Boletin Judicial de Costa Rica del 28/1/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 42 BOLETÍN JUDICIAL Nº 18

Viernes 28 de enero del 2022

el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar: la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Numero de cedula, h Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no esta obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central numero 22- 0742-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso si, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza.
Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos No 4775.- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia domestica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. Art.58 y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. Art.36. En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
Art.34. Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio. Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295- 3386
o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial. go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificara la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde esta inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aporto a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones.
Prevención de honorarios curador procesal: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones 50.000.00, mas el Impuesto del Valor Agregado IVA del 13 % seis mil quinientos colones exactos 6.500.00, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica numero 220000780364-2 dentro del plazo de ocho días. nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el articulo 262
el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General
de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública.- Citación de dos testigos y de la parte actora: Se cita a dos testigos y a la parte actora; para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularan para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicara por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil. El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado David Heriberto Mora Cabezas, se le notificara por medio de Edicto y se le nombrara Curadora Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.Juzgado de Familia de Heredia.Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.1 vez.O.C.
N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022618600 .
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a David Enrique Moya Cifuentes, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad colombiano, domicilio desconocido, cédula de identidad N 0800920923, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales de Filiación Declaratoria de Hijo Extramatrimonial e Investigación de Paternidad, Expediente: N 21-002099-0364-FA, establecida por Cindy Pamela Ramírez Vargas contra David Enrique Moya Cifuentes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas diecisiete minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido por parte de Cindy Pamela Ramírez Vargas el presente Proceso Especial de Filiación Declaratoria de Hijo Extramatrimonial en contra de David Enrique Moya Cifuentes e Investigación de Paternidad contra de Jefreey Alexandro Azofeifa Chaves, a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha entidad al casillero 113 de estos Tribunales. Asimismo, se previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009.-Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan

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Boletin Judicial de Costa Rica del 28/1/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date28/01/2022

Page count44

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First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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