Boletin Judicial de Costa Rica del 14/1/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 8

Viernes 14 de enero del 2022

libertades reconocidas en ese instrumento, y de tomar las medidas legislativas o de cualquier otro
canceladas con dineros recaudados de impuestos aportados por todos los costarricenses y/o por
carácter para hacerlos efectivos. Menciona que con el numeral 6 de la ley cuestionada el Estado
medio de dineros obtenidos de préstamos, que generan el pago de intereses para el Estado, con
no garantizó el ejercicio efectivo de las garantías judiciales en el campo administrativo a todos
las consiguientes implicaciones para el endeudamiento de Costa Rica. Como corolario de lo
los beneficiarios del régimen Hacienda-Diputados. Violación de lo dispuesto en el artículo 41

anterior, podemos indicar que de cada cien colones en el régimen, noventa colones deben
constitucional. Refiere que el numeral 6 cuestionado transgrede el derecho a la justicia pronta y
financiarse con impuestos o deuda. Y ello resulta lógico, si tenemos en consideración que
cumplida. Cita parcialmente la sentencia n.o 91 de 5 de octubre de 2012 del Tribunal Contencioso Administrativo. Menciona el ordinal 214 de la Ley General de la Administración Pública en cuanto a que el procedimiento administrativo sirve como medio para asegurar el mejor cumplimiento de los fines de las Administración con respecto a los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados. Arguye que con la oficiosidad e inmediatez contempladas en el artículo 6 cuestionado, no se asegura la igualdad, participación, objetividad e imparcialidad, ni tampoco se da una adecuada motivación, pues ni siquiera otorga la posibilidad a la persona pensionada de demostrar si cumple o no los requisitos establecidos en la ley para mantener el beneficio. Asevera que con lo anterior tampoco se asegura la justicia en sentido material. Señala que la Administración puede actuar de oficio pero para iniciar un procedimiento administrativo. Cita parcialmente el dictamen de la Procuraduría General de la República C-3682003 de 20 de noviembre de 2003. Violación al artículo 49 de la Constitución Política. Indica que este numeral regula la protección de los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los
actualmente, existen sesenta mil pensionados y sólo veinte mil cotizantes. Por lo anterior, estamos ante un Régimen de Pensión que se financia por el Estado y no como otros regímenes contributivos, como sería el de la Caja Costarricense del Seguro Social, donde los aportes son equitativos entre el obrero cotizante, el patrono y el Estado. Además, diferentes leyes han permitido que al carecer estos regímenes de un tope máximo, el monto a percibir por concepto de pensión mensual para algunas personas jubilados resultan superiores y sin ninguna relación o proporción justificable en cuanto a las cotizaciones aportadas en su momento, y/o los salarios por ellos percibidos durante el tiempo en que se encontraban laborando. Manifiesta que la ley n.o 9381 del 29 de julio de 2016 denominada Caducidad de Derechos de Pensión de hijos e hijas y reformas del Régimen de Pensión Hacienda-Diputados, regulados por la Ley N148 Ley de Pensiones de Hacienda del 23 de agosto de 1943, es una disposición acorde con los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucional, toda vez que modifica lo concerniente al aumento anual de acuerdo con la realidad nacional y como consecuencia de la necesaria implementación de políticas de austeridad y contención del gasto por parte del
administrados, a través de una ley. Señala que el Estado, a través de la Ley General de la
gobierno, en busca de un equilibrio presupuestario. Aduce que con la aplicación de tales
Administración Pública, establece la obligatoriedad para la Administración Pública de tramitar
disposiciones no se niega el derecho de acceso a la pensión. Menciona que con la normativa
un procedimiento administrativo cuando un acto final puede causar un grave perjuicio al
dispuesta antes de la reforma la pensión se duplica sostenidamente cada cuatro años, lo cual ha
administrado supresión o denegatoria de un derecho subjetivo, o bien, lesión grave y directa a
traído consecuencias negativas al Presupuesto Nacional, ya que son con cargo a este. Agrega que
sus derechos o intereses legítimos, para lo cual otorga un plazo de hasta quince días hábiles para
el objeto de la pensión por vejez es otorgar los medios suficientes a la persona adulta mayor, para
preparar la defensa. Sostiene que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, el procedimiento
afrontar una vejez digna, es decir, su objeto es el de proteger y no enriquecer en esa etapa de la
administrativo debe servir para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la
vida. Considera que la implementación de dicha modificación debe tomarse no como una
9381 de forma arbitraria expone a los
violación al bloque constitucional, sino por el contrario, como el respeto por parte del Estado a
titulares del derecho al beneficio de la pensión del régimen Hacienda-Diputados a la perdida
sus obligaciones constitucionalmente asumidas para el bien común de los habitantes de la
oficiosa e inmediata de sus derechos, lesionando de forma grave y directa intereses legítimos
República a quienes representa, en respuesta a la crisis financiera y fiscal que se afronta
Administración. Expone que el ordinal 6 de la ley
n.o
derivados de un acto administrativo válido y eficaz. Explica que tal lesión a sus derechos subjetivos incide directamente en la condición de vida de sus titulares, ya que el Estado tiene el deber de proteger a sus ciudadanos y procurar un nivel de vida adecuado para satisfacer sus necesidades.
2.- Mediante resolución de la Presidencia de las 16:03 horas de 13 de julio de 2017, se
actualmente. Sobre el Debido Proceso y Derecho de Defensa. Arguye que dentro de las actuaciones que le competen a su representado, no se encuentra estipulada la aplicación de la
normativa impugnada, toda vez que le corresponde a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo. Asevera que el artículo de marras no implica la adopción de un acto administrativo arbitrario, ya que el mismo establece con rango de ley, un procedimiento especial
dio curso a la acción de inconstitucionalidad formulada en contra del artículo 6 de la ley n.o 9381

para la aplicación del artículo de discusión, al imponer a la Administración la obligación de
Caducidad de Derechos de Pensión de hijos e hijas y reformas del Régimen de Pensión
otorgar a la persona interesada la fase recursiva ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Hacienda-Diputados, regulados por la Ley N 148 Ley de Pensiones de Hacienda del 23 de
Añade que, en virtud de lo expuesto, al detectar el administrado una eventual violación de sus
agosto de 1943. Con ocasión de lo anterior, se confirió audiencia al Procurador General de la
derechos, tiene a su disposición el momento procesal oportuno para plantear los alegatos que
República, al Ministro de Hacienda, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y al Director
estime pertinentes en defensa de estos, sometiendo al examen del jerarca respectivo el acto
Nacional de Pensiones.

administrativo final, ejerciendo de esa forma efectivamente su derecho al debido proceso y
3.- Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la
defensa. Sobre la Justicia Pronta y Cumplida. Cita parcialmente la sentencia n.o 5708-07 de
Jurisdicción Constitucional fueron publicados en las ediciones n. os 139, 140 y 141 de los días
esta Sala. Refiere que del artículo 41 de la Constitución Política y la jurisprudencia
21, 24 y 26 de julio de 2017 respectivamente, del Boletín Judicial.
4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 7:51 horas de 10 de agosto de 2017, se apersona Helio Fallas Venegas, en su condición de Ministro de Hacienda. Expone, como consideraciones previas, lo siguiente: Es importante señalar que las Pensiones Especiales con cargo al Presupuesto Nacional se pagan con cargo al Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública es decir, que los pagos correspondientes a los derechos que por este tipo especial de pensiones que declara la Dirección Nacional de Pensiones, se deben realizar contra el Presupuesto Nacional de la República. De esta forma, cada año, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico, incluye en su relación
constitucional se desprende que el principio de justicia pronta y cumplida en sede administrativa, gira en torno a la obligación de la Administración Pública de emitir una respuesta o de tramitar oportunamente tanto las solicitudes como los procedimiento administrativos que sean incoados y no a la implementación del debido proceso, como lo indica la recurrente. Expone las siguientes consideraciones finales: Resulta importante para este Despacho referirse a algunos temas y sobre algunos datos estadísticos que ayudarán a sostener nuestro criterio en el presente caso.
Como lo ha señalado esa Honorable Sala, no es necesario tener una disposición constitucional expresa que, como en el caso concreto, contenga un derecho que constriña al Estado, dentro de sus propias limitaciones de recursos, a garantizar la prestación y el disfrute de los derechos
de ingresos la partida correspondiente a Contribución a Regímenes Especiales de Pensión.

económicos, sociales y culturales, y por ende una realización sostenible y eficiente del Estado
Por ejemplo, la Ley número 9411 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
Social de Derecho. El artículo 50 constitucional consagra la obligación del Estado de procurar
República para el Ejercicio Económico del 2017 incluyó la subpartida de ingresos
el mayor bienestar a todos los habitantes del país y el más adecuado reparto de la riqueza. Esta
CONTRIBUCIÓN A REGÍMENES ESPECIALES DE PENSIONES 67.375.005.000. Bajo este
norma expresamente evidencia que nuestra Constitución Política no es neutra frente a las
panorama dicha obligación representa cerca del 11% del presupuesto total, y se puede observar
variables económicas. De igual forma, los artículos 176 y 179 constitucionales desarrollan el
de los estudios realizados, que se da un crecimiento a un ritmo promedio del 12%. 2007-2015.

Principio de Equilibrio Presupuestario constitucional, mediante el cual el Estado debe
Ante esta perspectiva, se espera que el régimen experimente un declive al año 2035 con un
garantizar la prestación de los derechos como parte esencial del Estado Social de Derecho, pero
cierre hacia el año 2060-2065. Como bien puede observarse, dichas Pensiones no poseen un
teniendo como marco la disponibilidad de recursos destinados para ello, encontrando como
Fondo propio y no ganan capitalización y desde hace mucho tiempo los ingresos por
fundamento superior, la prevalencia del interés general y atendiendo las prioridades de gasto de
concepto de cotizaciones estatales, obreras y patronales son mucho menores que los egresos
acuerdo con las disposiciones constitucionales. Este principio de equilibrio financiero del
derivados del pago de los beneficios jubilatorios, lo que hace que dichas pensiones deban ser
Estado, es el que finalmente garantiza con su aplicación, ya sea, la progresividad en la atención

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Boletin Judicial de Costa Rica del 14/1/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date14/01/2022

Page count80

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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