Expedientes Judiciales

Artículo 2447 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2447. Protección El testador no puede imponer gravamen ni condición alguna a las porciones legítimas; si lo hace, se tienen por no escritas. Fuentes y antecedentes: art. 3598 CC y art. 2397 del Proyecto de 1998. (CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA ...

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Artículo 1846 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1846. Responsabilidad

Excepto cláusula expresa, el endosante responde por el cumplimiento de la obligación incorporada.

En cualquier caso, el endosante puede excluir total o parcialmente su responsabilidad mediante cláusula expresa.

Remisiones: ver comentario al art. 1826 CCyC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 2ª. Títulos valores cartulares. Parágrafo 2° Títulos valores a la orden)


Artículo 1845 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1845. Endoso en garantía

Si el endoso contiene la cláusula “valor en prenda” u otra similar, el endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todos los derechos inherentes al título valor, pero el endoso hecho por él vale como endoso en procuración.

El deudor demandado no puede invocar contra el portador las excepciones fundadas en sus relaciones con el endosante, a menos que el portador al recibir el título lo haya hecho a sabiendas en perjuicio de aquél.


Artículo 1844 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1844. Endoso en procuración

Si el endoso contiene la cláusula “en procuración” u otra similar, el endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todos los derechos inherentes al título valor, pero sólo puede endosarlo en procuración.

Los obligados sólo pueden oponer al endosatario en procuración las excepciones que pueden ser opuestas al endosante.

La eficacia del endoso en procuración no cesa por muerte o incapacidad sobrevenida del endosante.


Artículo 1843 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1843. Endoso en blanco

Si el título es endosado en blanco, el portador puede llenar el endoso con su nombre o con el de otra persona, o endosar nuevamente el título, o transmitirlo a un tercero sin llenar el endoso o sin extender uno nuevo.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 2ª. Títulos valores cartulares.Parágrafo 2° Títulos valores a la orden)


Artículo 1842 del Código Civil y Comercial comentad

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ARTICULO 1842. Legitimación

El portador de un título a la orden queda legitimado para el ejercicio del derecho en él incorporado, por una serie no interrumpida de endosos formalmente válidos, aun cuando el último sea en blanco.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 2ª. Títulos valores cartulares.Parágrafo 2° Títulos valores a la orden)


Artículo 2446 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2446. Concurrencia de legitimarios Si concurren sólo descendientes o sólo ascendientes, la porción disponible se calcula según las respectivas legítimas. Si concurre el cónyuge con descendientes, la porción disponible se calcula según la ...

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Artículo 2445 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2445. Porciones legítimas La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio. Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la ...

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Artículo 1841 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1841 . Tiempo del endoso

El endoso puede ser efectuado en cualquier tiempo antes del vencimiento.

El endoso sin fecha se presume efectuado antes del vencimiento.

El endoso posterior al vencimiento produce los efectos de una cesión de derechos.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 2ª. Títulos valores cartulares.Parágrafo 2° Títulos valores a la orden)


Artículo 1840 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1840. Condición y endoso parcial

Cualquier condición puesta al endoso se tiene por no escrita. Es nulo el endoso parcial.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 2ª. Títulos valores cartulares.Parágrafo 2° Títulos valores a la orden)