Expedientes Judiciales
Artículo 1815 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1815. Concepto
Los títulos valores incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo, sujeto a lo previsto en el artículo 1816.
Cuando en este Código se hace mención a bienes o cosas muebles registrables, no se comprenden los títulos valores.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículo 1814 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1814. Irrevocabilidad
La garantía unilateral es irrevocable a menos que se disponga en el acto de su creación que es revocable.
Fuentes y antecedentes: art. 1746 del Proyecto de 1998
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad. Sección 4ª Garantías unilaterales)
Artículo 1813 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1813. Cesión de garantía
Los derechos del beneficiario emergentes de la garantía no pueden transmitirse separadamente del contrato o relación con la que la garantía está funcionalmente vinculada, antes de acaecer el incumplimiento o el plazo que habilita el reclamo contra el emisor, excepto pacto en contrario.
Artículo 1812 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1812. Forma
Las garantías previstas en esta Sección deben constar en instrumento público o privado.
Si son otorgadas por entidades financieras o compañías de seguros, pueden asumirse también en cualquier clase de instrumento particular.
Fuentes y antecedentes: art. 1744 del Proyecto de 1998.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad. Sección 4ª Garantías unilaterales)
Artículo 1811 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1811. Sujetos
Pueden emitir esta clase de garantías:
a) Las personas públicas;
b) Las personas jurídicas privadas en las que sus socios, fundadores o integrantes no responden ilimitadamente;
c) En cualquier caso, las entidades financieras y compañías de seguros, y los importadores y exportadores por operaciones de comercio exterior, sean o no parte directa en ellas.
Fuentes y antecedentes: art. 1743 del Proyecto de 1998
Artículo 1810 del Código Civil y Comercial comentado
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