Boletin Judicial de Costa Rica del 28/1/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 44 BOLETÍN JUDICIAL Nº 18

Viernes 28 de enero del 2022

en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades Firmado digital de: internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poder-judicial.go.cr Si desea mas información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notificación padre registral: se ordena enviar a notificar al señor Nathanael Leo Mays del presente proceso por medio de edicto, de conformidad con el artículo 85 del Código de Familia. Notifíquese.Juzgado de Familia de Heredia.Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora.1 vez.O.C. Nº 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022618603 .

Edictos Matrimoniales
En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia de la República de Costa Rica, comparecen ante la notaría de Sebastián Solano Guillén, con oficina abierta en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, los señores Marjorie Amalia Espinal Pereira, mayor de edad, divorciada en primeras nupcias, periodista, portadora de la cédula de residencia costarricense número 155800802635; hija de Sergio Espinal Mejía y Norma Mercedes Pereira Solís; y Luis Diego Jiménez Obregón, mayor de edad, soltero, músico, portador de la cédula de identidad costarricense número 1-1123-0297, hijo de Luis Roberto Jiménez Rodríguez y Pilar Obregón López; ambos con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, Residencial San Nicolás de Bari, etapa uno, apartamento 7-1B, a rogar mis servicios para contraer matrimonio civil. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la Notaría del suscrito Notario ubicada en el domicilio supra referido en un plazo de tres días hábiles. Es todo.San José, veinticinco de enero del dos mil veintidós.Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.1 vez. IN2022618382 .
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores José Orlando Román Rodríguez, mayor, divorciado/a, dependiente, cédula de identidad número 0111040344, vecinoa de Heredia, San Pablo, Las Pastoras, casa 147, celular 6063-70-55, hijoa de Rosa Alban Román Rodríguez, nacidoa en Hospital, Central, San José, el 15/05/1981, con 40 años de edad, correo electrónico joseorlando.
romanr@gmail.com, y Mayra Rebeca Alvarado Cascante, mayor, divorciado/a, ama de casa, cédula de identidad número 0111360525, vecinoa de Heredia, San Pablo, Las Pastoras, casa 147, hijoa de Manuel Alvarado Brenes y Mayra Cascante Cascante, nacida en Uruca, Central, San José, el 01/05/1982, actualmente con 39 años de edad,
celular 6305-1245, correo electrónico alvaradorebeca87@
gmail.com. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000083-0364-FA.Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 13 de enero del año 2022.Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora.1 vez.O.C. Nº 36412-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022618601 .

Edictos en lo Penal En concordancia con el artículo 162 del Código Procesal Penal y el artículo 13 de la Ley de Notificaciones, se proceda a publicar el siguiente edicto dos veces con un intervalo no menor a ocho días entre cada publicación. Comuníquese a Centro Comercial Monte Sol Sociedad Anónima sus derechos y deberes de tercero civilmente interesado dentro de la investigación penal número 12-000045-0611-TP. Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Se comunica a la empresa Centro Comercial Monte Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-101-103216, en su calidad de propietaria registral de las fincas del partido de San José, matrícula San José-570601 a través de su representante Víctor Manuel Andrade Esquivel, cédula N 3-0217-0584 en su calidad de Presidente, o a la persona que ostente la representación, sobre la existencia de la presente investigación por el delito de invasión de área de protección, causa número 12-000045-0611TP, seguida contra Ignorado tramitada en la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental sita en el edificio de Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José. La investigación señala que en la finca partido de San José, matrícula San José-570601, propiedad de la empresa Centro Comercial Monte Sol Sociedad Anónima posee cuerpos de agua de dominio público, en los que se han realizado actividades prohibidas dentro de sus áreas de protección. Lo anterior a efecto de que pueda ejercer sus derechos en la presente sumaria como persona tercera interesada para lo cual deberá señalar medio de notificaciones. Además, se le previene que, en calidad de propietario del bien inmueble, está obligado a regenerar vegetación de las áreas de protección que existan en su predio, mediante la siembra de árboles en los márgenes de ríos y quebradas, así como prohibir la tala o destrucción de la vegetación que exista en esas mismas áreas de su fundo.
Las áreas de protección son definidas por la Ley Forestal como la franja de quince metros en zona rural y diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano y de cincuenta metros horizontales si el terreno es quebrado. Le asiste la obligación de tutelar que en las áreas de protección andas indicadas, no se deposite o abandone, residuos ordinarios ni peligrosos, y que las mismas sean dedicadas exclusivamente a la conservación, lo cual excluye usar plantaciones agrícolas, obras civiles, movimientos de tierras, o cualquier actividad que impida la regeneración natural. De no cumplir con estas obligaciones legales que le asisten, la Municipalidad competente o cualquier otra institución pública realizará las labores de limpieza y restauración de las áreas afectadas, cuyo costo le trasladará a la propietaria registral del terreno. Lo anterior de conformidad con los numerales 148 y 150 de la Ley de Aguas, concordado con el numeral 33 de la Ley Forestal, numerales 8 inc f y 56 de la Ley de Gestión Integral de Residuos y numerales 67 y 68 de la Ley Orgánica del Ambiente. Comuníquese personalmente a la parte interesada. Es todo.Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.Licda. Scarleth Izquierdo Thames, Fiscala Auxiliar.O.C. Nº 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022618614 .
2 v. 1 Alt.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 28/1/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date28/01/2022

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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