Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

70972
I. Antecedente:

El Peruano Martes 19 de febrero de 2019

2. Fundamentos de la pretensión. Al respecto señala que:

Puesto los autos a Despacho a efectos de emitir la resolución que por ley corresponde; y II. Fundamentos de la decisión:
1. Que, la resolución adquiere la autoridad de cosa Juzgada cuando no proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, o las partes renuncian a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, conforme lo dispone en el inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso.
2. Que, en el presente proceso se tiene que la sentencia expedida mediante Resolución N 04 de fecha 17 de setiembre del 2018, que obra a folios 37 al 46, la misma que resuelve declarar fundada la demanda de Cumplimiento, ha sido válidamente noticada a las partes procesales, conforme se tiene de las constancias de noticación obrantes de fojas 47 al 50, y no habiendo ninguna de las partes procesales formulado medio impugnatorio alguno dentro del plazo de ley contra dicha resolución, por lo que corresponde declarar consentida.
III. Decisión:
Por las razones expuestas:
SE RESUELVE:
DECLARAR CONSENTIDA la SENTENCIA expedida mediante Resolución N 04 de fecha 17 de setiembre del 2018, que obra a folios 37 al 46, la misma que resuelve declarar fundada la demanda de Cumplimiento; En consecuencia, OFÍCIESE a la Ocina de Administración de esta sede judicial para nes de su publicación en el Diario Ocial El Peruano y página web en la forma prevista por ley, debiendo remitirse los partes pertinentes en copia certicada. Notifíquese.

Mediante Resolución Directoral Nro. 279-2015-GRA/
DIRESA-VERSSAF-DE de fecha 06 de agosto de 2015, se le reconoce y otorga el derecho a percibir por concepto de Asistencia Nutricional y Alimentación, la suma de S/. 34 350.00
Soles.
Personalmente ha venido gestionando el cumplimiento de lo determinado en la Resolución en mención, pero que hasta la fecha no se hizo realidad.
Mediante Carta recepcionada por la demandada el 21 de abril de 2017, le ha requerido formalmente el cumplimiento conforme al artículo 69 del Código Procesal Constitucional, en el plazo no mayor de 10 días, dando pero que la demandada se mantiene renuente a dar cumplimiento.
Por lo que se ve en la obligación de iniciar la presente acción de garantía.
3. AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA
La demanda fue admitida a trámite por resolución número 01 de folios 29 a 30, conriéndose traslado a la Entidad pública demandada así como al Procurador Público Regional de Ayacucho; absolviendo la demanda tanto el Procurador Público Regional así como el representante legal de la entidad demandada.
4. Contestación de la Demanda efectuada por el Procurador Público Regional de Ayacucho. Quien pretendiendo que la demanda sea declarada infundada, ha expresado los fundamentos siguientes:

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

Si bien mediante Resolución Directoral Nro. 279-2015GRA/DIRESA-UERSSAF-DE de fecha 06 de agosto de 2015, al demandante se le ha reconocido otorgar por concepto de Asistencia Nutricional y Alimentación, sin embargo se ha precisado en el segundo artículo estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria existente en la partida; lo que supone disponer el trámite correspondiente ante el Gobierno Regional para la dotación presupuestal.
La demanda de cumplimiento de la Resolución Directoral Nro. 279-2015-GRA/DIRESA-UERSSAF-DE de fecha 06
de agosto de 2015, no es compatible con el numeral 6 del artículo 200 de la Constitución Política del Estado, dado que no se acredita la renuencia del funcionario responsable debido a que la demandante no demuestra la ampliación del calendario presupuestal donde no se haya incluido el pago que le corresponde por concepto de asistencia nutricional y alimentación.
La Resolución Directoral Nro. 279-2015-GRA/DIRESAUERSSAF-DE de fecha 06 de agosto de 2015, está condicionada presupuestalmente y no cumple con los requisitos del proceso constitucional de cumplimiento.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
JUZGADO TRANSITORIO DE DERECHO
CONSTITUCIONAL

4. Contestación de la demanda efectuada por la Unidad Ejecutora 408 RED DE SALUD de San Francisco. Quien pretendiendo que la demanda sea declarada infundada ha expresado:

CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
ZULMIA SALINAS RIVEROS
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
W-1739007-46

EXPEDIENTE No. 00606-2017-0-0501-JR-DC-01
DEMANDANTE
: LINA PAZ ORÉ
DEMANDADO
: RED DE SALUD DE SAN
FRANCISCO
PROCURADOR PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO
MATERIA
: PROCESO CONSTITUCIONAL DE
CUMPLIMIENTO
ESPECIALISTA
: GLADYS ROBLES PRETELL

SENTENCIA

El acto administrativo cuya ejecución se demanda no ha sido consentido en concordancia con el artículo 212 de la Ley N 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General; por lo que la acción de cumplimiento teniendo como base un acto administrativo que no está rme debe ser declarado infundado porque aún no tiene ecacia.
El presente no es un proceso administrativo sino judicial donde el derecho de quien recurre debe ser cierto y no que, de su valoración se inera dudas en el extremo que pueda no haber quedado rme.
II.- FUNDAMENTOS ANALISIS DEL CASO

RESOL. No. 05.
Ayacucho, quince de setiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS: El Exp. No. 00606-2017-0-0501-JR-DC-01, seguido por LINA PAZ ORÉ contra la DIRECCIÓN DE LA
DE LA UNIDAD EJECUTORA 408 RED DE SALUD SAN
FRANCISCO, con emplazamiento del Procurador Público Regional de Ayacucho sobre ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.

PRIMERO: Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye la rearmación del carácter instrumental del proceso, en tanto mecanismo de pacicación social. En esa línea, dicha efectividad abarca no sólo aquellas garantías formales que suelen reconocerse en la conducción del proceso sino que, primordialmente, se halla referida a la protección ecaz de las concretas situaciones jurídicas materiales, amenazadas o lesionadas, que son discutidas en la Litis 1

I. ANTECEDENTES:
SEGUNDO: Sobre el Proceso de Cumplimiento.
1. De la demanda de folios 24 a 27, se advierte que doña LINA
PAZ ORÉ, ocurre al órgano jurisdiccional para que amparándosele la demanda incoada se disponga que la Entidad demandada DIRECCIÓN DE LA DE LA UNIDAD EJECUTORA 408 RED
DE SALUD SAN FRANCISCO, representado por su Director, dé cumplimiento al acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nro. 279-2015-GRA/DIRESA-UERSSAF-DE de fecha 06 de agosto de 2015, mediante el cual se le reconoce y otorga el derecho a percibir por concepto de Asistencia Nutricional y Alimentación, la suma de S/. 34 350.00 Soles.

2.1. En un primer momento debemos acotar que el artículo 66 del CódigoProcesal Constitucional establece: Es objeto del proceso de cumplimientoordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:
1 Décumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme; o, 2 Se pronuncie expresamente cuando las normas le ordenan emitir unaresolución administrativa un reglamento.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha19/02/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1474

Primera edición08/01/2016

Ultima edición23/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728