Legislación de Argentina

Artículo 652/653/654 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 652. Derecho y deber de comunicación

En el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo.

ARTÍCULO 653. Cuidado personal unilateral. Deber de colaboración

En el supuesto excepcional en el que el cuidado personal del hijo deba ser unipersonal, el juez debe ponderar:

a) la prioridad del progenitor que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro;

b) la edad del hijo;

c) la opinión del hijo;

Artículo 648/649/650/651 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 648. Cuidado personal

Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo.

ARTÍCULO 649. Clases

Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos

ARTÍCULO 650. Modalidades del cuidado personal compartido

El cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto.

Artículo 646/647 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 646. Enumeración

Son deberes de los progenitores:

a) cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo;

b) considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo;

c) respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos;

d) prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos;

Artículo 645 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 645. Actos que requieren el consentimiento de ambos
progenitores

Si el hijo tiene doble vínculo filial se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para los siguientes supuestos:

a) autorizar a los hijos adolescentes entre dieciséis y dieciocho años para contraer matrimonio;

b) autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad;

c) autorizarlo para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero;

Artículo 644 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 644. Progenitores adolescentes

Los progenitores adolescentes, estén o no casados, ejercen la responsabilidad parental de sus hijos pudiendo decidir y realizar por sí mismos las tareas necesarias para su cuidado, educación y salud.

Artículo 643 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 643. Delegación del ejercicio

En el interés del hijo y por razones suficientemente justificadas, los progenitores pueden convenir que el ejercicio de la responsabilidad parental sea otorgado a un pariente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 674.

El acuerdo con la persona que acepta la delegación debe ser homologado judicialmente, debiendo oírse necesariamente al hijo.

Artículo 642 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 642. Desacuerdo

En caso de desacuerdo entre los progenitores, cualquiera de ellos puede acudir al juez competente, quien debe resolver por el procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia de los progenitores con intervención del Ministerio Público.

Artículo 641 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 641. Ejercicio de la responsabilidad parental

El ejercicio de la responsabilidad parental corresponde:

a) en caso de convivencia con ambos progenitores, a éstos.

Se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, con excepción de los supuestos contemplados en el artículo 645, o que medie expresa oposición;

b) en caso de cese de la convivencia, divorcio o nulidad de matrimonio, a ambos progenitores.

Artículo 640 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 640. Figuras legales derivadas de la responsabilidad parental

Este Código regula:

a) la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental;

b) el cuidado personal del hijo por los progenitores;

c) la guarda otorgada por el juez a un tercero.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - TÍTULO VII. Responsabilidad parental. Capítulo 1. Principios generales de la responsabilidad parental)

Artículo 639 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 639. Principios generales. Enumeración

La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios:

a) el interés superior del niño;

b) la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo.

A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos;

c) el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.