Expedientes Judiciales

Artículo 2457 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2457. Derechos reales constituidos por el donatario

La reducción extingue, con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores.

Fuentes y antecedentes: art. 2406 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO X. Porción legítima)

Artículo 2456 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2456. Insolvencia del donatario

En caso de insolvencia de alguno de los donatarios e imposibilidad de ejercer la acción reipersecutoria a que se refiere el artículo 2458, la acción de reducción puede ser ejercida contra los donatarios de fecha anterior.

Fuentes y antecedentes: art. 2405 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO X. Porción legítima)

Artículo 2455 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2455. Perecimiento de lo donado

Si el bien donado perece por culpa del donatario, éste debe su valor.

Si perece sin su culpa, el valor de lo donado no se computa para el cálculo de la porción legítima.

Si perece parcialmente por su culpa, debe la diferencia de valor; y si perece parcialmente sin su culpa, se computa el valor subsistente.

Fuentes y antecedentes: art. 2404 del Proyecto de 1998.

Artículo 2454 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2454. Efectos de la reducción de las donaciones

Si la reducción es total, la donación queda resuelta. Si es parcial, por afectar sólo en parte la legítima, y el bien donado es divisible, se lo divide entre el legitimario y el donatario.

Si es indivisible, la cosa debe quedar para quien le corresponde una porción mayor, con un crédito a favor de la otra parte por el valor de su derecho.

En todo caso, el donatario puede impedir la resolución entregando al legitimario la suma de dinero necesaria para completar el valor de su porción legítima.

Artículo 2453 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2453. Reducción de donaciones

Si la reducción de las disposiciones testamentarias no es suficiente para que quede cubierta la porción legítima, el heredero legitimario puede pedir la reducción de las donaciones hechas por el causante.

Se reduce primero la última donación, y luego las demás en orden inverso a sus fechas, hasta salvar el derecho del reclamante.

Las de igual fecha se reducen a prorrata.

Fuentes y antecedentes: arts. 3601 y 3602 CC y art. 2402 del Proyecto de 1998.

Artículo 2452 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2452. Reducción de disposiciones testamentarias

A fin de recibir o complementar su porción, el legitimario afectado puede pedir la reducción de las instituciones de herederos de cuota y de los legados, en ese orden.

Los legados se reducen en el mismo orden establecido en el segundo párrafo del artículo 2358.

Fuentes y antecedentes: art. 3601 CC y art. 2401 del Proyecto de 1998.

Remisiones: ver comentario al art. 2358 CCyC

Artículo 2451 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2451. Acción de complemento

El legitimario a quien el testador le ha dejado, por cualquier título, menos de su porción legítima, sólo puede pedir su complemento.

Fuentes y antecedentes: art. 3600 CC y art. 2400 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO X. Porción legítima)

Artículo 2450 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2450. Acción de entrega de la legítima

El legitimario preterido tiene acción para que se le entregue su porción legítima, a título de heredero de cuota.

También la tiene el legitimario cuando el difunto no deja bienes pero ha efectuado donaciones.

Fuentes y antecedentes: art. 3715 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO X. Porción legítima)

Artículo 2449 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2449. Irrenunciabilidad

Es irrenunciable la porción legítima de una sucesión aún no abierta.

Fuentes y antecedentes: art. 3599 CC y art. 2398 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO X. Porción legítima)

Artículo 2448 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2448. Mejora a favor de heredero con discapacidad

El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad.