ordenamientos, respecto de ciertos bienes naturales. Insiste en que la efectuado en el caso concreto. Solicita se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
2.- A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
acción de inconstitucionalidad, señala que proviene del párrafo 2, del artículo 75,
José, a las trece horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós.

ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que es parte de la defensa de
Acción de inconstitucionalidad promovida por ASDRÚBAL RIVERA
VILLANUEVA, mayor, indígena térraba, portador de la cédula de identidad número 6-0265-0439, vecino de la Comunidad Indígena de Térraba contra el Decreto Ejecutivo N 34312-MP-MINAE de 06 de febrero de 2008, denominado Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público de los estudios y las
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se defienden el derecho a un intereses difusos.
3.- Por resolución de las 9:12 horas del 17 de abril de 2018, se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Ambiente y Energía.

obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de transmisión, en
4.- Julio Jurado Fernández, en su condición de Procurador General de la
adelante el Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de Electricidad.
Resultando:

República rindió su informe, e indica que la legitimación esgrimida por el
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:09 horas del 13 de abril de 2018, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo N 34312-MP-MINAE de 06 de febrero de 2008, que es Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público de los estudios y las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de transmisión, en adelante el Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 31 de 13 de febrero de 2008. El accionante afirma que pertenece al grupo originario Brorán del Territorio Indígena Térraba. Alega que la normativa cuestionada viola el principio de irreductibilidad del bosque, contemplado en diversas normas de índole legal, por lo que no es posible permitir la tala de árboles y la eliminación de zonas de protección, así como la inundación de territorios, pues no nos encontramos frente a fundos de naturaleza privada, sino territorios indígenas. Los territorios indígenas son creados por medio del legislador, razón por la cual, solo por esa vía se puede modificar el destino de esos suelos. La inundación del bosque supone la pérdida del conocimiento originario asociado con este, lo que viola el Convenio N 169, de la Organización Internacional del Trabajo. Considera que la normativa impugnada viola el principio de reserva de ley y de inderogabilidad singular de la norma, en cuanto soslaya las disposiciones de la Ley Indígena, en lo que se refiere a la posibilidad de disminuir el alcance de estos terrenos. Además, se deja indebidamente de lado las normas de la Ley de Patrimonio Arqueológico, Ley N
6073, que incluye dentro de éste a los inmuebles producto de las culturas indígenas. De modo que, el régimen de los territorios indígenas no es equiparable a los de propiedad privada y, por tanto, solamente por vía legal se puede modificar su destino. Es evidente que la inundación que se prevé en el proyecto lesiona, de manera grosera, el uso de los territorios que son indígenas. Considera que el agua,
accionanteinterés difuso en defensa del derecho a un ambiente sano y equilibrado, aunado a su origen Brorán del territorio indígena de Térraba que se verían inundados con el embalse del proyecto, es procedente al tenor del numeral 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Señala, que los alegatos del accionante se desarrollan en seis reflexiones:
1.

Violación
al
principio
de
irreductibilidad
del
bosque:

los
Considerandos VIII-X, y artículos 1, y 9, del decreto impugnado Decreto Ejecutivo N 34312, Declara de Conveniencia Nacional e Interés Público los estudios y las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de transmisión, en adelante el Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de Electricidad permiten la tala e inundación del bosque y cambio de uso de suelo en territorios indígenas, lo anterior, se opone al artículo 50, Constitucional, al Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo; y, además, no es procedente la declaratoria de conveniencia nacional en estos territorios.
2. Violaciones a los principios de reserva de Ley e inderogabilidad singular de la norma: los Considerandos VIII-X, y artículos 1, y 9, del decreto impugnado, autorizan la tala e inundación de bosques en territorios indígenas, su cambio de uso de suelo, la pérdida de biodiversidad y afectación de sitios sagrados, esto transgrede los artículos 7, 50, y 89, Constitucionales, el Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo artículos 2.2 b, y 13-15, artículos 1, y 3, de la Ley N 6172, y artículo 1, de la Ley N 6703.
3. Inaplicación de las declaratorias de conveniencia nacional en territorios indígenas: las declaratorias de conveniencia nacional solo son aplicables a territorios privados y no a los indígenas, los artículos 50 y 89, Constitucionales, el Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo, la Ley N 6172, y la Ley N 6703, otorgan a estos territorios una condición especial similar a los bienes de dominio público.

la biodiversidad y ciertos puntos espaciales tienen derecho, razón por la cual la
4. Violación a la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y
Sala Constitucional debería intervenir en el caso concreto. Insiste en que las
de las Bellezas Escénicas de los Países de América Latina Ley N 3763,
declaratorias de conveniencia nacional, en los términos del artículo 19, de la Ley
artículo 5, la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural
Forestal, sólo son aplicables respecto de fundos privados. Pide que se observe, al
y Natural artículos 4 y 5, y los artículos 7, 50 y 89, Constitucionales, puesto
sub examine, los alcances de los fallos dictados por la Corte Interamericana de
que la represa contemplada en el decreto impugnado inundará territorios indígenas.

Derechos Humanos, en los casos Yakey AXA vs. Paraguay, y Saramaka vs.

5. Reconocimiento de personalidad jurídica al Río Grande de Térraba:

Surinam, además de la opinión consultiva N OC-23/17. La normativa cuestionada
la represa de dicho río transgrede lo dispuesto por el Convenio 169, de la
vulnera el artículo 5, de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y
Organización Internacional del Trabajo artículos 2.2 b, y 13-15, y el numeral 21,
de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, y la Convención
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, puesto que dicho afluente
sobre Protección de Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Estima que se debería
es un ente sagrado y vivo para los grupos indígenas.

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 4/5/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date04/05/2023

Page count52

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031