Artículo 1801 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1801. Reconocimiento y promesa de pago

La promesa de pago de una obligación realizada unilateralmente hace presumir la existencia de una fuente válida, excepto prueba en contrario. Para el reconocimiento se aplica el artículo 733.

Fuentes y antecedentes: art. 1741 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad. Sección 1ª Disposiciones generales)

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1. Introducción*

El código civil de Vélez Sarsfield regulaba el reconocimiento de las obligaciones en los arts. 718 a 723 al tratar las obligaciones en relación a las personas. El actual CCyC incluye al reconocimiento y promesa de pago en la sección 1ª relativa a las disposiciones generales de la declaración unilateral de voluntad. Sin embargo, en puridad, no debería estar regulado en dicha sección, pues se trata de un supuesto específico de la mencionada fuente de obligaciones.

El texto actual de la norma comentada tiene su antecedente en el art. 1741 del Proyecto de 1998.

2. Interpretación

2.1. Concepto

El reconocimiento de la obligación es un acto jurídico unilateral por el cual alguien admite que se encuentra obligado con respecto a otra persona, lo que implica la existencia de una fuente o causa válida de la obligación.

2.2. Caracteres

Es un acto unilateral pues no depende de la aceptación del acreedor para su configuración ya que es suficiente con la manifestación de voluntad del deudor de reconocer la deuda.

Es irrevocable, en la medida que una vez realizada la declaración, no cabría revocarla.

Es declarativo, devela la existencia de una obligación preexistente que sería la razón determinante del acto jurídico. Requiere que se identifique el acreedor y el crédito.

2.3. Presunción de validez de la fuente

La norma dispone que con la promesa de pago de una obligación realizada unilateralmente se presuma la existencia de una fuente válida, excepto prueba en contrario.

En este sentido, el ordenamiento legal supone la validez y el carácter vinculante de la promesa y pone en cabeza del promitente la carga de probar la inexistencia de una fuente válida.

2.4. Forma

En cuanto a la forma del reconocimiento la norma remite al art. 733 CCyC que trata al reconocimiento de una obligación como una manifestación de voluntad expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación.

Si el reconocimiento es expreso, es preferente que del instrumento surjan el acreedor, la causa de la obligación, el tiempo en el que fue contraída y el objeto del crédito. Sin embargo, su omisión no anula el reconocimiento si se puede probar de modo indubitable cuál es la obligación que ha querido reconocerse.

Si en cambio el reconocimiento es tácito, la declaración se deduce de cualquier acto que realice el emisor que implique el reconocimiento del derecho del acreedor, por ejemplo el pedido de prórroga para el pago de una obligación, la defensa de prescripción opuesta al cobro de una deuda, la constitución de garantías relativas a una obligación anterior, etc.

2.5. Efectos del reconocimiento o promesa de pago

a) Constituye el medio de prueba de la obligación original.

b) Interrumpe la prescripción de la eventual acción del acreedor mientras ella no haya operado.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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