Boletin Judicial de Costa Rica del 7/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 34 BOLETÍN JUDICIAL Nº 24

Lunes 7 de febrero del 2022

mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos mil colones exactos 75% de la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de novecientos mil colones exactos 25% de la base original. De previo a dar audiencia a la liquidación de intereses, se le previene al actor que aclare el período de los intereses corrientes, toda vez que el año indicado es confuso. Publíquese el edicto de ley. para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan Artículo 167 del Código Procesal Civil. Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. A fin de llevar a cabo el embargo de interés se nombra Ejecutor a Edwin Meléndez Cortés. Se advierte que no podrá rehusar el cargo sin que medie causa legal que lo imposibilite en el desempeño del mismo, bajo el apercibimiento de que en su negativa, se comunicará a la Sección Legal de la Dirección Ejecutiva, tal y como lo dispone la Circular N 26-96 publicada en el Boletín Judicial del 18 de setiembre de 1996, N 178. A
la hora de elaborar el acta respectiva, debe hacerlo con letra legible a fin de evitar confusiones y atrasos innecesarios al Despacho a la hora de su lectura. Asimismo, se le previene abstenerse de retener aquellos bienes que legalmente sean inembargables. La parte interesada le hará saber lo solicitado.
De conformidad con la circular Nº 36-07 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, la parte interesada tiene la obligación de suplir los gastos de traslado, de ida y regreso.
Se fijan sus honorarios en la suma de veintisiete mil cien colones exactos, acorde con la tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial, los cuales deberán cancelarse directamente al ejecutor por la parte interesada.
Puede localizarse al los teléfonos 8331-3837. Emítanse orden de captura dirigida a la Dirección General de Tránsito y al Ministerio de Seguridad Pública. Se les previene a las partes demandadas, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al Sistema de Gestión en Línea https pjenlinea.
poder-judicial.go.cr para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a las partes demandadas, si se trata de persona física por
medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días al anotante citas 0800-00441940-001, para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. De previo a expedir la comisión para notificar al anotante se le previene al actor que aporte la certificación expedida por el juzgado correspondiente, donde haga constar las calidades del anotante a fin de notificarle.
Por ser procedente lo solicitado y según las pruebas aportadas en autos, donde consta que se desconoce el domicilio del demandado, y con el fin de nombrar el curador procesal respectivo, de conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, se le previene a la parte actora que de previo a nombrar el curador debe depositar los honorarios, los cuales se fijan en la suma de setecientos doce mil seiscientos noventa y cinco colones, de conformidad con el artículo 22
del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado. La suma fijada deberá ser depositada dentro del plazo de cinco días, en la cuenta automatizada del Banco de Costa Rica número 19-001193-1200-CJ-0. De no realizar el depósito en tiempo, no se atenderán futuras gestiones. Johnny Cerdas Ramírez, Juez. 2-Se ordena notificación anotante: De conformidad con lo solicitado en escrito de fecha 09/08/2021, y siendo procedente y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones Judiciales, y el artículo 157.4 del Código Procesal Civil, en este último, en su párrafo final, se ordena la notificación por edicto al anotante Almacén Mozel Sociedad Anónima, notifíquese esta resolución y la dictada a las ocho horas catorce minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.
Si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral;
de tratarse de persona jurídica, por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de éste o en el domicilio contractual o social.
Se le previene a Almacén Mozel Sociedad Anónima, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al Sistema de Gestión en Línea https pjenlinea.
poder-judicial.go.cr para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luz Mirian Valverde Rodríguez contra Luis Eduardo González Garzón. Expediente N 19-001193-1200-CJ.Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y seis minutos del once de octubre del dos mil veintiuno.Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.1 vez. IN2022621191 .
Licenciada Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia Materia de Familia, en Proceso de Abreviado. Expediente N
20-000596-0687-FA a Juan Bernardo Aguilera Cabrera, en su carácter personal, quien es mayor, soltero/a, no indica, cédula

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Boletin Judicial de Costa Rica del 7/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date07/02/2022

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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