Boletin Judicial de Costa Rica del 29/5/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por
JORGE EMILIO
JORGE EMILIO CASTRO
FONSECA FIRMA
CASTRO
2023.05.26
FONSECA FIRMA Fecha:
15:55:06 -0600

AÑO CXXIX

La CostaRica, Rica,lunes lunes129dede mayo del del 2016
2023
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José, Costa febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO:Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-0057710007-CO que promueve Raúl Gerardo Muñoz Álvarez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas dos minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Raúl Gerardo Muñoz Álvarez, para que se declare inconstitucional el artículo 29 de la Ley N 7108 de 8 de noviembre de 1988, Ley de Presupuesto Extraordinario, por estimarlo contrario a los artículos 33 y 50 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Directorio Legislativo. La norma dispone: Artículo 29.- El monto de las pensiones de los señores ex Presidentes de la República será igual al monto del salario de un diputado. Manifiesta que la norma se impugna en cuanto la inclusión de disposiciones de contenido no presupuestario en las leyes de presupuesto es contraria a los incisos 1. y 11. del artículo 121 y 123 a 128 y 176 a 180
de la Constitución Política. Adicionalmente, esa equiparación, sin ningún fundamento técnico ni legal, supone un abuso y un privilegio odioso. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del del artículo 75, párrafo 2 en cuanto acude en defensa de los intereses difusos, como lo son el correcto manejo de fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa como ocurre en la presente acción, no opera el efecto suspensivo de la interposición véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
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los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91 esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión En Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes.
En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión.
Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, presidente/. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 10 de mayo del 2023.

Luis Roberto Ardón Acuña, Secretario 1 vez.O. C. Nº 364-12-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023764025 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert Arias Arias, 0103960075, fallecido el 12 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-001768-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N
21-001768-0166-LA. Por María Cecilia Fatjo Rivera 10237
0256 a favor de Gilbert Arias Arias. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de

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Boletin Judicial de Costa Rica del 29/5/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date29/05/2023

Page count20

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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