Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 03/02/2019 04:35:27

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Domingo 3 de febrero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2871

70171

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
JUZGADO TRANSITORIO CONSTITUCIONAL
DE HUAMANGA
EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
DEMANDADO

DEMANDANTE

:
: :
: :

01551-2017-0-0501-JR-DC-01
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
CARLOS MORALES HIDALGO
DIANA NAJARRO GALINDO
UNIDAD
DE
GESTIÓN
EDUCATIVA
LOCAL
DE
HUAMANGA
PROCURADOR
PÚBLICO
REGIONAL
DE
AYACUCHO
: TERESA
JESÚS
RIVERA
PARIONA
SENTENCIA

Resolución Nro. 06.
Ayacucho, diez de julio de dos mil diecisiete.
1. VISTOS: La demanda sobre Proceso Constitucional de Acción de Cumplimiento interpuesta por TERESA
JESÚS RIVERA PARIONA, en contra de la UNIDAD DE
GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE HUAMANGA, con emplazamiento del Procurador de Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Ayacucho, sobre Acción de Cumplimiento.
2. ANTECEDENTES:
2.1. Petitorio de la demanda: Conforme se advierte de la demanda de Proceso Constitucional de Cumplimiento de folios 5 a 7; la demandante pretendiendo que el órgano jurisdiccional ordena a la demanda Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga, cumpla con ejecutar el pago de la suma de S/. 3, 420.78 que por concepto de Asignación por Cumplir 30 años de servicios ociales prestados al Estado, reconocidos mediante Resolución Directoral N 05301 de fecha 11 de setiembre de 2017, más los intereses legales, con costos del proceso.
2.2. Fundamentos de hecho de la demanda.Básicamente se fundamenta lo siguiente:
Señala que mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N 05301 de fecha 11 de setiembre de 2017 se le ha reconocido por concepto de Asignación por Tiempo de Servicios al cumplir 30 años de Servicios Ociales prestados al Estado, la suma de S/. 3, 420.78; pero que la demandada UGEL HUAMANGA es renuente con efectuar el pago.
Expresa haber solicitado mediante Carta Notarial recepcionada por la Ocina de Trámite Documentario de la demandada en fecha 18 de octubre de 2017, pero que tampoco ha sido cumplido.

Argumenta que esta situación le obliga a recurrir ante el órgano jurisdiccional a n de que se ordene el pago de la deuda; y naliza manifestando haber agotado la vía previa, cursando carta notarial en mención.
2.3.
CONTESTACIÓN
DE
LA
DEMANDA
EFECTUADA POR EL PROCURADOR PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO. Mediante escrito de folios 21 a 24 el Procurador Público Regional de Ayacucho contesta la demanda pretendiendo que sea declarada infundada, por los fundamentos esenciales siguientes:
2.3.1. El desembolso del monto asumido por la entidad demandada mediante el referido acto administrativo, opera en el marco de las leyes de la Administración Financiera del Sector Público y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme también se puede advertir en el segundo artículo de la resolución cuya ejecución se pretende.
2.3.2. Si bien es cierto que el numeral 6 del artículo 200 de la Constitución Política del Estado, artículo 66
del Código Procesal Constitucional aprobado por la Ley N 28237, se precisan, que el proceso de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades pertinentes; sin embargo, también es verdad, que colisiona con las normatividades siguientes: Ley N 28425, Ley de Racionalización del Gasto Público; Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el que está establecido los montos de gastos corrientes, gastos de capital, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos que constituyen los límites para ejecutar gastos durante el año scal 2016, así como disposiciones vinculadas a la ejecución del presupuesto: Ley N
28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su art. I del Título Preliminar.
Normativa legal, de observancia obligatoria por todas las entidades del Sector Público para la Ejecución del Proceso de Presupuesto del Gobierno Nacional y Regional.
2.3.3. La materialización del pago del monto reconocido en la resolución cuya ejecución se pretende, está a resultas de las gestiones administrativas encaminadas dentro de los alcances del artículo 14 de la Ley N 28411
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que establece las fases del proceso presupuestario, esto es: programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto, en correlación a la Ley N
28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; y, la Ley N 30137 Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales; también se debe tener observancia del artículo 2 del Decreto de Urgencia N 019-2001, que establece: Cuando las entidades del sector Público Nacional fueron conminadas, mediante mandato judicial, a la entrega de suma de dinero, el titular del pliego o el órgano que haga sus veces dispondrá el pago correspondiente conforme al mandato judicial, siempre que hubiere disponibilidad presupuestal para tal n. Por

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha03/02/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1467

Primera edición08/01/2016

Ultima edición11/05/2024

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