Expedientes Judiciales

Artículo 2469 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2469. Acción de nulidad

Cualquier interesado puede demandar la nulidad del testamento o de alguna de sus cláusulas a menos que, habiéndolo conocido, haya ratificado las disposiciones testamentarias o las haya cumplido espontáneamente.

Fuentes y antecedentes: art. 2416 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 1. Disposiciones generales)

Artículo 2468 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2468. Condición y cargo prohibidos

Las condiciones y cargos constituidos por hechos imposibles, prohibidos por la ley, o contrarios a la moral, son nulos pero no afectan la validez de las disposiciones sujetas a ellos.

Fuentes y antecedentes: art. 2415 del Proyecto de 1998 y, art. 3608 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 1. Disposiciones generales)

Artículo 2466 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2466. Ley que rige la validez del testamento

El contenido del testamento, su validez o nulidad, se juzga según la ley vigente al momento de la muerte del testador.

Fuentes y antecedentes: art. 2413 del Proyecto de 1998 y, parcialmente, art. 3612 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 1. Disposiciones generales)

Artículo 2465 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2465. Expresión personal de la voluntad del testador

Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, y bastarse a sí mismas. La facultad de testar es indelegable.

Las disposiciones testamentarias no pueden dejarse al arbitrio de un tercero.

No es válido el testamento otorgado conjuntamente por dos o más personas.

Fuentes y antecedentes: art. 2412 del Proyecto de 1998.

Artículo 2464 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2464. Edad para testar

Pueden testar las personas mayores de edad al tiempo del acto.

Fuentes y antecedentes: art. 2411 del Proyecto de 1998 y, parcialmente, los arts. 3613 y 3614 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 1. Disposiciones generales)

Artículo 2463 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2463. Reglas aplicables

Las reglas establecidas para los actos jurídicos se aplican a los testamentos en cuanto no sean alteradas por las disposiciones de este Título.

Fuentes y antecedentes: art. 2410 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 1. Disposiciones generales)

Artículo 2462 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2462. Testamento

Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecidas en el Título X de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales.

Fuentes y antecedentes: art. 2409 del Proyecto de 1998.

Artículo 2461 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2461. Transmisión de bienes a legitimarios

Si por acto entre vivos a título oneroso el causante transmite a alguno de los legitima rios la propiedad de bienes con reserva de usufructo, uso o habitación, o con la contraprestación de una renta vitalicia, se presume sin admitir prueba en contrario la gratuidad del acto y la intención de mejorar al beneficiario.

Sin embargo, se deben deducir del valor de lo donado las sumas que el adquirente demuestre haber efectivamente pagado.

Artículo 2460 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2460. Constitución de usufructo, uso, habitación o renta
vitalicia

Si la disposición gratuita entre vivos o el legado son de usufructo, uso, habitación, o renta vitalicia, el legitimario o, en su caso, todos los legitimarios de común acuerdo, pueden optar entre cumplirlo o entregar al beneficiario la porción disponible.

Fuentes y antecedentes: art. 3603 CC y art. 2407 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO X. Porción legítima)

Artículo 2458 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2458. Acción reipersecutoria

El legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables.

El donatario y el subadquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima.

Fuentes y antecedentes: art. 2403 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO X. Porción legítima)