Boletin Judicial de Costa Rica del 23/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 20 BOLETÍN JUDICIAL Nº 36

Miércoles 23 de febrero del 2022

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Tomás Andrés Martínez Castellón, documento de identidad N 0801010861, casado, dependiente, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente número 19-000484-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N 2022000186, resolución de las diez horas cuarenta y uno minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice:
Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto, normas legales y doctrina citadas, se declara con lugar en todos sus extremos la demanda incoada por Procuraduría General de la República contra Tomás Andrés Martínez Castellón y Carolina Arroyo Castro. A Se declara la inexistencia del matrimonio de Tomás Andrés Martínez Castellón, mayor, nicaragense, casado, dependiente, documento cédula de identidad N 0801010861, demás calidades y domicilio desconocidos; y Carolina Arroyo Castro, mayor, costarricense, casada, del hogar, cédula de identidad N 01-1246-0694, vecina de San José, celebrado el 05
de setiembre del 2003, inscrito al tomo: 0084, folio: 215, asiento:
0429, del Registro de Matrimonios, provincia de Heredia, por lo que debe: B Eliminarse del Registro Civil el matrimonio inscrito de la provincia de Heredia, citas: 4-0084-215-0429. C
Modifíquense los asientos de nacimiento de Jerick y Jeremy Martínez Arroyo, quienes nacieron el 18/05/2007 y 15/10/2011.
Nacimientos inscrito en el partido de San José citas: 1-1996066 y 1-2127-348 respectivamente, a fin de que en adelante lleve el apellido materno, sea Carolina Arroyo Castro, de ahora en adelante y hasta que exista reconocimiento paterno Jerick y Jeremy Arroyo Castro. D Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Tomás Andrés Martínez Castellón, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. E Resuelve sin especial condena en costas. F Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. G Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de 84.750, de la siguientes forma 75.000.00 + 13% 9.750 = total 84.750.00, por concepto de Honorarios de Curadora Procesal, de esta suma solo dos terceras partes por no presentarse a la audiencia convocada, el monto a cancelar será el siguiente 50.000 más el 13% para un total de 56.500. H Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. I Remítase copia de este fallo a la Dirección de Notariado para lo que corresponda a su cargo en relación con el profesional que realizó este matrimonio. J Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese.
Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia matrimonio de Carolina Arroyo Castro contra Tomás Andrés Martínez Castellón.
Expediente N 19-000484-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado Primero de Familia de San José, 15 de febrero del 2022.
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.1 vez.O. C. N 36412-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022625196 .
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ruifen Lian, documento de identidad G02128484, Casado, Empresario, de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 20-000838-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N 202200008, resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y artículos de Ley citados, se acoge la excepción de falta de derecho se declara sin lugar la demanda ordinaria de nulidad de matrimonio establecido por la Procuraduría General de La República, en representación
del Estado, en esta acto por medio del Licenciado Guillermo J.
Fernández Lizano en su calidad de Procuradora. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.
Licda. Marianella Fallas Víquez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad de matrimonio del estado contra Ruifen Lian. Expediente Nº 20-000838-0186-FA.Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de febrero del año 2022. Msc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza. 1 vez.O.C. N 364-122021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022625198 .
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Luz Helena Murcia Parra, documento de identidad N CC52193789, casado/a, secretaria, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 20-000197-0186-FA donde se pretende la inexistencia de su matrimonio con Steven de Jesús Sánchez Chaves. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia matrimonio de estado contra Luz Helena Murcia Parra y Steven de Jesús Sánchez Chaves; expediente Nº 20000197-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.Juzgado Primero de Familia de San José, 09 de febrero del año 2022.Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022625199 .

Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Aileen Silvana Romero Solano, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N 303940928, vecina de Cartago, San Francisco, Aguacaliente, Urbanización Cocorí, 350 metros del super del Sur, hija de Norberta Elena Solano González y Gerardo Roberto Romero Leitón, nacida en Oriental Central Cartago, el 18 de mayo de 1984, con 37
años de edad, y Brosnan Javier Bermúdez Zúñiga, mayor de edad, soltero, pensionado, cédula de identidad N 304260127, vecino de Cartago, Turrialba, El Mora, calle 6, hijo de Aleida Bermúdez Zúñiga, nacida en Oriental Central Cartago, el 15
de enero 1988, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 21-002252-0338-FA.
Nota: Publíquese por una única vez.Juzgado de Familia de Cartago, 17 de febrero del 2022.Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza de Familia.1 vez.O.C. Nº 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022625156 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gerson Zúñiga Villalobos, mayor, soltero, ayudante de técnico electromecánico, cédula de identidad número uno-mil ochocientos noventa-doscientos sesenta, hijo de Helman Gerardo Zúñiga Fallas y Ligia Villalobos Carranza, nacido en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el 04 de noviembre del año 2003, con dieciocho años de edad, y Tania Arias Quesada, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad número uno-mil ochocientos cincuenta y cinco-cuatrocientos catorce, hija de Félix Arias Amador y Mayela Quesada Araya, nacido en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el 28 de setiembre del año 2002, actualmente con diecinueve años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 22-000098-1303-FA.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, Pérez Zeledón, 09 de febrero del 2022.Licda.
Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.1 vez.O. C. Nº 36412-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022625201 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 23/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date23/02/2022

Page count20

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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