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ARTÍCULO 2461. Transmisión de bienes a legitimarios
Si por acto entre vivos a título oneroso el causante transmite a alguno de los legitima rios la propiedad de bienes con reserva de usufructo, uso o habitación, o con la contraprestación de una renta vitalicia, se presume sin admitir prueba en contrario la gratuidad del acto y la intención de mejorar al beneficiario.
Sin embargo, se deben deducir del valor de lo donado las sumas que el adquirente demuestre haber efectivamente pagado.