Boletin Judicial de Costa Rica del 28/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 39

Lunes 28 de febrero del 2022

10.Si no aceptare el cargo, y emite por escrito las justificaciones correspondientes, la auxiliar o el auxiliar judicial realiza la reasignación del caso a otra persona auxiliar de la justicia, de acuerdo al rol establecido.
11. En caso que la persona auxiliar de la justicia no haya entregado el avalúo o dictamen en el despacho, la parte interesada puede indicarlo en el despacho para que se comuniquen con el mismo y consultarle sobre el caso asignado. Continúa con el paso siguiente.
Nota: En los procesos orales el dictamen pericial se rendirá oralmente en la audiencia respectiva, salvo que la autoridad judicial lo requiera por escrito.
12.El Despacho prevendrá a la persona auxiliar de la justicia mediante resolución para que aporte el peritaje.
13.Si no presentare el peritaje o aclaración del mismo, la Jueza o el Juez puede destituir a la persona auxiliar de la justicia designada y procede a realizar otro nombramiento.
14.La persona auxiliar judicial recibirá el dictamen pericial y lo agregará al expediente judicial. Elaborará una resolución que confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días a efecto de que se pronuncien sobre el dictamen pericial.
15.Si transcurrido el plazo, las partes no muestran disconformidad sobre el dictamen pericial, se elaborará una resolución en donde se ordenará el giro de los honorarios a la persona auxiliar de la justicia.
a Cuando el costo de la pericia es asumido por el Estado Poder Judicial, el interesado debe tener en cuenta, a fin de tramitar el pago de honorarios, que deberán aportar ante el Departamento Financiero Contable o en la Administración Regional que corresponda, la siguiente documentación:
1. Factura timbrada, con su respectiva copia. En ésta deberá consignar de forma clara el número de autorización de los gastos, la fecha y el visto bueno de la autoridad judicial respectiva.
2. Copia del acta de la diligencia efectuada, con las firmas y el sello respectivo.
3.Las facturas deben ser autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa, sea timbradas o con dispensa de timbraje, con los requisitos establecidos en el reglamento de cajas chicas auxiliares y caja chica general.
bSe recuerda que conforme al artículo 17, inciso e del Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial el perito tiene derecho a solicitar readecuación de sus honorarios, por lo que la autoridad judicial deberá valorar su procedencia, y resolver lo que corresponda.
c Además, es importante señalar que de conformidad con lo señalado en los artículos 105 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 42 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en los procesos que se rigen por el Código Procesal Contencioso Administrativo, los honorarios de los peritos serán girados cuando finalice la audiencia oral de juicio.
En síntesis, cuando corresponda fijar honorarios a la persona auxiliar de la justicia que esté incorporada en el Sistema Automatizado de Administración de Peritos, debe aplicarse lo preceptuado en los artículos 16, 17 y 18 del referido reglamento, a saber:
Artículo 16.Honorarios de intérpretes, traductoras y traductores.
Los honorarios de los intérpretes, traductores y traductoras, se fijarán de acuerdo con el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Traductores e Intérpretes Oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto en caso de inopia, en que el Despacho resolverá el monto de los honorarios.

Artículo 17.Reglas para fijación de honorarios.
Los honorarios de las peritas y los peritos se fijarán de conformidad con la tabla de honorarios que apruebe el Consejo Superior, y con base en las siguientes pautas:
aEn principio es aplicable a toda clase de procesos, salvo ley especial que indique otro procedimiento.
bSi la pericia tiene que ver con objetos susceptibles de valor económico, para calcular los honorarios se aplicará la tabla correspondiente, tomando en consideración el valor del bien objeto de la pericia.
En aquellos casos en que éste supere la cuantía del proceso, se tomará como parámetro para la fijación de honorarios el monto de la cuantía. En el caso de los procesos sucesorios, los honorarios siempre se calcularán de acuerdo con en el valor del bien valorado y no en la estimación del proceso.
cEn cuanto a dictámenes no valorativos, sea aquellos que no aluden a una valoración de tipo económico de un bien, para calcular los honorarios se utilizará como referencia la cuantía del proceso.
dSi se tratara de asuntos de cuantía inestimable en los que la pericia carece de consideraciones económicas, o bien teniéndolas, no se pueden utilizar como parámetro, los honorarios podrán ser fijados de manera prudencial, tomando en cuenta la extensión y complejidad del estudio.
eLa fijación de honorarios según las reglas anteriores, podrá ser aumentada o disminuida en un veinte por ciento, para lo cual se tomará en cuenta el criterio de la autoridad judicial respecto a la complejidad o simplicidad del peritaje. Esta variación del monto de los honorarios es de carácter excepcional y debe estar debidamente razonada por el despacho que así lo ordene.
Con el fin de aplicar apropiadamente lo que establece esta disposición normativa, deberán considerar que en el caso de honorarios de las personas peritas aplica el artículo 17 del Reglamento para regular la Función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial; donde la tabla de honorarios vigente a la fecha, corresponde a la Circular 1-2021 de la Dirección Ejecutiva.
Una vez presentada la pericia correspondiente, y transcurrido el plazo, si las partes no muestran disconformidad sobre el dictamen pericial, el Juzgado o la Fiscalía elabora una resolución en donde se ordena el giro de los honorarios a la/al intérprete, traductora o traductor, perita o perito, quienes deben presentar la solicitud de cobro factura, o recibo de pago ante ese Despacho, acto seguido el Juez da visto bueno y envía el documento a la Administración correspondiente ver artículo 88 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial, en su artículo 17, a saber:
Artículo 88.Ley Orgánica del Poder Judicial:
Corresponderá al Director, de conformidad con la ley, el reglamento y las directrices que la Corte, el Presidente del Consejo o éste le indiquen:
3.
Autorizar los gastos que deban realizarse en las oficinas judiciales, con motivo de peritajes, honorarios, copias, diligencias y otros servicios de la misma índole, cuando ese gasto corresponda al Poder Judicial.
13. Autorizar los pagos del Poder Judicial.
Artículo 18.Materias en que se aplica el principio de gratuidad, del Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial: Los honorarios y demás gastos de los intérpretes, traductores y traductoras, peritas y peritos, en aquellas materias en las que se aplique el

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Boletin Judicial de Costa Rica del 28/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date28/02/2022

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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