Boletin Judicial de Costa Rica del 15/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 22 BOLETÍN JUDICIAL Nº 30

Martes 15 de febrero del 2022

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón; hace saber: Que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio bajo el expediente número 21-0001690688-FA donde se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: N 2022000052.Sentencia de primera instancia.
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón Materia Familia, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio establecido por Ana Ruth del Carmen Bolaños Vásquez, cédula de identidad número 204260052, casada dos veces, estilista, vecina de Zaragoza, Palmares, contra James Scott Lillico, mayor, canadiense, pasaporte número JQ759679, domicilio desconocido, representado por la curadora procesal licenciada Mariela Cruz Pérez, carné número 27975, mayor, abogada, soltera, cédula de identidad N 604150115, carné N 27975, vecina de Esparza, Puntarenas. Resultando:
1º, 2º, 3º, 4º, 5º; Considerando: I.
Hechos probados:, II.De las pretensiones: III.Sobre el fondo:, IV.Consecuencias legales del decreto del divorcio:, V.Sobre las costas:; Por tanto: De acuerdo con lo expuesto, los artículos 51 y 52 de la Constitución Política, los numerales 48 y siguientes del Código de Familia se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Ana Ruth del Carmen Bolaños Vásquez contra James Scott Lillico, en consecuencia se decreta: 1.
La disolución del vínculo matrimonial que une a la señora Ana Ruth del Carmen Bolaños Vásquez con el señor James Scott Lillico por la causal de separación de hecho. 2. No hay bienes gananciales que declarar o liquidar. 3. Ambas partes pierden el derecho a exigirse pensión alimentaria. 4. Se dicta esta sentencia sin especial condena en costas. 5. Firme este fallo, mediante ejecutoria expedida a petición de la parte interesada, debe inscribirse al margen del tomo: 221, folio:
373, asiento: 745 del libro de matrimonios de la provincia de Alajuela, constante ante el Registro Civil. Se les hace saber a las partes que la presente resolución admite recurso de apelación, el cual deberá presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación de la sentencia. Notifíquese a la parte demandada por medio de edicto en el Boletín Judicial esta sentencia. Publíquese una vez y los plazos corren a partir de la publicación del edicto. Una vez firme la sentencia, este Juzgado de oficio y vía correo electrónico, se enviará al Registro Civil, Sección Matrimonios la ejecutoria sobre el divorcio para su debida inscripción. Notifíquese. Máster Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza de Familia de San Ramón. Expediente N 21-000169-0688-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación.Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 02 de febrero del 2022.Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022623048 .
Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón Materia Familia, a Oscar Leando Duarte Santamaria, en su carácter de parte, quién es mayor, costarricense, cédula de identidad número 0204440208, se le hace saber que en Proceso Depósito Judicial, NUE 21-000775-0688-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de Depósito Judicial de la persona menore Leandro Emilio Duarte Dormond, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Oscar Leandro Duarte Santamaría, a quien se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http
www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado Civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. A fin de llevar a cabo la entrevista a la persona menor de edad Leandro Emilio Duarte Dormond y a la persona depositaria judicial Rita Álvarez Bolívar se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintidós 3:00 p.m. el 26/01/2022, se le hace saber al Patronato Nacional de la Infancia que deberán de comunicar oportunamente la realización de dicha entrevista a la depositaria judicial a fin de asistir a la misma. Tal y como lo solicita la parte promovente y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el Depósito Provisional del niño Leandro Emilio Duarte Dormond, bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuela materna, la señora Rita Álvarez Bolívar. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido Notifíquese esta resolución a Óscar Leandro Duarte Santamaria, por medio de edicto toda vez que se desconoce su ubicación actual. Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Jueza. Expediente N 21-0007750688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón Materia Familia, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. 27 de octubre del año 2021.Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022623049 .
Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 21-002867-0364-FA, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre, de la persona menor: Leslie Daniela Ramos Tijerino, promovida por Xitlati Espinoza Guzmán y Abel Bladimir Chinchilla Bazán. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.Juzgado de Familia de Heredia, 13 de enero del 2022.Leonardo Loría Alvarado, Juez.1 vez.O. C. N 36412-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022623060 .
El Licenciado Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en la sentencia N
2021001091, de las diecisiete horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, indica en la parte dispositiva, lo siguiente: Por tanto: Lo no

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Boletin Judicial de Costa Rica del 15/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date15/02/2022

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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