Artículo 2554 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2554. Regla general

El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible.

Fuentes y antecedentes: art. 3956 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 2. Prescripción liberatoria. Sección 1ª. Comienzo del cómputo)

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1. Introducción*

Este artículo establece la regla general en materia de cómputo del plazo de prescripción en una forma acorde a la interpretación que nuestra doctrina y jurisprudencia hacían del contenido del art. 3956 CC.

2. Interpretación

Según lo establecido en este artículo, la regla general en materia de cómputo del plazo de prescripción determina que este debe calcularse desde que la prestación es exigible; solución lógica, pues es claro que, si por algún motivo no es posible exigir el cumplimiento de la prestación, no corresponde iniciar el cómputo de la prescripción en perjuicio del acreedor.

Se emplea una fórmula idónea por su amplitud para ser aplicada a diversos tipos de relaciones y situaciones jurídicas.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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