Boletin Judicial de Costa Rica del 21/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Lunes 21 de febrero del 2022
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Puntarenas y a la Delegación Policial de las Juntas de Abangares. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Yesenia de Los Ángeles Chacón López, vecina de Puntarenas, Esparza, Barrio Esparzol, segunda entrada antigua pulperia Betty, cincuenta metros al oeste, casa color terracota con verjas negras a mano derecha.
Florentino Bello Rojas, vecino de Guanacaste, Abangares, Las Juntas, contiguo al bar Caballo Blanco, casa color ladrillo.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Asimismo, tal y como lo solicita la parte actora, se ordena el depósito judicial del menor Megan Lorenza Bello Chacón, en el hogar de la señora en la señora Dinai de Los Ángeles Bello Rojas quien deberá presentarse a este Despacho a aceptar el cargo como depositario judicial provisional.Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.1 vez.O.C. N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022624440 .
Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Raquel Marcela Suazo Smith, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula N
0117120532, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso especial de protección, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N 21-001208-1146-FA contra Jefferson Francisco Vásquez Ortiz y Raquel Marcela Suazo Smith, se ordena notificarle por edicto a Raquel Marcela Suazo Smith, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las ocho horas cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad: Keslly Briyith Suazo Smith y Kishany Vásquez Suazo, por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra Jefferson Francisco Vásquez Ortiz y Raquel Marcela Suazo Smith, a quienes se les previene en cuanto a los hechos de esta demanda, en cuanto a estos los contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los reconocen como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conformes, expondrán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que, hechos declararán cada uno. Se le previene a la partes demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica
BOLETÍN JUDICIAL Nº 34 Pág 31

o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las: ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de Abrigo Temporal, dictada por el mismo ente mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta veintinueve de abril del dos mil veintidós, tiempo durante el cual las personas menores de edad permanecerán bajo la responsabilidad de la señora Viviana Ortiz Miranda.
Asimismo, una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación con cédula de notificación por medio de la Delegación Policial de Esparza, al señor Vásquez Ortiz, por ser habido en Puntarenas, Esparza, Juanilama, frente a plaza, teléfono: 6409-0997. A la señora Suazo Smith, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.Juzgado de Familia de Puntarenas.Diego Armando Acevedo Gómez, Juez de Familia.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022624619 .
Se avisa a Miryan De Los Ángeles Merino Salazar, mayor, soltera, nicaragense; y William Antonio Quintero Escorcia, mayor, nicaragense, ambos cuyos demás datos y domicilios son desconocidos, que en este juzgado se tramita expediente N 22-000106-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la infancia, donde solicita medidas de protección a favor de la persona menor Caterin Gabriela Quintero Merino. Se les concede el plazo de TRES DÍAS naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Por ordenarse así en proceso de protección a la niñez y la adolescencia.
Expediente N 22-000106-1302-FA.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2022.MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.1 vez.O. C.
N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022624623 .
Se hace saber: que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Manuela María Del Carmen Segura Alfaro, mayor, divorciada una vez, asistente de Hospital, vecina de San Pablo de Barvam, cédula de identidad N 0401300422, en el cual se solicita declarar ausente a Andrés Antonio Solano Segura, mayor, estudiante, domicilio desconocido, cédula de identidad N 04-0196-0118. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Expediente: 22000107-0504-CI-4. Nota: Publíquese una vez en un diario de circulación nacional. Artículo 181.2 del Código Procesal Civil.Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión:
once horas con dieciocho minutos del once de febrero del dos mil veintidos.M.Sc. Andrea Saritza De Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.1 vez. IN2022624656 .
Ante esta notaría, a las diecisiete horas diez minutos del once de febrero del dos mil veintidós, se ha procedido a la apertura del proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de: Angeline Victoria Rivera Davis, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número sietecero trecientos siete-cero ciento veinte, por parte de: Franklin Eduardo Delgado Rodríguez, mayor, casado en primeras

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Boletin Judicial de Costa Rica del 21/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date21/02/2022

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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