Boletin Judicial de Costa Rica del 5/5/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por
JORGE EMILIO
JORGE EMILIO CASTRO
CASTRO FONSECA FONSECA FIRMA
Fecha: 2023.05.04
FIRMA
17:32:51 -0600

AÑO CXXIX

La viernes 5 de mayodel del2016
2023
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José, Costa Rica, lunes 1 de febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N 77-2023
ASUNTO:Reiteración de las circulares N 143-2013 de 20 de agosto de 2013 y N 38-2019 de 19 de marzo de 2019, relacionadas con Lineamientos generales para las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.
A TODAS LAS JEFATURAS Y DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N 182023 celebrada el 7 de marzo de 2023, artículo XXIII, dispuso reiterar las circulares N143-2013 de 20 de agosto de 2013
y N 38-2019 de 19 de marzo de 2019, relacionadas con Lineamientos generales para las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, las cuales se podrán consultar en los siguientes enlaces:
https nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-10003-4413
https nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-10003-6178
De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 11 de abril de 2023.

Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino 1 vez.O. C. N 364-12-2021C.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2023747820 .
CIRCULAR Nº 78-2023
ASUNTO:Reiteración de la circular N184-2021, sobre el Deber de garantizar acceso a la Justicia, mediante una debida fundamentación por escrito de las gestiones iniciales realizadas ante los Juzgados que conocen la materia de violencia doméstica.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN
MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y PROTECCIÓN
ESPECIAL A PERSONAS ADULTAS MAYORES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N 20-2023 celebrada el 14 de marzo de 2023, artículo LXI, acordó reiterar la circular N184-2021 del 19 de agosto de 2021, sobre el Deber de garantizar acceso a la Justicia, mediante una debida fundamentación por escrito de las gestiones iniciales realizadas ante los Juzgados que conocen la materia de violencia doméstica, que dice:
El Consejo Superior en Nº 70-2021 celebrada el 17
de agosto de 2021, artículo LVII, a solicitud de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial, acordó recordar a los despachos judiciales que conocen
Nº 78 32 Páginas
materia de Violencia Doméstica y Protección Especial a personas adultas mayores, que el derecho de acceso a la justicia es una garantía que toda persona juzgadora debe velar por su cumplimiento; ello quiere decir que cuando una persona usuaria acude por servicios de tutela efectiva en materia de violencia intrafamiliar, no se le puede rechazar su gestión sin una decisión debidamente fundamentada y por escrito que le permita a las personas en caso de inconformidad, formular los recursos pertinentes, de no hacerse de esa forma se estaría violentando el citado derecho al acceso a la justicia. De igual forma, se les recuerda que la competencia territorial en esta materia la determina la persona víctima, salvo los casos ya resueltos por el Tribunal de Familia.
De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 13 de abril del 2023.

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino 1 vez.O. C. Nº 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023749132 .
CIRCULAR N 81-2023
ASUNTO: Continuidad de la tramitación de los procesos de fijación de cuota alimentaria cuando se encuentra recurrida la cuota provisional de alimentos.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE
CONOCEN LA MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N
28-2023 celebrada el 11 de abril del 2023, artículo LIII, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia, acordó comunicarles que en los procesos de fijación de cuota alimentaria, no debe suspenderse la tramitación del proceso principal cuando se haya admitido un recurso de apelación presentado contra la cuota provisional de alimentos, de manera que únicamente debe generarse e itinerarse el recurso, debiendo continuarse con la tramitación del proceso principal con las demás etapas procesales correspondientes, sin necesidad de esperar que el Juzgado de Familia resuelva el recurso planteado. En el eventual caso que el proceso principal ya se encuentre listo para el dictado de la sentencia de primera instancia y aún no se haya resuelto el recurso de apelación, debe procederse con el dictado de la sentencia respectiva, comunicando tal situación al órgano de segunda instancia. De conformidad con la circular N 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 13 de abril del 2023.

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino 1 vez.O. C. N 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023749633 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 5/5/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date05/05/2023

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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