Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 04/02/2019 04:34:22

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Lunes 4 de febrero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2872

70199

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO TRANSITORIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE HUAMANGA
EXPEDIENTE N 01069-2017-0-0501-JR-DC-01
DEMANDANTE
DEMANDADO

MATERIA
JUEZ
SECRETARIO

: NORMA FELIPA MEDINA HUAMANÍ
: HOSPITAL REGIONAL DE SALUD
DE AYACUCHO
PROCURADOR
PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO
: PROCESO DE CUMPLIMIENTO
: CARLOS MORALES HIDALGO
: DIANA NAJARRO GALINDO

RESOLUCION NÚMERO CUATRO
Ayacucho, veinte de noviembre de dos mil diecisiete.-

SENTENCIA
VISTOS; el presente expediente sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento instaurado por NORMA
FELIPA MEDINA HUAMANÍ contra el HOSPITAL REGIONAL
DE SALUD DE AYACUCHO, con emplazamiento del PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL DE AYACUCHO.
I. PARTE EXPOSITIVA.
PETITORIO:
Con el proceso constitucional instaurado la actora, pretende que judicialmente se ordene el pago de los intereses legales por el concepto de pago inoportuno de la Bonicación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N 037-94, ascendente a la suma de S/. 3, 103.27, otorgado mediante Resolución Administrativa No. 1872016-HR MAMLLA-OA-UP de fecha 13 de junio de 2016.
FUNDAMENTACION FACTICA DE LA DEMANDA.
Expone como fundamentos de hecho, que:
1. Mediante Resolución Administrativa No. 187-2016HR MAMLLA-OA-UP de fecha 13 de junio de 2016, se le otorga el pago de los intereses legales por el pago inoportuno de la Bonicación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N 037-94, ascendente a la suma de S/. 3, 103.27.
2. No obstante el tiempo transcurrido desde la fecha de la expedición de la precitada resolución, la entidad demandada Dirección Regional de Salud de Ayacucho, en la persona de su representante legal, no ha cumplido con cancelarle dicho importe, por lo que, se ha visto en la imperiosa necesidad de cursar una Carta Notarial, recepcionado con fecha 05 de julio de 2017; y, con lo demás que expone, invoca los dispositivos legales en que sustenta su pretensión y ofrece medios probatorios.
TRÁMITE DE LA DEMANDA.
Admitida la demanda por resolución número uno de folios 10 a 11, se conere traslado a los demandados y se tiene por ofrecidos los medios probatorios.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EFECTUADA POR
EL PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL
DE AYACUCHO.
El Abogado Roberto lván Oriundo Yaranga, en los términos a que se contrae el escrito de folios 17 a 20, se apersona al proceso y absuelve el traslado de la demanda, solicitando que en su oportunidad sea declarada infundada en mérito a los fundamentos que expone:
1.- La ejecución de la Resolución Administrativa No. 1872016-HR MAMLLA-OA-UP de fecha 13 de junio de 2016, ha dispuesto el pago de la suma de S/. 3,103.27, por concepto de intereses legales por el no pago oportuno del artículo 2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia No. 037-94, está sujeto a la disponibilidad presupuestaria; esto es a la solicitud de demanda adicional de Presupuesto que se promueva ante el Pliego del Gobierno Regional de Ayacucho y a la aprobación del Calendario de Compromisos que la Dirección Nacional de Presupuestos DNPP asigne al Pliego Gobierno Regional de Ayacucho a su vez a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho. Además, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, establece los montos de gastos corrientes, gastos de capital, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos, constituyen los límites para ejecutar gastos durante el año 2017. Por lo que la petición incoada para su pretendido cumplimiento con el carácter de inmediatez NO ES VIABLE NI ATENDIBLE y la demanda deviene en INFUNDADA a todas luces.
2.- La Resolución Administrativa No. 187-2016-HR
MAMLLA-OA-UP de fecha 13 de junio de 2016, no ha sido emitida dentro de las normas vigentes, dado que de acuerdo a Ley dichos cálculos deben realizarse en base a la Directiva 23-2007-EF/76.01 de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, donde establece que Cuando se trate de gastos variables ocasionados y vinculados a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 del Decreto Supremo N 05191-PCM de fecha 06.Marzo.1991, la determinación de las Pensiones, Bonicaciones, Benecios, Graticaciones, Subsidios y demás conceptos remunerativos que perciben lo9s funcionarios, directivos, docentes y servidores activos y/o pensionistas, otorgados en base a la remuneración y/o pensión son calculados en función de la Remuneración y/o Pensión Total Permanente; por lo que el pago de intereses legales generados por la Bonicación Especial del Decreto de Urgencia N 037-94 y demás conceptos pensionarios y/o remunerativos del Decreto Legislativo N 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado con D.S. N 040-2014PCM y el Decreto Ley N 20530, otorgados al actor, no fueron calculados en función a la Remuneración Total Permanente, conforme al artículo 10 del Decreto Supremo N 051-91-PCM
del 06 de marzo de 1991, por lo cual tiene RANGO DE LEY, pudiendo modicar y/o derogar en esta materia y/o aspecto y/o rubro, la Ley de la Carrera Administrativa y/o la Nueva Ley del Servicio Civil y/o la Ley de Pensiones u otras normas de igual o inferior jerarquía con total legalidad.
3. Del mismo modo, al momento de expedir la Resolución Administrativa No. 187-2016-HR MAMLLA-OA-UP de fecha 13
de junio de 2016, no se ha tomado en cuenta que el demandante viene recibiendo puntualmente sus remuneraciones, benecios, bonicaciones, graticaciones y otros emolumentos desde su

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha04/02/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1467

Primera edición08/01/2016

Ultima edición11/05/2024

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