Boletin Judicial de Costa Rica del 1/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 1 de febrero del 2022
de enero de 2009. Notifíquese. Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza, expediente N 21-000831-1152-FA.Juzgado de Familia de Limón, 25 de enero del 2022.Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza Decisora.1 vez.O.C. Nº 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022619060 .
MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jhon Jairo Jaramillo Vásquez, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, pasaporte colombiano número, cédula pcc98501544, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Maricel Marleni Alvarado González contra Jhon Jairo Jaramillo Vásquez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial De Alajuela.- A las catorce horas seis minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por el accionante Maricel Marleni Alvarado González, se confiere traslado a la accionado Jhon Jairo Jaramillo Vásquez, en la persona de su Curador Procesal Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al demandado la presente resolución de conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, con la publicación en el Boletín Judicial del edicto correspondiente.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.1 vez.O.C. N 364-12-2021B.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2022619065 .
Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito Materia Familia; hace saber a Inés Gabriela Umaña Cubillo,
BOLETÍN JUDICIAL Nº 20 Pág 73

documento de identidad 0604160538 y Steven Sequeira Mora, documento de identidad 0604070137, que en este Despacho se interpuso un Proceso Procesos Especiales de Declaratoria de Judicial de Abandono con fines de adopción y Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente N 21-000270-1086FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito Materia Familia, a las doce horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono con fines de Adopción y Depósito Judicial de las personas menores de edad Michael Gabriela Sequeira Umaña y Maikel Gabriel Sequeira Umaña, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Inés Gabriela Umaña Cubillo y Steven Sequeira Mora, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento. d Profesión u oficio.
e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Golfito.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Siendo que se desconoce la dirección del demandado Sequeira Mora, solicites al Registro Civil la cuenta cedular. Se nombre como depositario judicial provisional de los menores Michael Gabriela Sequeira Umaña y Maikel Gabriel Sequeira Umaña, al Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá

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Boletin Judicial de Costa Rica del 1/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date01/02/2022

Page count76

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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