Artículos 1764 / 1765 / 1766 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1764. Inaplicabilidad de normas

Las disposiciones del Capítulo 1 de este Título no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria

ARTICULO 1765. Responsabilidad del Estado

La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.

ARTICULO 1766. Responsabilidad del funcionario y del empleado público

Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas se rigen por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local, según corresponda.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 9ª Supuestos especiales de responsabilidad)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

Las disposiciones en estudio establecen que el régimen de responsabilidad establecido en el CCyC es inaplicable, de manera directa o subsidiaria, a la responsabilidad del estado y del funcionario o empleado público que se regirá por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local.

2. Interpretación

En el texto originario del Anteproyecto de reforma, la responsabilidad del estado y del funcionario público se encontraba regulada en los arts. 1764 y 1765. En efecto, el primero de los artículos mencionados regulaba la responsabilidad objetiva del estado, quien debía responder objetivamente por los daños causados en el ejercicio irregular de sus funciones, sin que sea necesario identificar al autor. A su vez, el art. 1765 regía sobre la responsabilidad del funcionario público, y el art. 1766 culminaba estipulando las reglas aplicables a la responsabilidad lícita de la administración, para los casos en que su accionar genere un desigual reparto de las cargas públicas.

Sin embargo, el Poder ejecutivo nacional, en el Proyecto que remitió a consideración del Poder legislativo, modificó estas disposiciones. Así, los arts. 1764 a 1766 excluyen del ámbito del código la responsabilidad del estado y de sus funcionarios públicos, que se regirá conforme a las normas del derecho administrativo nacional o local. Es más, el art. 1764 dispone expresamente que las disposiciones atinentes a la responsabilidad civil no sean aplicables a la responsabilidad del estado de manera directa ni subsidiaria.

A tenor de ello, en el ámbito nacional, la ley 26.944 reguló la responsabilidad por actividad lícita e ilícita del estado.

Más allá de ello, es preciso efectuar dos aclaraciones en cuanto a la aplicación del código en esta materia. En primer lugar, la limitación establecida en los artículos ya citados, que impide la aplicación directa o subsidiaria del nuevo ordenamiento civil, no veda la aplicación analógica del derecho común cuando ello sea necesario.

En segundo término, resulta de aplicación a la administración pública el régimen tuitivo del consumidor, de forma tal que, en aquellos casos en que exista una relación de consumo entre el particular y el estado —conforme a lo dispuesto por los arts. 1° y 2° de la ley 24.240 y 1092 CCyC—, resulta de aplicación el art. 42 de la carta Magna nacional, como así también las disposiciones expresas que, en materia de este tipo de acciones, contiene el estatuto del consumidor.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


Responder

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato