Artículo 2568 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2568. Nulidad de la cláusula de caducidad
Es nula la cláusula que establece un plazo de caducidad que hace excesivamente difícil a una de las partes el cumplimiento del acto requerido para el mantenimiento del derecho o que implica un fraude a las disposiciones legales relativas a la prescripción.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 4. Caducidad de los derechos)
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1. Introducción*
La norma dispone como causal de nulidad de un supuesto de caducidad de fuente convencional, a la cláusula que establece un plazo de caducidad que hace excesivamente difícil a una de las partes el cumplimiento del acto requerido para el mantenimiento del derecho o que implica un fraude a las disposiciones legales relativas a la prescripción (art. 12 CCyC).
La solución ha sido establecida para los plazos de caducidad demasiado breves o que exigen la realización de hechos prácticamente imposibles o cláusulas abusivas en desmedro del consumidor (arts. 1094, 1095, 1117 CCyC y ss.), o en contratos celebrados por adhesión (art. 988 CCyC).
La cláusula de caducidad se encuentra sujeta a lo dispuesto por el art. 958 CCyC, el que prevé la libertad de las partes para celebrar un contrato y determinar su contenido, en tanto no afecte los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
La invalidez solo alcanza a la cláusula, dejando subsistente el resto del contrato (art. 389 CCyC).
2. Interpretación
La caducidad de fuente convencional puede ser objeto de nulidad en dos supuestos específicos:
a) Cuando el plazo hace excesivamente difícil el cumplimiento del acto impeditivo, por ejemplo, cuando el término es demasiado breve en relación a las conductas que debería practicar el titular del derecho para procurar su subsistencia —pauta de razonabilidad— (art. 961 CCyC).
b) Cuando la cláusula implica un fraude a la ley (art. 12 CCyC) utilizado para sustraerse de las normas sobre prescripción, que son imperativas (art. 2533 CCyC) y podrían verse eludidas mediante el empleo ilegítimo de los pactos de caducidad.
Por ende, la norma pretende que las partes no establezcan plazos de caducidad mayores a los establecidos para la prescripción, viéndose así comprometido el orden público.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
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