Expedientes Judiciales
Artículo 1832 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1832. Alteraciones
En caso de alteración del texto de un título valor cartular, los firmantes posteriores quedan obligados en los términos del texto alterado; los firmantes anteriores están obligados en los términos del texto original.
Si no resulta del título valor o no se demuestra que la firma fue puesta después de la alteración, se presume que ha sido puesta antes.
Artículos 1830 / 1831 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1830. Necesidad
Los títulos valores cartulares son necesarios para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.
ARTICULO 1831. Literalidad
El tenor literal del documento determina el alcance y las modalidades de los derechos y obligaciones consignadas en él, o en su hoja de prolongación.
Remisiones: ver comentario al art. 1815 CCyC.
Artículo 1829 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1829. Cuotapartes de fondos comunes de inversión
Son títulos valores las cuotapartes de fondos comunes de inversión.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículo 1828 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1828. Títulos representativos de mercaderías
Los títulos representativos de mercaderías atribuyen al portador legítimo el derecho a la entrega de la cosa, su posesión y el poder de disponerla mediante la transferencia del título.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículo 1827 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1827. Novación
Excepto novación, la creación o transmisión de un título valor no perjudica las acciones derivadas del negocio causal o subyacente. El portador sólo puede ejercer la acción causal contra el deudor requerido si el título valor no está perjudicado, y ofrece su restitución si el título valor es cartular.
Si el portador ha perdido las acciones emergentes del título valor y no tiene acción causal, se aplica lo dispuesto sobre enriquecimiento sin causa.
Artículo 1826 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1826. Responsabilidad
Excepto disposición legal o cláusula expresa en el título valor o en uno de sus actos de transmisión o garantía, están solidariamente obligados al pago los creadores del título valor, pero no los demás intervinientes.