Boletin Judicial de Costa Rica del 7/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 24

Lunes 7 de febrero del 2022

de la cancelación de la audiencia, debido a que se ha determinado que la totalidad de los juzgados indican resultados de cancelación en la audiencias que corresponden a remates, tales como: Adjudicado en 1 remate Adjudicado en 2 remate Adjudicado en 3 remate Fracasado en 1 remate, Fracasado en 2 remate y Fracasado en 3 remate.

Jurisdicción de familia:
a. Instar a todos los despachos judiciales que conforman la jurisdicción de familia a cumplir los parámetros establecidos por la Dirección de Planificación en las matrices de indicadores de gestión y mejorar los porcentajes de rendimiento del personal juzgador, ya que parte de los criterios valorados para accionar planes de descongestionamiento es que el personal titular cumpla con al menos el 85% de efectividad.
b. Se reitera a todos los despachos judiciales que conocen materia de familia, pensiones alimentarias y violencia doméstica, que el fallo de asuntos se debe realizar por orden de antigedad según fecha de pase a fallo.
c.A los despachos competentes en materia de familia y pensiones alimentarias se les recuerda el deber de cumplir con la corrección de inconsistencias de manera permanente, en cumplimiento de las circulares y actualización de los controles implementados bajo apercibimiento de aplicar el régimen disciplinario por su incumplimiento; tal y como lo establece la circular N 170-2021 de la Secretaría General de la Corte.
d.Promover el uso de los medios tecnológicos con los que cuenta en Poder Judicial para la realización de trámites en línea, así como promoverlo con las personas usuarias.
e.Mantener la atención de la persona usuaria tomando en cuenta las medidas de protección dictadas por el Ministerio de Salud y a realizar acciones o buenas prácticas que mejoren la atención de las personas usuarias.
f.Valorar el tipo de población usuaria que requiere prioridad en la atención presencial para evitar largos tiempos de espera, mejorando así el servicio brindado.
g. A los despachos judiciales se les invita a promover la comunicación activa con otras oficinas judiciales, tales como Departamento de Trabajo Social y Psicología, Departamento de Medicina Legal, Contraloría de Servicios, Programa de personal Facilitador Judicial.
h.A los despachos judiciales se insta a mantener una comunicación activa y las relaciones interinstitucionales con las dependencias externas tales como; Fuerza Pública, PANI, Ministerio de Justicia, Migración y Extranjería, Registro Civil y Público, aliados importantes en la gestión de los despachos que componente esta jurisdicción y en el proceso familiar general.

Materia agraria:
Se les invita a los despachos a promover en mayor medida entre las personas usuarias, la realización de audiencias a través de medios tecnológicos, en aquellos casos en que las condiciones lo permitan.

Jurisdicción contencioso-administrativa y civil de hacienda:
Se les invita a los despachos a continuar promoviendo entre las personas usuarias la realización de audiencias a través de medios tecnológicos.

Materia notarial:
a.Se insta tanto al Juzgado Notarial como al Tribunal a cumplir con las cuotas de trabajo mensuales;
ya que la cantidad de expedientes para fallo está incrementándose cada mes, llegando el Juzgado Notarial al 30 de setiembre a 2.348 asuntos para
fallo y con un plazo de espera de 1.595 días casi 4,4
años, por lo cual se recomienda dar prioridad a la resolución de ese asunto y resolver los procesos en estricto orden de pase a fallo, con el fin de reducir el plazo de espera.
b.En el caso del Tribunal Notarial, se le insta a cumplir con la cuota de trabajo mensual, debido a que reporta al mes de setiembre un plazo de 605 días de atraso 1.6 años por lo que se les recomienda atender ese asunto con prioridad y resolver los expedientes en estricto orden de pase a fallo.
Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 28 de enero del 2022.

Licda. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General 1 vez.O.C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 682017-JA. IN2022620579 .
AVISO N 05-2022
ASUNTO: Aclaración de Aviso N 2-2022 sobre Pago de póliza de fidelidad de 2022.
A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES
JUDICIALES QUE DEBEN PAGAR
LA PÓLIZA DE FIDELIDAD
SE LES HACE SABER QUE:
De conformidad con lo establecido en el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N 93-2021
celebrada el 28 de octubre de 2021, artículo XXII, se aclara el aviso N 2-2022 sobre Pago de póliza de fidelidad de 2022, en el sentido de que el puesto Jefe Administrativo 4, ubicado en el nivel II, corresponde únicamente al Jefe de Almacén, por lo que, el de Jefe Administrativo 4, indicado en el nivel III, es concerniente al resto de los puestos de esa categoría.
Publicar por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 31 de enero de 2022.

Licda. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General 1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 682017-JA. IN2022621102 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N 18-000064-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ana María Chacón Solorzano, cédula de identidad N 1-963-936, este Juzgado mediante resolución N 2021000831 de las siete horas quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de una semana de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 11 de enero del 2022.

Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.
1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 682017-JA. IN2022620939 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N 19-000065-0627-NO, de Registro Civil contra Carlos Víquez Jara cédula de identidad N 1-443327, este Juzgado mediante resolución N 2021000788 de las siete horas catorce minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en

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Boletin Judicial de Costa Rica del 7/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date07/02/2022

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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