Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 18/02/2019 04:31:39

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Lunes 18 de febrero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2883

70959

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO TRANSITORIO DE DERECHO
CONSTITUCIONAL DE AYACUCHO
EXPEDIENTE No. 00586-2018-0-0501-JR-CI-01
MATERIA
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES HIDALGO
ESPECIALISTA : DIANA NAJARRO GALINDO
DEMANDADO
: DIRECCIÓN
REGIONAL
AGRARIA DE AYACUCHO
DEMANDANTE : DEMETRIO QUISPE PALOMINO
SENTENCIA
RESOL. No. 04.
Ayacucho, cinco de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS, puestos los autos en despacho para emitir sentencia.
I.-EXPOSICION DEL CASO
1. DEMANDA
Partes y Pretensión constitucional Mediante escrito de demanda de proceso constitucional de cumplimiento, obrante a folios 5 a 9, el demandante DEMETRIO QUISPE PALOMINO interpone demanda de Proceso de Cumplimiento, a n de que por medio de la presente se ordene a la demandada Dirección Regional Agraria de Ayacucho, representado por su Director don PEDRO RIVERA CEA, el cumplimiento de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 853-2017-GRA/GRGG-GRDE-DRAA-OADM-URRHH-DR de fecha 22 de setiembre de 2017; que ordena otorgar los subsidios por Fallecimiento y Gastos de Sepelio la suma total de S/. 3, 119.52.
1.1. Exposición de los hechos de la demanda La parte demandante fundamenta su demanda en virtud de los siguientes fundamentos:
1.1.1. Mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 853-2017-GRA/GR-GG-GRDE-DRAAOADM-URRHH-DR de fecha 22 de setiembre de 2017;
que ordena otorgar los subsidios por Fallecimiento y Gastos de Sepelio la suma total de S/. 3, 119.52.
1.1.2. Mediante Solicitud de Requerimiento de Pago recepcionado por la entidad demandada en fecha 19 de febrero de 2018, ha requerido al Director de la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, cumpla con el pago de la bonicación por subsidio por Fallecimiento y Gastos
de Sepelio; empero su pedido no ha sido atendido, denotando la renuencia de la Entidad demandada para dar cumplimiento al acto administrativo cuya ejecución se demanda su cumplimiento.
1.2. Exposición de los hechos por parte del Director Regional de Agricultura de Ayacucho. Quien pretendiendo que la demanda sea declarada infundada ha expresado lo siguiente:
1.2.1. La entidad demandada no cuenta con los recursos económicos para atender de manera inmediata, tanto más si la misma se encuentra sujeto a disponibilidad presupuestal del Ministerio de Economía y Finanzas;
también reere que su representada cuenta con deudas sociales por más de 20 millones de soles.
1.2.2. En virtud de lo establecido por el artículo 200
inciso 8 de la Constitución Política del Estado, la demanda resultaría a todas luces improcedente, por cuando de ninguna manera signica el incumplimiento por parte de la Dirección Regional Agraria de acatar normas legales o actos administrativos, sino por el contrario, signica una prudencia y espera al momento de desembolsar dinero para cumplir con sus obligaciones y cuando el Ministerio de Economía y Finanzas autoriza dicho desembolso, en consecuencia estos actos de carácter administrativo se encuentran supeditados a las decisiones del MEF. Añade que a partir del mes de enero de 2016 se viene trabajando con el aplicativo consignado por el MEF, y que en dicho aplicativo se debe ingresar sentencias consentidas a n de que el MEF, proceda con la asignación presupuestal, en la denominada módulo de sentencias judiciales y laudos arbitrales.
1.3. Exposición de los hechos de la contestación de la demanda efectuada por parte del Procurador Público Regional de Ayacucho don Roberto Iván Oriundo Yaranga. Quien pretendiendo que la demanda sea declarada infundada ha expresado lo siguiente:
1.3.1. Se pretende la materialización de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 853-2017-GRA/GRGG-GRDE-DRAA-OADM-URRHH-DR de fecha 22 de setiembre de 2017; por el que se ordena otorgar a favor del demandante Demetrio Quispe Palomino, los subsidios por Fallecimiento y Gastos de Sepelio la suma total de S/.
3, 119.52. No obstante el desembolso está condicionado a la Disponibilidad Presupuestal de la Unidad Ejecutora 100-Agricultura Ayacucho del Pliego 444 del Gobierno Regional de Ayacucho donde pertenece la Dirección Regional Agraria de Ayacucho y debe operar en el marco de las Leyes de la Administración Financiera del Sector Público y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; por lo que, la petición incoada para su pretendido cumplimiento con el carácter de inmediatez, NO ES VIABLE NI ATENDIBLE y la demanda deviene en INFUNDADA a la luz de las normas vigentes.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha18/02/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1466

Primera edición08/01/2016

Ultima edición10/05/2024

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