Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales
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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 01/02/2019 04:39:49
AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
Viernes 1 de febrero de 2019
PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2869
70035
PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO TRANSITORIO DE DERECHO
CONSTITUCIONAL DE AYACUCHO
EXPEDIENTE No. 01748-2017-0-0501-JR-CI-01
MATERIA
: ACCION DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES HIDALGO
ESPECIALISTA
: DIANA NAJARRO GALINDO
DEMANDADO
: DIRECCIÓN
REGIONAL
DE
EDUCACIÓN DE AYACUCHO
DEMANDANTE
: JUAN
CRISÓSTOMO
VEGA
BELLIDO
SENTENCIA
RESOL. No. 04.Ayacucho, cinco de julio de dos mil dieciocho.VISTOS, puestos los autos en despacho para emitir sentencia.
I.-EXPOSICION DEL CASO
1. DEMANDA
Partes y Pretensión constitucional Mediante escrito de demanda de proceso constitucional de cumplimiento, obrante a folios 8 a 10, el demandante JUAN
CRISÓSTOMO VEGA BELLIDO interpone demanda de Proceso de Cumplimiento, a n de que por medio de la presente se ordene a la demandada Dirección Regional de Educación de Ayacucho, representado por su Director Lic. Edgar Julio Meneses Gavilán, el cumplimiento de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 00706-2017-GRA/GOB-GG-GRDS-DREA-DR de fecha 29
de marzo de 2017; que ordena otorgar los subsidios por Luto y Gastos de Sepelio la suma total de S/. 4, 513.04.
1.1. Exposición de los hechos de la demanda La parte demandante fundamenta su demanda en virtud de los siguientes fundamentos:
1.1.1. Mediante la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 00706-2017-GRA/GOB-GG-GRDS-DREA-DR de fecha 29 de marzo de 2017, se ha ordenado otorgar a favor del demandante los subsidios por Luto y Gastos de Sepelio la suma total de S/.
4, 513.04.
1.1.2. Mediante Carta Notarial de Requerimiento de Pago recepcionado por la entidad demandada en fecha 27 de octubre de 2017, ha requerido al Director Regional de Educación de Ayacucho, cumpla con el pago de la bonicación por subsidio por Fallecimiento y Gastos de Sepelio; empero su pedido no ha sido atendido, denotando la renuencia de la Entidad demandada para dar cumplimiento al acto administrativo cuya ejecución se demanda su cumplimiento.
1.2. Exposición de los hechos de la contestación de la demanda efectuada por parte del Procurador Público Regional de Ayacucho don Roberto Iván Oriundo Yaranga.
Quien pretendiendo que la demanda sea declarada infundada ha expresado lo siguiente:
1.2.1. Se pretende la materialización de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 00706-2017-GRA/GOB-GGGRDS-DREA-DR de fecha 29 de marzo de 2017, que ordena otorgar los subsidios por Luto y Gastos de Sepelio la suma total de S/. 4, 513.04. No obstante el desembolso está condicionado a la Disponibilidad Presupuestal de la Unidad Ejecutora 300
Educación Ayacucho y debe operar en el marco de las Leyes de la Administración Financiera del Sector Público y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; por lo que, la petición incoada para su pretendido cumplimiento con el carácter de inmediatez, NO ES VIABLE NI ATENDIBLE y la demanda deviene en INFUNDADA a la luz de las normas vigentes.
1.2.2. Por otro lado, la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 00706-2017-GRA/GOB-GG-GRDS-DREA-DR de fecha 29 de marzo de 2017, que ordena otorgar los subsidios por Luto y Gastos de Sepelio la suma total de S/. 4, 513.04;
no fue emitido dentro de las normas vigentes, al haberse dispuesto el pago de los subsidios por luto y gastos de sepelio, calculándose en base a la remuneración total o íntegra, debiendo precisarse que de acuerdo a Ley dichos cálculos deben realizarse en base a la Directiva N 23-2007-EF/76.01
de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, donde se establece que Cuando se trate de de gastos variables ocasionados y vinculados a lo dispuesto en los Arts. 8, 9 y 10 del Decreto Supremo N 05191-PCM de fecha 06 de marzo de 1991, la determinación de las Bonicaciones, Benecios, Asignaciones, Graticaciones, Subsidios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos, docentes y servidores, otorgados en base a la remuneración y/o sueldo son calculados en función a la Pensión y/o Remuneración Total Permanente, según se trate de cesantes y/o activos; por lo que, el Pago por Subsidios por Luto, Gastos de Sepelio y demás conceptos remunerativos dispuestos por el Decreto Legislativo N 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Nacional, y su Reglamento Aprobado con Decreto Supremo N
005-90-PCM Derogados por la Ley N 30057-Ley del Servicio Civil y su Reglamento Aprobado por Decreto Supremo N 0402014-PCM, otorgados al actor, no fueron calculados en función a la Pensión y/o Remuneración Total Permanente, conforme al Art. 10 del Decreto Supremo N 051-91-PCM de fecha 06
de marzo de 1991 y que fue emitido por el Poder Ejecutivo en atención a las Facultades Legislativas otorgadas por el Congreso de la República en materia de remuneraciones y por lo cual tiene RANGO DE LEY, pudiendo modicar y/o derogar la Ley de la Carrera Administrativa, la Ley del Servicio Civil u otras disposiciones de igual o inferior jerarquía con total legalidad.
1.2.3. La ley N 30693 Ley del Presupuesto del Sector Público del Año 2018, dispone las fases del Proceso Presupuestario de programación, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto, y además debe estar concordado con la ley N 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley N 29628 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto de Sector Público, la Ley N 28411
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Directiva N
005-2010-EF/76.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria;
también lo establecido por el art. 2 del Decreto de Urgencia N
019-2001; por lo que para la materialización de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 00706-2017-GRA/GOB-GGGRDS-DREA-DR de fecha 29 de marzo de 2017 emitido por la Dirección Regional de Educación de Ayacucho DREA, debe observarse la disponibilidad presupuestal, condicionado a la Autorización de la Ampliación del Calendario de Compromisos Anual y Mensual; máxime cuando resulta improcedente la pretensión del actor, en aplicación estricta del Artículo 178 del