Boletin Judicial de Costa Rica del 17/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 38 BOLETÍN JUDICIAL Nº 32

Jueves 17 de febrero del 2022

de San José, 08 de noviembre del año 2021.Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza Tramitadora.1 vez.O.C. Nº 36412-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022623850 .
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a José Wilson León Moreno, documento de identidad 78801173, Comerciante, que en este Despacho se interpuso un proceso de inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000532-0186-FA y donde se dictó la Sentencia N 2021-001098 de las uno horas diecisiete minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente formulado por el estado contra José Wilson León Moreno y Ingrid Vanessa Noguera Murillo, se resuelve de la siguiente manera: 1 Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil celebrado entre los señores José Wilson León Moreno e Ingrid Vanessa Noguera Murillo.- 2 Se declara que el matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales.- 3 Se declara nula la inscripción ante el Registro Civil del señor José Wilson León Moreno como progenitor de la persona menor de edad Billy Damián León Noguera.- En lo sucesivo esa persona menor de edad queda inscrita como hijo únicamente de la señora Ingrid Vanessa Noguera Murillo.- 4 Se ordena anular cualquier trámite de naturalización que haya presentado o presente a futuro el señor José Wilson Moreno ante el Registro Civil indicando para ello estar casado con la señora Ingrid Vanessa Noguera Murillo.- 5 Se anula todo acto que pudiera haber emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor José Wilson León Moreno aduciendo para ello estar casado con la señora Noguera Murillo. 6 Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción de ese matrimonio ante el Registro de Matrimonios de la provincia de San José.- 7 Se resuelve sin especial condenatoria en costas.- 8 Notifíquese al demandado José Wilson León Moreno la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro.
Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso abreviado de inexistencia de matrimonio de el estado contra Ingrid Vanessa Noguera Murillo y José Wilson León Moreno.
Expediente Nº 17-000532-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.
De conformidad con la circular N 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado Primero de Familia de San José, 04 de noviembre del año 2021.Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.1 vez. IN2022623851 .
César Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Marianela Céspedes Pérez, documento de identidad N 110250884, casada, oficios doméstico, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-000547-0187-FA donde se dictó el auto del traslado de las trece horas veinticuatro minutos del trece de julio de dos mil veintiuno que en lo que interesa dice: de la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Marianela Céspedes Pérez, así como a Jair Enrique Villegas Arroyo, para que la conteste por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga.
Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Medida cautelar:
se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o residencia a la persona codemandada Jair Enrique Villegas Arroyo, y se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas 1-0501-0487-0973 hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en derecho corresponda a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de Elecciones Departamento Legal Registro Civil, siempre y cuando las partes correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide.
III.- Notificaciones: IV.- Prevención: nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.
Juzgado Segundo de Familia de San José.César Monge Vallejos, Juez Decisor.1 vez.O.C. Nº 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022623890 .
Licenciada Ivannia Medina Ramírez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz Materia Familia, a Giseli Polimeni Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, brasileñam sin más datos que consignar, se le hace saber que en demanda abreviado terminación de la patria potestad, establecida por Michael Derago Thomas O, mayor de edad, divorciado, vecino de Santa Cruz playa negra, cédula de residencia número 1844001236917, aporta medio para recibir notificaciones mumana@abogados.
or.cr contra Giseli Polimeni Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda terminación de la patria potestad establecida por el accionante Michael Derago Thomas o, se confiere traslado a la accionada Giseli Polimeni Pérez por el plazo perentorio de diez días, Se omite notificar a la Curadora de Giseli por estar apersonada en su escrito incorporado en el escritorio virtual de fecha 31/08/2021 a las 09:12:19 art. 433 del Código Procesal Civil. Expediente: 21- 000247-0776fa.Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz Materia Familia.
Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.1 vez.O.C. N 36412-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022623941 .
Se avisa al señor Miguel Martínez García, mayor, con el documento de residencia N 44629098100N, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 21-000906-0673-NA, correspondiente a Proceso Especial de Protección, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia contra Evelyn de Los Ángeles Mena Monge y Miguel Martínez García, donde se solicita que se apruebe la prórroga de medida cautelar de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Jandeykol Miguel, Nazareth, Madai Emily, Enmamuel Enoc y Kiara todos de apellido Martínez Mena. Se le concede

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Boletin Judicial de Costa Rica del 17/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date17/02/2022

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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