Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 19/02/2019 04:31:33

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Martes 19 de febrero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2884

70967

PODER JUDICIAL
PROCESO DE AMPARO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA CIVIL
Expediente N 2222-2016
Resolución N 22
Lima, catorce de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS. Interviniendo como ponente la señorita juez superior Torreblanca Núñez; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Viene en apelación, la sentencia contenida en la Resolución N12 de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete obrante a folios 202-207, que declaró FUNDADA la demanda de AMPARO de folios 14- 22, subsanada a folios 30-31, interpuesta por Alberto Oscanoa León contra Ocina de Normalización Previsional ONP, con expresa condena costos.
SEGUNDO: El fallo fue apelado por la Ocina de Normalización Previsional ONP conforme a los términos contenidos en el escrito de apelación de fs.219-228, donde señalan básicamente lo siguiente: a el demandante pretende que se haga un nuevo cálculo de la indemnización por invalidez permanente inferior al 50% otorgada por ONP, solitud que le fue denegada mediante Carta N1879-2015DPR.GA-SCTR/ONP-04 del treinta de diciembre de dos mil quince; b asimismo, el actor indica que no le corresponde la suma de S/12,812.35 jado por la ONP, sino la suma de S/
51,182.54 que se basa en las remuneraciones percibidas con anterioridad a su último trabajo; c el A quo no ha tomado en consideración lo dispuesto en el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo N 003-98-SA : En caso que las lesiones sufridas por EL ASEGURADO dieran lugar a una invalidez parcial permanente inferior al 50%, pero igual o superior al 20%; LA
ASEGURADORA pagará por una única vez al ASEGURADO
inválido, el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional a la que correspondería a una Invalidez Permanente Total. En estos casos, la Entidad Empleadora queda prohibida de prescindir me los servicios del trabajador basada en su condición de invalidez., por lo que, previamente a determinar el monto que correspondería como indemnización por invalidez permanente inferior al 50% se debe determinar el monto que correspondería como una pensión vitalicia por enfermedad profesional por una invalidez permanente total; d a n de calcular ia remuneración mensual del actor se promediarían las doce remuneraciones anteriores al once de mayo de dos mil quince percibidas por el demandante, esto, es desde mayo del dos mil catorce a abril de dos mil quince, sin embargo, el demandante durante ese periodo no percibió remuneración alguna por cuanto había cesado en julio de dos mil trece; e siendo que el accionante no laboró por el periodo comprendido entre mayo del dos mil catorce a abril del dos mil quince, y no contaba con remuneraciones asegurables por dicho periodo es que la ONP tuvo en cuenta las remuneraciones mínimas vítales vigentes en la Hoja de Cálculo de Remuneraciones Promedio, que da como resultado su remuneración mensual la suma de S/ 762.64.
TERCERO: De la revisión de autos se aprecia que el demandante con fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, interpone el proceso constitucional de amparo fs.
14-22 subsanado f.34, ac n de que se declare inaplicable la Carta N 1879-2015-DPR.GA-SCR/ONP-04 de fecha treinta de
diciembre de dos mil quince, por omisión de la administración previsional de cumplir con el acto obligatorio de otorgar al recurrente la indemnización por invalidez profesional por concepto de veinticuatro remuneraciones asegurables según lo establece el articulo 18.2.4 del Decreto Supremo N003-98SA, que corresponde a la suma de S/ 51,182.54 cincuenta y un mil ciento ochenta y dos con 24/100 soles, asi como los intereses que hasta la fecha se han generado, y los costos del proceso.
CUARTO: La demandada, ocina de normalización previsional ONP contesta la demanda, con fecha catorce de junio de dos mil dieciséis fs. 131-142, por el cual argumenta lo siguiente: i lo pretendido por el demandante es que se haga un nuevo cálculo de la indemnización por invalidez permanente inferior al 50% otorgada por la emplazada, solicitud que le fue denegada mediante Carta N1879-2015-DPR.GA-SCTR/
ONP-04 del treinta de diciembre de dos mil quince, señalando que el monto que le corresponde no es el de S/12,812.35
doce mil ochocientos doce con 00/100 soles que fuera jado por la ONP teniendo en cuenta las remuneraciones mínimas vitales vigentes al momento del siniestro, sino el monto de S/
51,182.54 cincuenta y un mil ciento ochenta y dos con 54/100
soles, teniendo en cuenta sus remuneraciones percibidas con anterioridad a su ultimo de trabajo; ii para calcular la remuneración mensual del demandante se promedian las doce remuneraciones anteriores al once de mayo de dos mil quince percibidas por el demandante, esto es desde mayo de dos mil catorce a abril de dos mil quince; sin embargo, el demandante durante ese periodo no percibió remuneración alguna por cuanto este ceso en julio de dos mil trece como el mismo lo señala; iii no se podría tener en cuenta para el cálculo de la remuneración mensual del demandante las doce remuneraciones asegurables que percibió con anterioridad a julio de dos mil trece por cuanto a dicha fecha, no se había generado siniestro alguno, de hacerlo se contravendría con lo dispuesto por el artículo 18.2 del Decreto Supremo N00398-SA, el mismo que señala que necesariamente el punto de referencia para dicho calculo es a fecha del siniestro, es decir la fecha del dictamen médico que le diagnostica el porcentaje de incapacidad, pues es justamente dicho dictamen da origen a la indemnización; iv siendo que el demandante no laboró durante el periodo comprendido entre mayo de dos mil catorce a abril de dos mil quince, no tenía remuneraciones asegurables por lo que la ONP tuvo en cuenta las remuneraciones mínimas vitales vigentes a dicha fecha, para calcular su remuneración mensual, tal como se verica en la hoja de cálculo de remuneración promedio mensuales obrante en autos de donde se desprende como remuneración mensual la suma de S/ 762.64 setecientos sesenta y dos con 64/100 soles; v la emplazada realizó un correcto cálculo de la indemnización por invalides parcial permanente inferior al 50 % correspondiente al accionante.
QUINTO: De la revisión de autos se advierte que mediante Informe de Evaluación Médico Ocupacional de fecha once de mayo de dos mil quince fs.03 se diagnosticó al actor una MODERADA HIPOACUSIA MIXTA BILATERAL, con un menoscabo global de 39.00% de incapacidad. Asimismo, obra en autos la Hoja de Liquidación fs.07 donde indica como fecha de cese del accionante cinco de julio de dos mil trece, acreditando treinta y tres años de aporte reconocidos por la emplaza ONP.
SEXTO: Sobre el particular, cabe precisar que e! Decreto Ley N 18846 fue derogado por la Le N26790, publicada el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, que estableció en su Tercera Disposición Complementaria que

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha19/02/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1467

Primera edición08/01/2016

Ultima edición11/05/2024

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