Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Sábado 18 de mayo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Décimo Tercero.- Respecto a los intereses legales. Las entidades del Sector Público, independientemente del régimen laboral que las regulen, como cualquier empleador, asumen una serie de derechos y obligaciones de carácter laboral frente a sus trabajadores en la oportunidad jada por ley, el incumplimiento de dicha obligación da lugar al pago de interés legal laboral; siendo, la Bonicación por Preparación de Clases y Evaluación un crédito de naturaleza laboral, y al no haberse cancelado en su oportunidad, se congura el pago tardío, previsto en el Decreto Ley N 25920, cuyo artículo 1 establece que los adeudos de carácter laboral devengan el interés legal laboral jado por el Banco Central de Reserva; siendo ello así, el pago de los intereses legales laborales es el previsto y regulado en el Decreto Ley N 25920, el cual deberá hacerse efectivo en la etapa de ejecución de sentencia.
III. DECISIÓN FINAL
Por los fundamentos expuestos, administrando justicia a nombre del pueblo, con criterio de conciencia y de conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política del Perú, este Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho.
RESUELVE:
1. Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento interpuesta por doña REYNA RIVERA LOPEZ, contra el Director del Programa Sectorial III de la UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE LA MAR.
2. SE ORDENA que la demandada Unidad de Gestión Educativa Local de La Mar, dé cumplimiento a la Resolución Directoral N 00140, de fecha 19 de enero del 2017, ejecutando el pago de la suma de S/. 46,401.51 soles; otorgada mediante el artículo primero de la misma, en el plazo de diez días de noticado, bajo apercibimiento de imponérsele multa de DOS
Unidades de Referencia Procesal y sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional; así, como el pago de los costos e intereses legales laborales que deriven desde el 19 de enero del 2017 fecha en que se reconoció el derecho hasta la fecha que se haga efectivo el referido pago, de conformidad con el Decreto Ley N 25920
3. Publíquese la presente resolución en el diario ocial El Peruano una vez quede consentida. Notifíquese.
CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
DIANA NAJARRO GALINDO
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

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4

Walter A. Díaz Zegarra, Comentarios al Código Procesal Constitucional.
Ed. Ediciones Legales, págs. 559-560.
La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:
1 Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme
STC 03596-2012 PC/TC F.J.2.3
W-1765355-2

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
Juzgado Transitorio de Derecho Constitucional de Ayacucho EXPEDIENTE : 1212-2018-0-0501-JR-DC-01
DEMANDANTE : MANUELA VILDA GUTIERREZ DE LA
CRUZ
DEMANDADO : GOBIERNO
REGIONAL
DE
AYACUCHO
MATERIA
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
ESPECIALISTA : DIANA NAJARRO GALINDO

SENTENCIA
Resolución Nº 05.
Ayacucho, veinticinco de enero del dos mil diecinueve.
I. PARTE EXPOSITIVA
1. VISTOS: Resulta de autos que por escrito de fecha 01 de junio del 2018, doña MANUELA VILDA GUTIERREZ VIUDA DE

72857

CABRERA, interpone demanda de Proceso Constitucional de Cumplimiento contra el GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO, representado por el Gobernador Wilfredo Oscorima Núñez.
2. PETITORIO: Se interpone demanda con la nalidad:
Se ordene a la demandada GOBIERNO REGIONAL DE
AYACUCHO,, cumpla con el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N 829-2016-GRA/GR-GG-ORADM-ORH, de fecha 30 de diciembre del 2016, que resuelve otorgar a la demandante el acrecentamiento de la pensión de sobreviviente por viudez ascendente al 100% de su remuneración total bruto percibido por su causante que en vida fue Abel Cabrera Araujo.
Más los costos del proceso.
3. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA: Al respecto el accionante expresa:
Mediante Resolución Directoral N 829-2016-GRA/GR-GGORADM-ORH, de fecha 30 de diciembre del 2016, que resuelve otorgar a la demandante el acrecentamiento de la pensión de sobreviviente por viudez ascendente al 100% de su remuneración total bruto percibido por su causante que en vida fue Abel Cabrera Araujo; a partir del 01 de enero del 2017.
Pese a sus pedidos reiterativos de pago el demandado GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO no ha cumplido con su obligación de ejecutarla.
Con fecha 01 de junio del 2018 ha cursado una carta para requerir a la demandada efectúe el pago; documento que ha sido recepcionado por el Área de Trámite Documentario de la demandada, pero que no viene dando cumplimiento al requerimiento.
Que, al ver que los pedidos solicitados no han surtido efecto, es así que vencido el plazo y agotada la vía administrativa, se ve en la necesidad de iniciar acción de garantía para hacer valer mi derecho.
4. TRÁMITE: Admitida a trámite la demanda mediante resolución 02 de fecha 10 de setiembre del 2018, y corrido traslado a la parte demandada, y el Procurador Público del Gobierno Regional de Ayacucho, han contestado la demanda; conforme se tiene de la parte pertinente del mandato N 03, se ha dispuesto que los autos pasen a despacho para emitir sentencia.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EFECTUADA POR EL
APODERADO JUDICIAL DEL GOBERNADOR REGIONAL.
Si bien mediante Resolución Directoral N 829-2016-GRA/
GR-GG-ORADM-ORH, de fecha 30 de diciembre del 2016, la ocina de recursos humanos, sin que haya opinión legal emitida por la ocina regional de asesoría jurídica, en forma unilateral vertical contrarios a las normas legales de la materia hasta presunto favorecimiento y direccionamiento a favor de la administrada, dictó la Resolución Directoral N 829-2016-GRA/GR-GG-ORADMORH, de fecha 30 de diciembre del 2016, que reconoce y otorga, el acrecentamiento de la pensión de sobreviviente por viudez, a favor de la recurrente, ascendente al 100 % de la remuneración bruta, percibida por su causante que en vida fue don Abel Cabrera Araujo, con efectividad del 01 de enero del 2017.
Que, en el inciso sic 6 del artículo 200 de la Constitución Política del Estado, artículo 66 del Código Procesal Constitucional, se precisa que el proceso de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o acto administrativo.
Sin embargo el Tribunal Constitucional en la Sentencia Recaída en el Expediente N 168-2005-PC/TC. Considera que para la procedencia del proceso de cumplimiento además de acreditarse la renuencia del funcionario o autoridad pública, deberán tenerse en cuenta las características mínimas comunes del mandato de la norma legal, del acto administrativo y de la orden de emisión de una resolución o de un reglamento, a n de que el proceso de cumplimiento prospere, puesto que de no reunir tales características, además de los supuestos contemplados en el artículo 70 del código Procesal Constitucional, vía del referido proceso no será idónea.
De acuerdo a la Sentencia referida, en su fundamento 14 se expresa que para el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad publica el mandato contenido en aquellos deberá contar con otros requisitos adicionales.
La Resolución Directoral N 829-2016-GRA/GR-GGORADM-ORH, de fecha 30 de diciembre del 2016, es una norma de carácter general, abstracto, no claro que requiere de una actividad interpretativa y probatoria que debe llevarse a cabo a través de las vías procedimentales especícas.
El artículo primero de la resolución aludida requiere aclaración, explicación desde la terminología de acrecentamiento, la base legal concreta que no contiene la resolución, la determinación total de la pensión a percibir, etc.
En esta misma sentencia del tribunal se establece que los derechos pensionarios de orden legal, deberán ser conocidos en la vía contencioso administrativo y no mediante el proceso de cumplimiento.
Que, mediante ocio N 280-2018-JUS/CNCV de fecha 27
de junio del 2018, el consejo nacional de pensión de sobrevivencia

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha18/05/2019

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones1460

Primera edición08/01/2016

Ultima edición01/05/2024

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