Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 12/02/2019 04:32:44

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Martes 12 de febrero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2879

70719

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
JUZGADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
TRANSITORIO DE HUAMANGA
EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
DEMANDADO

DEMANDANTE

:
: :
: :

00960-2017-0-0501-JR-CI-01
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
CARLOS MORALES HIDALGO
DIANA NAJARRO GALINDO
DIRECCION
DEL
PROGRAMA
SECTORIAL IV DE LA DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACION DE
AYACUCHO
PROCURADOR
PÚBLICO
DEL
GOBIERNO
REGIONAL
DE
AYACUCHO
: NEREO AUDBERTO PALOMINO
VILLANUEVA

SENTENCIA
RESOL. Nº 04.Ayacucho, dos de abril del dos mil diecisocho.VISTOS: Puesto los autos a despacho para emitir sentencia;
y, CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
A. Demanda: Por escrito de fecha 16 de agosto de 2017 que corre en autos a folios 4-6, don NEREO AUDBERTO PALOMINO
VILLANUEVA, interpone demanda sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN DE AYACUCHO, represando por el Licenciado Edgar Julio Meneses Gavilán; con emplazamiento del Procurador Público Regional de Ayacucho.
1. De las partes y el petitorio: El demandante NEREO
AUDBERTO PALOMINO VILLANUEVA pretende se disponga que la demandada Dirección Regional de Educación de Ayacucho dé cumplimiento a la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL
SECTORIAL Nº 01463-2016-GRA/GOB-GG-GRDS-DREA-DR de fecha 24 de mayo de 2016, por el cual se le reconoce el adeudo de la suma de S/. 2, 076.60, por concepto de pensiones dejada de percibir del período comprendido entre el 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015; en su condición de actual pensionista del Decreto Ley Nº 20530 de la pagaduría de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho. Así como pretende el pago de los intereses legales por el pago no oportuno, pago de costas y costos.
2. De la exposición de los hechos de parte de la demandante 2.1. En fecha 16 de febrero de 2017, mediante RESOLUCIÓN
DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL Nº 01463 -2017-GRA/
GOB-GG-GRDS-DREA-DR, se le ha reconocido el adeudo de la suma de S/. 2, 076.60, por concepto de pensiones dejadas de percibir del período comprendido entre el 01 de enero de 2015
al 31 de diciembre de 2015; por resultar siendo pensionista del Decreto Ley Nº 20530 de la pagaduría de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho.
2.2. En fecha 25 de julio de 2017 ha requerido mediante Carta a la entidad demandada para que cumpla con hacerle el
pago del adeudo en el plazo concedido; pero que al no haberse dado cumplimiento, se advierte que la accionada resulta siendo renuente.
2.3. También indica que el pago inoportuno ha generado los intereses legales.
3. Del auto admisorio Mediante resolución Nº 01 de folios 8 al 9, se admitió a trámite la demanda y se dispuso la noticación a la entidad demandada así como al Procurador Público del Gobierno Regional de Ayacucho, a n de que absuelvan la demanda en el plazo de 5 días.
4. De la contestación de la demanda efectuada por el Procurador Público del Gobierno Regional de Ayacucho.
El Abogado Roberto Iván Oriundo Yaranga en su condición de Procurador Público encargado de la Defensa de los Derechos e Intereses del Gobierno Regional de Ayacucho, ha contestado la demanda pretendiendo que la misma sea declarada infundada, en base a los siguientes fundamentos:
4.1. Se pretende la ejecución de la RESOLUCIÓN
DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL Nº 01463-2016-GRA/
GOB-GG-GRDS-DREA-DR de fecha 24 de mayo de 2016, por el cual se le reconoce el adeudo de la suma de S/. 2, 076.60, por concepto de pensiones dejada de percibir del período comprendido entre el 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015; en su condición de actual pensionista del Decreto Ley Nº 20530 de la pagaduría de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho.
4.2. La pretensión del actor resulta siendo improcedente en aplicación de lo previsto por el artículo 178º del Código Civil, por cuanto la Resolución Directoral Regional Nº 00858 de fecha 10 de julio de 2017, en su segundo extremo ha regulado una condición suspensiva.
4.3. La RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL
SECTORIAL Nº 01463 -2016-GRA/GOB-GG-GRDS-DREADR de fecha 24 de mayo de 2016, carece de EFICACIA al no reunir los requisitos establecidos en el Precedente Constitucional emitido en el Exp. Nº 0168-2005-PC/TC, dado que se exige que sea un mandato vigente, ser un mandato cierto y claro, es decir debe inferirse indubitablemente de la norma legal, no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares y ser incondicional.
4.4. La RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL
Nº 01463 -2016-GRA/GOB-GG-GRDS-DREA-DR de fecha 24 de mayo de 2016, además de haber regulado un plazo, que lo convierte en una condición suspensiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171º del Código Civil, condición ilícita, por cuanto queda regulada en mérito al artículo I, del Título Preliminar, artículo 14º, 25º, 29-A, 31º, 35º, 65º, 70.1, 70.4, 70.5, 77.1 y 77.3 de la Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; los artículos 4.1, 4.2
de la Ley Nº 30518 Ley Presupuesto del Sector5 Público para el Año Fiscal 2017, imperativos públicos que no merecen atención de ser calicados domo RENUENCIA.
4.5. Dado que los actos administrativos que demandan cumplimiento no contienen mandatos auto aplicativos, por cuanto sus efectos NO TIENEN UN CARÁCTER INMEDIATO, los que guardan relación con lo establecido en el Artículo I del Título Preliminar, artículo 14, 25, 29-A, 31, 35, 65, 70 numerales 70.1, 70.4, 70.5, 77.1 y 77.3 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, artículo 4.1, 4.2 de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y las normas de equilibrio nanciero.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha12/02/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1467

Primera edición08/01/2016

Ultima edición11/05/2024

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