Legislación de Argentina

Artículo 2536 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2536. Invocación de la prescripción La prescripción puede ser invocada en todos los casos, con excepción de los supuestos previstos por la ley. (CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS ...

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Artículo 2535 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2535. Renuncia La prescripción ya ganada puede ser renunciada por las personas que pueden otorgar actos de disposición. La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores o coposeedores no surte efectos respecto de los demás. No procede ...

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Artículo 2534 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2534. Sujetos La prescripción opera a favor y en contra de todas las personas, excepto disposición legal en contrario (CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. ...

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Artículo 2533 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2533. Carácter imperativo Las normas relativas a la prescripción no pueden ser modificadas por convención. Remisiones: ver art. 640 del Código Civil paraguayo de 1985, art. 1990 del Código Civil peruano, art. 192 del Código Civil brasileño, ...

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Artículo 2532 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2532. Ámbito de aplicación. En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de ...

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Artículo 2531 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2531. Conclusión El albaceazgo concluye por la ejecución completa del testamento, por el vencimiento del plazo fijado por el testador y por la muerte, incapacidad sobreviniente, renuncia o destitución del albacea. Cuando por cualquier causa ...

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Artículo 2530 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2530. Remuneración. Gastos El albacea debe percibir la remuneración fijada en el testamento o, en su defecto, la que el juez le asigna, conforme a la importancia de los bienes legados y a la naturaleza y eficacia de los trabajos realizados. Si ...

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Artículo 2529 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2529. Supuesto de inexistencia de herederos Cuando no hay herederos o cuando los legados insumen la totalidad del haber sucesorio y no hay derecho a acrecer entre los legatarios, el albacea es el representante de la sucesión, debiendo hacer ...

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Artículo 2528 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2528. Facultades de herederos y legatarios Los herederos y los legatarios conservan las facultades cuyo desempeño no es atribuido por la ley o por el testador al albacea. Los herederos pueden solicitar la destitución del albacea por incapacidad ...

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Artículo 2527 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2527. Responsabilidad El albacea responde por los daños que el incumplimiento de sus deberes cause a herederos y legatarios. Fuentes y antecedentes: art. 2470 del Proyecto de 1998; y art. 3869 CC. (CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO ...

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