Boletin Judicial de Costa Rica del 16/2/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 16 de febrero del 2022
Nacional de la Infancia, se dicto la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas cincuenta y ocho minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores Elieth Fabiana Rivera Parrales, Keyra Sujey Rivera Parrales y Liam Matías Hernández Rivera. A efectos de entrevistar a las personas menores Elieth Fabiana Rivera Parrales, Keyra Sujey Rivera Parrales y Liam Matías Hernández Rivera, sin intervención de partes se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintidós. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa.
Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintidós, se prorrogan las medidas hasta el día de la audiencia indicada. Artículos 114 inciso b, 143, 144 y 145
del Código de la Niñez y la Adolescencia. En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Maynor Alberto Hernández Novoa y Nidia Milady Rivera Parrales, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.- Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http
www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Maynor Alberto Hernández Novoa y Nidia Milady Rivera Parrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
BOLETÍN JUDICIAL Nº 31 Pág 23

notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.1 vez.O.C. N 36412-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022623538 .
La licenciada Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en Expediente número 20-001163-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, Pérdida de la Responsabilidad Parental y Solicitud de Deposito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, contra Karla Vanessa Silva se dictó la sentencia número N
2022000008 de las veintitrés horas cinco minutos del siete de enero de dos mil veintidós, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: Segundo: Tercero:
Considerando. I.-Hechos probados. II.-Sobre el fondo del asunto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140
y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad con fines de adopción establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Vanessa Silva, declarando en esta vía judicial el estado de abandono del menor Gersan David Velásquez Silva, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial del menor Gersan David Velásquez Silva bajo la responsabilidad la señora Karla Vanessa Velásquez Blandón con cédula de identidad 801050360. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad Gersan David Velásquez Silva en la sección de nacimientos según en su orden del partido de Puntarenas, en la citas número 605170419 del Registro Civil. Hágase Saber.Juzgado de Familia de Puntarenas.MSc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 682017-JA. IN2022623541 .
Se avisa a la señora: Diena Patricia Medina Duarte, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603300861, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N 22-000034-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores: Dylan Miguel y Johastin José ambos de apellidos Medina Duarte. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.Juzgado de Familia de Puntarenas, treinta y uno de enero del dos mil veintidós.Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022623543 .

Edictos Matrimoniales
Se cita y emplaza a todos los a todos los interesados en la solicitud de matrimonio realizada ante mi Notaría por parte de Maxim Goldshtein y Michal Nagar para que comparezcan ante esta Notaria, ubicada en San José, Mata Redonda, frente a la Pops, en defensa de sus derechos.Marvin Wiernik Lipiec, Notario.1 vez. IN2022623409 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Josué Geovanny Céspedes Cedeño, mayor, soltero, Asistente de Pacientes, costarricense, número de cédula 1-1563-0001, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, de la iglesia católica de Pozos de Santa Ana un kilómetro hacia el norte y cien metros al oeste frente a la empresa Terramix, casa color verde, hijo de Geovanny Céspedes Pérez y de Marlice Cedeño Solís, nacido en el Hospital Central San José, el día 22
de febrero de 1994, actualmente con 27 años de edad y Megan Roshell Calderón Granados, mayor, soltera, Ama de Casa, costarricense, cédula de identidad N 3-0532-0511, vecina de

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 16/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date16/02/2022

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728