Diario Oficial El Peruano del 8/8/2021 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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y deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso. A mayor abundamiento, el Tribunal, en distintos pronunciamientos, ha establecido que el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones judiciales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso.
17. Si bien el beneficiado señala que aún no se habrían cursado los oficios pertinentes al INPE, de la revisión de lo actuado se advierte que, éste no indicó el domicilio en donde cumpliría con el arresto domiciliario conforme estaba establecido en la resolución N 4 de fecha 14 de mayo del 2021, resolución donde también se consignó que la medida se ejecutaría una vez verificado dicho requisito por la autoridad correspondiente.
18. Es así que al no haber cumplido con lo requerido por el órgano jurisdiccional para la disponer el arresto domiciliario y dar cumplimiento a lo ordenado de disponer su salida del penal de Aucallama donde está recluido y consecuente libertad del beneficiado, no se advierte la afectación de la libertad como alega el demandante ahora recurrente, ya que era él quien debió cumplir con lo requerido en la resolución N 4 de fecha 14 de mayo del 2021, y como consecuencia de ello se produzca su libertad; así mismo, se advierte que a fecha 02 de junio del 2021, la especialista que conoce del caso del Expediente N 143-2020-78, ha informado que, hasta la fecha el ahora Beneficiario no ha cumplido con señalar el domicilio en el que cumplirá la medida de arresto domiciliario, siendo esto lo que impide que se oficien los documentos necesarios a INPE y a la PNP, para su detención domiciliaria, ya que como se ha señalado es necesario que el beneficiado cumpla previamente con este requisito para dar la libertad y el ente encargado, es decir el Departamento de Arresto Domiciliario de la Policía Nacional del Perú debe realizar un estudio de seguridad y vulnerabilidad del domicilio que debe indicar el beneficiado, por lo que al faltar la información necesaria no es posible realizar los oficios.
19. El Decreto Legislativo 767Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 4, establece el Carácter vinculante de las decisiones judiciales, al precisar Principios de la administración de justicia. Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. // Esta disposición no afecta el derecho de gracia.

El Peruano Lunes 23 de agosto de 2021

20. Por tanto y en consideración a lo señalado y como ha sido puesto de manifiesto, se aprecia que en el presente caso no hay afectación al derecho de alegado como vulnerado, así como tampoco afectación a la debida motivación de las resoluciones judiciales, mucho menos al debido proceso en la vertiente referida a la tutela judicial efectiva. La cuestión constitucional propuesta por la demandante recurrente vincula a la necesidad de que las resoluciones, en general, y las resoluciones judiciales, en particular, estén debidamente motivadaslo que ocurre en el presente caso- , por ser éste un principio básico que informa el ejercicio de la función jurisdiccional, y, al mismo tiempo, un derecho de los justiciables de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente propuestas.
21. En base a las consideraciones expuestas, no se ha podido verificar la vulneración al derecho constitucionalmente protegido del beneficiario reconocido en el artículo 2 inciso 24 literal b de la Constitución Política del Perú, conforme lo describe la recurrida, criterio que comparte esta instancia.
IV. DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, la Sala Penal Permanente de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, actuando como Sala Constitucional, POR
UNANIMIDAD: RESUELVEN:
1. CONFIRMAR la Resolución Número Cuatro, de fecha 01 de junio del 2021, que resuelve: Declarar Infundada la demanda de Habeas Corpus interpuesta por Buenaventura Jesús Landeo Huatuco, a favor de Harry Villacorta Shapiama, contra la Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima Sursede Villa Marina II Dra. Cindy Lady Sotomayor Trujillo; por la violación del derecho a la libertad personal de Harry Villacorta Shapiama; Ordenando el archivo definitivo de los actuados, una vez consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. Con lo demás que contiene.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales conforme a ley y consentida o ejecutoriada que sea devuélvase al juzgado de origen.
3. CÚMPLASE con publicar en el Diario Oficial El Peruano, cúrsese los oficios para dicho fin.
SS.
GÓMEZ ARGUEDAS
SÁNCHEZ SÁNCHEZ
CABALLERO GARCÍA
1 2
3

cfr. Sentencias 01243-2008-PHC/TC, fundamento 2; 05019-2009-PHC/TC, fundamento 2; 02596-2010-PA/TC, fundamento 4. 3.
Sentencias 05194-2005-PA/TC, fundamento 4; 10490-2006-PA/TC, fundamento 11; 06475-2008-PA/TC, F 7.
Sentencias 01243-2008-PHC/TC, fundamento 3; 05019-2009- PHC/TC, fundamento 3; 02596-2010-PA/TC; fundamento 5; 04235-2010-PHC/TC, fundamento 13.

W-1981905-1

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Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 8/8/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha23/08/2021

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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