Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 02/02/2019 04:37:14

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Sábado 2 de febrero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2870

70159

PODER JUDICIAL
PROCESO DE ACCIÓN POPULAR
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL
EXPEDIENTE NÚMERO N 00075-2015
RESOLUCIÓN N 09
Lima, diecisiete de junio De dos mil quince.VISTOS:
VISTOS: Dado cuenta por Relatoría; oído los Informes Orales producidos por los abogados de los sujetos del proceso; Interviene como Ponente el Señor Juez Superior Solís Macedo; y, DEMANDA:
Primero: Resulta de autos que la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía en adelante SNMPE, representada por su Gerente General María Caterina Podestá Mevius, interpone demanda constitucional de Acción Popular fs. 268 a 346 contra la Presidencia del Consejo de Ministros en adelante PCM.
Pretensión: Solicita se declare la inconstitucionalidad y/o ilegalidad con efectos retroactivos del Decreto Supremo N
129-2013-PCM, publicado con fecha 19 de diciembre del 2013.
Asimismo, solicita el pago de costos y costas del proceso.
Derechos Constitucionales Vulnerados y/o Amenazados:
a Principio de Reserva de Ley y No Conscatoriedad b Principio de Legalidad c Derecho de Propiedad Segundo: Fundamentos de Demanda: La actora argumenta que el Decreto Supremo N 129-2013-PCM, norma con rango reglamentario, expedido por el Poder Ejecutivo, ha creado de manera originaria, sin tener facultades para ello, un tributo de la especie Contribución a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, por un monto que a todas luces excede el costo de la actividad estatal que se pretende nanciar, congurándose así un infracción a la Constitución, especícamente:
i Principio de Reserva de Ley y No Conscatoriedad.Señala que la norma cuestionado no reglamenta lo dispuesto en la ley, sino que crea un nuevo supuesto de hecho autónomo, y ha creado un tributo vía decreto supremo, lo cual se encuentra prohibido por la Constitución.
ii Principio de Legalidad.- pues el Decreto Supremo N
128-2013-PCM no reglamenta lo dispuesto en la Ley N 29901, toda vez que la ley señala que el Aporte por Regulación debe ser empleado únicamente para nanciar los gastos derivados de la actividad de scalización y supervisión mientras que el Decreto Supremo pretende que el aporte por Regulación cubra todos los gastos para el sostenimiento institucional de OSINERGMIN.

iii Principio de No Conscatoriedad y Derecho a la Propiedad.- El Decreto Supremo vulnera el Principio de No conscatoriedad y propiedad, trasgrediendo la Constitución que señala que en el caso de las contribuciones, estas no deben exceder el costo de la actividad estatal que origina el pago de las mismas.
Tercero ADMISORIO DE DEMANDA Y TRASLADO: Mediante Resolución N 01, de fecha 12 de marzo del 2015 fs. 347
a 348, esta Superior Sala Civil resolvió Admitir a trámite la presente demanda de Acción Popular, disponiendo correr traslado de la demanda a la parte contraria y ordenando la publicación del auto admisorio en el Diario Ocial El Peruano.
Cuarto CONTESTACIÓN DE DEMANDA: Mediante escrito de fecha 04 de mayo del 2015 fs. 409 a 438, el Procurador Público Especializado Supranacional, encargado de la Procuraduría Publica Especializada en Materia Constitucional, contesta la demanda señalando lo siguiente:
a La norma cuestionada no viola el principio de reserva de ley ni de legalidad, pues la creación del aporte por regulación y sus elementos esenciales han sido establecidos en la Ley N
27332, complementado por las Leyes N 29951 y N 30011, raticado por la Ley N 30115, siendo el caso que la norma cuestionada solo ha determinado el porcentaje de la alícuota de la contribución.
b La norma cuestionada no crea el aporte por regulación, ya que éste fue creado a través del artículo 10 de la Ley N 27332 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, publicada el 29 de julio del 2000, cuyo texto es el siguiente: artículo 10- Aporte por Regulación: Los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1%
uno por ciento del valor de la facturación anual deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de las empresas bajo su ámbito. Este aporte será jado, en cada caso, mediante decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas;
por tanto, la nalidad del aporte es nanciar las funciones de los organismos reguladores. Asimismo, desde su creación el año 2000, toda empresa del sector energía bajo el ámbito de competencia del OSINERGMIN se encontraba obligada a pagar dicha contribución, y posteriormente, dicha función pública fue transferida al OEFA. Por tanto, no se ha creado una nueva contribución, pues dicho aporte fue creado desde el año 2000, y la innovación de la Ley N 29951 es que ha reconocido que el Aporte por Regulación también le corresponde al OEFA al señalar que dicha contribución tiene la naturaleza de ingreso propio y debe ser incorporado en su presupuesto como fuente de nanciamiento de recursos directamente recaudados.
c Asimismo, indica que la norma cuestionada no viola el principio de no conscatoriedad, pues el aporte por regulación, en este caso, solo se destina a nanciar las acciones de scalización ambiental que son desarrolladas del sector

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha02/02/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1467

Primera edición08/01/2016

Ultima edición11/05/2024

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