Expedientes Judiciales
Artículo 1822 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1822. Medidas precautorias
Las medidas precautorias, secuestro, gravámenes y cualquier otra afectación del derecho conferido por el título valor, no tienen efecto si no se llevan a cabo:
a) En los títulos valores al portador, a la orden o nominativos endosables, sobre el mismo documento;
b) En los títulos nominativos no endosables, y en los no cartulares, por su inscripción en el registro respectivo;
Artículo 1821 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1821. Defensas oponibles
El deudor sólo puede oponer al portador del título valor las siguientes defensas:
a) Las personales que tiene respecto de él, excepto el caso de transmisiones en procuración, o fiduciarias con análoga finalidad;
b) Las que derivan del tenor literal del título o, en su caso, del tenor del documento inscripto de conformidad con el artículo 1850;