Boletin Judicial de Costa Rica del 3/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 4 BOLETÍN JUDICIAL Nº 22

Jueves 3 de febrero del 2022

CIRCULAR N 21-2022
ASUNTO: Modificación el punto 1.3. de la Fase 3: Alerta Naranja de la Circular N 288-2020 denominada Protocolo de Atención sobre las Medidas que deben de ejecutar los despachos Agrarios ante la emergencia por COVID-19, según el color de la alerta -amarilla, naranja y roja en que se encuentren y conforme a las zonas en alerta definidas por el Ministerio de Salud.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES
QUE CONOCEN MATERIA AGRARIA, DE PRIMERA
Y SEGUNDA INSTANCIA
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 01-2022, celebrada el 10
de enero del año en curso, artículo XL, aprobó modificar la Circular N 288-2020 denominada Protocolo de Atención sobre las Medidas que deben de ejecutar los despachos Agrarios ante la emergencia por COVID-19, según el color de la alerta -amarilla, naranja y roja en que se encuentren y conforme a las zonas en alerta definidas por el Ministerio de Salud, en el sentido de que el punto 1.3 de la Fase 3: Alerta Naranja, en adelante se lea de la siguiente forma:
1.3. Audiencias y Actos Procesales: las audiencias en el despacho, salas de audiencias, o in situ se continuarán realizando siempre que se pueda garantizar a las personas asistentes el cumplimiento de los lineamientos del Ministerio de Salud, Corte Plena y el Consejo Superior, relacionadas entre otras, con las condiciones de higiene, distancias entre las personas y cantidad de asistentes. En todo caso dichas audiencias se regirán por las reglas dispuestas en el Protocolo para Actuaciones Judicial en Materia Agraria vigente. En los casos en donde se decida suspender la audiencia deberá indicarse la justificación razonada y dejarla consignada en el informe que se remita.
Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 24 de enero de 2022.

Licda. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General 1 vez.O.C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2022620236 .
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-0185910007-CO promovida por Credomatic Costa Rica S. A., Jose Ignacio Cordero Ehrenberg contra el artículo 12, inciso g, del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta por estimarlo contrario al principio de mensurabilidad de las potestades administrativas, el cual deriva del principio de legalidad, se ha dictado el voto número 2022-000981 de las nueve horas veinte minutos del doce de enero de dos mil veintidós, que literalmente dice:
Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad.
San José, 27 de enero del 2022.

Luis Roberto Ardón Acuña, Secretario O.C. N 364-12-2021B.Sol. Nº 68-2017-JA. IN2022619727 .
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N 18-015934-0007-

CO, promovida por Hugo Lenin Hernández Navas, Sindicato Nacional de Enfermería contra los artículos 375 y 376, inciso d, del Código de Trabajo, por estimarlos contrarios a los artículos 33 y 61 de la Constitución Política y a los principios de razonabilidad y de interdicción de la arbitrariedad, así como a los Convenios Nos. 87 y 98 de la OIT y los ordinales 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se ha dictado el voto N 2022-001015 de las doce horas quince minutos del doce de enero de dos mil veintidós, que literalmente dice:
Por mayoría se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Salazar Alvarado y Pacheco Salazar consignan nota. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con lugar la acción.
San José, 27 de enero del 2022.

Luis Roberto Ardón Acuña, Secretario O.C. N 364-12-2021B.Sol. N 68-2017-JA. IN2022619729 .
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-005745-0007-CO promovida por Asdrúbal Rivera Villanueva contra el Decreto Ejecutivo Nº 34312 de 6 de febrero de 2008, Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público de los estudios y las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de transmisión, en adelante el Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 31 de 13 de febrero de 2008, por estimarlo contrario a los artículos 11, 50 y 89 de la Constitución Política, así como el Convenio Nº 169 de la OIT, se ha dictado el voto número 2022-001622
de las trece horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, que literalmente dice:
Se declara parcialmente Con Lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el Decreto Ejecutivo N 34312-MP-MINAE de 06 de febrero de 2008, denominado Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público de los estudios y las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de transmisión, en adelante el Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de Electricidad. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta la información obtenida durante la vigencia y recolección de la misma, no será necesario volver a repetir las acciones y estudios si cumplieron la función técnica y científica para el cual fueron diseñados para el proyecto, así como para fundamentar las solicitudes que correspondan ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, las que se podrían considerar válidas para esos propósitos, todo a juicio de esta. Todo lo anterior a fin de no repetir las acciones que eviten perturbar los derechos de las comunidades indígenas y su territorio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el efecto retroactivo de la anulación no se aplica respecto de aquellas relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material o por consumación en los hechos, cuando éstos fueren materialmente o técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe. Así, esta declaración se hace sin perjuicio de los acuerdos alcanzados entre el Instituto Costarricense de Electricidad y las

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Boletin Judicial de Costa Rica del 3/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date03/02/2022

Page count72

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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