Boletin Judicial de Costa Rica del 14/1/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 14 de enero del 2022

BOLETÍN JUDICIAL Nº 8 Pág 3

del conjunto de los derechos, o en su defecto, la prestación y el ejercicio mismo del derecho,
como en el Transitorio II de dicha ley. Así, tenemos que el la señor a OBANDO PICADO

dado que ante el grave desequilibrio financiero y la poca reacción ante las diferentes variables
tenía 40 años de edad, cumplidos al 29 de julio del 2016 y no demostró haber sido declarado a
económicas, se pondrá en riesgo la financiación para la prestación misma del derecho. Desde el
inválido a o insano a, por autoridad administrativa o judicial y por ende procedía legalmente
punto de vista de la división de poderes, corresponde ante todo, al legislador, en coordinación
la declaratoria de caducidad de su beneficio de traspaso de pensión. Sobre la caducidad.

con el ejecutivo, definir el contenido y alcance concreto de los derechos sociales y económicos,
Exponen que la ley n.o 7302 que entró en vigencia el 15 de julio de 1992, unificó los regímenes
sin dejar de tener en cuenta la situación fiscal y de la política económica general. Dicho alcance
especiales de pensiones con cargo al presupuesto nacional, a los que tenían derecho las personas
deberá, en cada caso particular e incluso en ocasiones de manera general, ser aplicado también
que, antes de la entrada en vigencia de esa ley, hubieran laborado para las instituciones cubiertas
por los jueces, lo cual resalta la importancia de la colaboración de todos los órganos del poder
por tales regímenes y a los descendientes en caso de fallecimiento del beneficiario, previo
público en alcanzar una sostenibilidad y el equilibrio fiscal que garantice, de manera efectiva la
cumplimiento de requisitos y sujeto a causales de caducidad. Refieren que, entre ellos, se
prestación y el goce de los derechos, dentro de las garantías y limitaciones impuestas al Estado.

encuentra el denominado Régimen de Pensiones Hacienda Diputado establecido en la ley n.o
Es el respeto a dicho principio, el que incluso puede conllevar a la revisión de criterios
148 de 23 de agosto de 1943 y sus reformas, la cual en el inciso a del artículo 5 establece la
jurisprudenciales, encontrando como fundamento superior la prevalencia del interés general y
posibilidad de traspaso de pensión para hijas que se encuentren solteras. Añaden que la Sala, en
atendiendo las prioridades del gasto, de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Es
la sentencia n.o 11928 de 23 de octubre de 2003, declaró la inconstitucionalidad del inciso supra
evidente que la creación de la contribución, así como un ajuste al monto de pensiones
mencionado y en el considerando VII señaló: con la finalidad de no violentar el principio de
únicamente cuando el Poder Ejecutivo decrete incrementos para los servidores públicos, por
separación de funciones resulta procedente que la Asamblea Legislativa subsane la
variaciones en el costo de la vida y un porcentaje de cotización, busca garantizar la aplicación
discriminación apuntada y determine cuál es el parámetro que debe utilizarse tanto para los
del principio del equilibrio financiero, consagrado en nuestra Constitución, como medidas que
hijos como para las hijas en igualdad de condiciones, para hacerse acreedores de la pensión de
permitirán extender en el tiempo la existencia misma del beneficio. De igual forma, la aplicación
sus padres fallecidos dentro del régimen de Hacienda Refieren que la promulgación de la
de estas medidas rompe parámetros de desequilibrio y desigualdad, ya que el actual sistema
ley n.o 9381 de 29 de julio de 2016 no violenta el principio del debido proceso ni tampoco
concentra la mayor cantidad de recursos en un pequeño grupo privilegiado, que bajo criterios
derechos subjetivos, ya que el legislador, en atención al mandato de esta Sala, estableció el
discriminatorios, se les permitió acceder a pensiones ajustadas a los salarios actuales, siendo
parámetro de caducidad de las pensiones de hijos e hijas otorgados por la ley n.o 148 y sus
evidente que las labores que muchas de estas personas realizaron, previo a su pensión, ya no
reformas, para lo cual se tomaron en cuenta parámetros de edad y salud. Mencionan el voto n.o
responden a los requerimientos y obligaciones a los puestos actuales, dada la variación que
97 de las 9:00 horas de 13 de febrero de 2004 y la sentencia n.o 37 de las 14:45 horas de 28 de
dichas funciones han sufrido desde hace más de una década atrás. Las garantías que la
mayo de 1997, ambas de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en relación con la
Constitución contempla a favor de los pensionados no pueden interpretarse en el sentido de
caducidad. Transcriben parcialmente el voto n.o 760 de las 9:20 horas de 13 de noviembre de
recortarle al legislador el ejercicio de la función que la propia Constitución le ha confiado, pues
2003 también de la Sala Primera. Citan en parte la resolución n.o 2010-000461 de las 10:28 horas
ello sería petrificar el ejercicio dinámico de legislar sobre grupos determinados de individuos,
de 26 de marzo de 2010 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Agregan que para
en franco detrimento de la generalidad. Finalmente, queremos mencionar lo indicado por esa
aplicar la caducidad debe respetarse el principio de legalidad y esa figura se encuentra
Sala Constitucional en la resolución número 2011-015760 de las nueve horas y cuarenta y tres
contemplada en la ley n.o 9381. Indican que la caducidad afecta directamente los derechos que la
minutos del 16 de noviembre de 2011: el Poder Ejecutivo, en la medida que los ingresos así
ley o la voluntad de los particulares concede, los cuales tienen una vida limitada y se extinguen
lo permitan, tiene la obligación de financiar los programas sociales para mantener y
una vez transcurrido el plazo, o bien, al darse un cambio de circunstancias. Citan parcialmente el
profundizar el Estado social de Derecho. Nótese que tanto en el Pacto Internacional de
voto de esta Sala n.o 2003-14636 de las 13:00 horas de 12 de diciembre de 2003: Sobre el
Derechos Económicos, Sociales y Culturales como en el Protocolo de San Salvador, que
fondo. Considera esta Sala que en el caso concreto no se produjo violación alguna a los
adiciona los derechos económicos, sociales y culturales a la Convención Americana sobre
derechos fundamentales de la amparada por los motivos que de seguido se exponen. En primer
Derechos Humanos, se condicionan estos derechos a la disponibilidad de los recursos, a fin de
lugar, debe indicar que a partir de lo dispuesto en los artículos 12 y 20 del reglamento del
lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, su plena efectividad
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte vigente, uno de los requisitos para ser acreedor de una
artículos 2 y 1, respectivamente. Así, en vista de que la pretensión de la recurrente no es
pensión por orfandad en el caso de los hijos es que al momento del fallecimiento tengan menos
subsumible en ninguna de las dos excepciones señaladas, el recurso de amparo debe ser
de veinticinco años, sean solteros, no asalariados y estudiantes que cumplan ordinariamente con
declarado sin lugar, como en efecto se hace. El subrayado no es del original Así las cosas,
sus estudias siendo una causal de interrupción de la pensión la condición de asalariado. A partir
con base en el análisis anteriormente expuesto, no existe violación alguna a los derechos
de lo anterior, esta Sala ha reconocido que la pensión efectivamente al ser un beneficio que le
constitucionales reclamados por la recurrente, ya que el artículo 6 de la ley número 9381 citada
otorga el estado a los hijos por un supuesto determinado, cuando este supuesto desaparece,
a lo largo del presente documento, establece un procedimiento particular para su aplicación,
debe desaparecer el beneficio, ya que las razones que le dieron origen han finalizado. Así las
dotando al administrado de la posibilidad de acceder a la fase recursiva contra el acto
cosas, cuando los hijos crecen, pueden trabajar y ganarse el propio sustento, la necesidad
administrativo final, otorgándole con ello la posibilidad de interponer los alegatos que
económica surgida por la muerte del trabajador ha finalizado además de que la pensión debe
considere oportunos en defensa de los derechos que identifique como eventualmente violentado,
tener un término, pues no puede cargarse al Estado y a la sociedad el sostenimiento perenne
al someter el acto administrativo al examen del jerarca respectivo. Solicita que se declare sin
de la familia del trabajador fallecido. Por lo anterior, no estima esta Sala que el hecho de que
lugar la acción de inconstitucionalidad formulada en contra del artículo 6 de la ley
n.o 9381

de 26

de agosto de 2016.

se haya suspendido la pensión a la amparada resulte contraria a sus derechos fundamentales El destacado no es del original. Aseveran que la caducidad es un
5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:24 horas de 9 de agosto de
mecanismo que restringe un derecho que nace a la vida jurídica de forma limitada para su
2017, se apersonan Alfredo Hasbum Camacho e Irma Velásquez Yánez, por su orden Ministro y
ejercicio y que se extingue por el transcurso del tiempo. Exponen que el numeral 6 de la ley n.o
Directora Nacional de Pensiones, ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Indican,
9381 establece: Se procederá a caducar de oficio y en forma inmediata el derecho de pensión
en relación la pensión Yorleny Obando Picado, lo siguiente: Con vista en el expediente
sin excepción en el caso de que no se cumplan los requisitos señalados en los artículos 3 y 4 de
administrativo del la señor a OBANDO PICADO se tiene por acreditado que mediante la
esta ley". Sostienen que, en atención a lo ordenado por el legislador, la Dirección Nacional de
Resolución No DNP-DE-REA-538-01 de las 08:20 horas del 31 de mayo de 2001, emitida por
Pensiones emitió las resoluciones de caducidad correspondientes en los casos de los beneficiarios
la Dirección Nacional de Pensiones, se le otorgó el beneficio de traspaso de pensión de
de traspaso de pensión que no se encontraban dentro de los parámetros contemplados en la ley.

Hacienda Diputado, Ley 148 del 23 de agosto de 1943 y sus reformas. Asimismo se acredita que
Refieren que, en atención a lo establecido en el transitorio I de la ley n.o 9381 de 29 de julio de
mediante la Resolución N R-EP-483-2017 de las 14:00 horas del 20 de marzo del 2017,
2016, la Dirección Nacional de Pensiones contaba con un plazo máximo de 18 meses para poner
emitida por la Dirección Nacional de Pensiones, se declaró la caducidad de la pensión por
a derecho los beneficios jubilatorios que no se encuentren dentro de los supuestos establecidos en
traspaso que venía disfrutando el la señor a OBANDO PICADO, ello por cuanto no se
los artículos 3 y 4, y el Transitorio II de esa ley. Añaden que el plazo vence el 26 de febrero de
encontraba dentro de los presupuestos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley N 93111 del
2018, por lo que se declaró la caducidad dentro del plazo establecido. Agregan que, en atención
29 de julio del 2016. "Ley de Caducidad de Derechos de pensión de hijos e hijas y reformas del
al referido transitorio I, la Dirección Nacional de Pensiones emitió la circular DNP-CIR-003-

régimen de pensión del régimen de pensión hacienda diputado, regulados por la Ley 148, así
2017 de 10 de febrero de 2017, en la que se dispuso lo siguiente en cuanto al rige de la

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Boletin Judicial de Costa Rica del 14/1/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date14/01/2022

Page count80

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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