Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 26/02/2019 04:32:32

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Martes 26 de febrero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2888

71147

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO TRANSITORIO DE
DERECHO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 00823-2018-0-0501-JR-DC-01
MATERIA
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES HIDALGO
ESPECIALISTA : DIANA NAJARRO GALINDO
DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL DE HUANTA
PROCURADOR PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO
DEMANDANTE : EFRAÍN HUARANCCA QUISPE

SENTENCIA
RESOL. Nº 06.
Ayacucho, quince de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS: Encontrándose los actuados en despacho pendiente de emitir sentencia, conforme al estado del proceso se procede con emitir la resolución nal.
I. EXPOSICIÓN DEL CASO:
1. PARTES Y ASUNTO:
Mediante demanda obrante a folios 5 a 8 de autos, se tiene que don EFRAÍN HUARANCCA QUISPE interpone demanda contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA
MAR, con el emplazamiento del PROCURADOR PÚBLICO
DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO.
2. PETITORIO:
El demandante EFRAÍN HUARANCCA QUISPE solicita se ordene a la demandada UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL DE LA MAR, dé cumplimiento a la Resolución Directoral Nº 03190, de fecha 30 de noviembre de 2016.
3. Fundamentos de la demanda 3.1. Mediante Resolución Directoral Nº 03190, de fecha 30 de noviembre de 2016, emitido por la UGEL LA
MAR, se ha dispuesto el cumplimiento de pago de la suma de S/. 3, 113.41, por concepto de Bonicación Especial por Preparación de Clases y Evaluación; pero que hasta la fecha la entidad demandada no ha cumplido con efectivizar el pago.
3.2. Mediante Carta Notarial recepcionada por la entidad demandada el 05 de abril de 2018, se le ha requerido a la entidad demandada, representado por el Director Samuel Nalvarte Pariona, para que disponga el cumplimiento de la Resolución Directoral N 03190, el pago de la suma de S/.
3, 113.41, pero que ante su incumplimiento acude al órgano jurisdiccional para que disponga su cumplimiento.
4.- Auto admisorio.
Mediante resolución número 01 de fecha 24 de abril de 2018, corriente a folios 10, se resolvió admitir a trámite la
demanda, disponiéndose el traslado a la Entidad demandada así como al Procurador Público Regional de Ayacucho.
5.- De la Contestación de la demanda.
5.1. Contestación de la demanda efectuada por el Procurador Público Regional de Ayacucho. Quien pretende que la demanda sea declarada infundada en todos sus extremos, en base a los fundamentos siguientes:
5.1.1. La Unidad de Gestión Educativa Local de La Mar, reconoce indebidamente los derechos BONESP el año scal 2016, a favor del demandante; la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modicada por la Ley Nº 25212, al estar derogada, es inaplicable en sede administrativa y judicial, por estar vetadas por el Principio de legalidad imperante, al no tener vigencia ultractiva.
5.1.2. La UGEL LA MAR no puede ni debe continuar resolviendo peticiones de esta naturaleza en base a normas derogadas, en grave perjuicio económico nacional;
el Consejo Regional de Ayacucho, no tiene potestad para disponer el reconocimiento ultractivo de BONESP, estando derogada la ley de Reforma Magisterial Nº 007-2016-GR/CR, en contravención del Principio de Legalidad, disponiendo que el cálculo de la Bonicación Especial mensual por Preparación de Clases y Evaluación se establezca sobre la base del 30% de la remuneración total, supeditados a créditos presupuestarios de la Ley 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto.
5.1.3. En sede administrativa irregularmente se ha aplicado la teoría de los derechos adquiridos, cuando se debió observar la teoría de los hechos cumplidos, tal como se señala en el Exp. Nº 008-2008-PI/TC, que señala en el fundamento maneto 72.
5.2. De la contestación de la demanda efectuada por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Mar.
Mediante escrito de folios 40 a 43 don Samuel Nalvarte Pariona, en su condición de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Mar, contesta la demanda pretendiendo que la misma sea declarada infundada en atención a los fundamentos siguientes:
5.2.1. La Resolución Directoral Nº 03190 de fecha 03 de noviembre de 2016, además de haber regulado una situación suspensiva sujeto a la disponibilidad presupuestaria, así como no concurren copulativamente los presupuestos contenidos en el Precedente Constitucional Nº 168-2004AC/TC.
5.2.2. Su ejecución inmediata signicaría el quebrantamiento del principio de legalidad en materia presupuestaria como es el caso de autorizar y efectivizar un gasto cuando este no ha sido debida y previamente presupuestada.
5.2.3. La UGEL-LA MAR a través de la Dirección viene gestionando ante el Gobierno Regional de Ayacucho, a n de que se habilite el presupuesto respectivo ante el Ministerio de Economía y Finanzas de la ciudad de Lima, para ello se ha cursado documentos, por lo que la Entidad demandada no ha omitido en ningún momento de cumplir con el pago.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha26/02/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1467

Primera edición08/01/2016

Ultima edición11/05/2024

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