Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Lunes 18 de febrero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya raticado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. .
1.3. El objeto del proceso de cumplimiento es que el funcionario o autoridad pública renuente: 1
Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme; o 2 Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento; constituyendo así una forma de concretizar el principio de legalidad en la actuación de la administración, que es el rasero para medir la validez de su labor de cara a los administrados1.
1.2. Del Precedente Constitucional que establece los presupuestos para la procedencia del Proceso de Cumplimiento.
1.2.1. El Máximo Intérprete Constitucional, en la sentencia de fecha veintinueve de Setiembre del dos mil cinco, recaída en el Expediente Número 0168-2005PC/TC consideró que para la procedencia del proceso de cumplimiento, además de acreditarse la renuencia del funcionario o autoridad pública, deberá tenerse en cuenta las características mínimas comunes del mandato de la norma legal, del acto administrativo y de la orden de emisión de una resolución o reglamento, a n de que el proceso de cumplimiento prospere, de este modo en el fundamento 14 se señala los requisitos mínimos comunes, siendo:
a Ser un mandato vigente;
b Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o acto administrativo;
c No estar sujeto a controversias complejas ni a interpretación dispares;
d Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento;
e Ser incondicional. Adicionalmente, para el caso de cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá:
f Reconocer un derecho incuestionable del reclamante; y g Permitir individualizar al beneciario;
1.2.2. Del mismo modo en el fundamento 15 reere que estos requisitos mínimos se justican porque el proceso de cumplimiento diseñado por nuestra Constitución y el Código Procesal Constitucional, dado su carácter sumario y breve, no es el adecuado para discutir los contenidos de normas generales cuyos mandatos no tienen las características mínimas a que se hizo referencia, o de normas legales superpuestas que remiten a otras, y éstas a su vez a otras, lo cual implica una actividad interpretativa compleja que, en rigor, debe llevarse a cabo a través de las vías procedimentales especícas. De lo referido, es de verse que los requisitos que se señalan deben ser concurrentes, que de no cumplirse con uno de ellos el mandamus que se pretende dar cumplimiento no podrá ser exigible vía proceso de cumplimiento.
1.2.3. Tales presupuestos son absolutamente exigibles, pues en este tipo de procesos el funcionario o autoridad pública se supone tiene un deber absoluto de acatamiento de la norma legal o del acto administrativo, no siendo posible ningún tipo de discrecionalidad de su parte. Por lo que se entiende que los derechos del demandante son prácticamente incuestionables, de modo que, comprobada la renuencia y el incumplimiento de la norma legal o el acto administrativo conforme a las pautas descritas, de ineludible cumplimiento, correspondería amparar la demanda. De no ser así, el proceso de cumplimiento terminaría convirtiéndose en un proceso declarativo, o de conocimiento, con abundancia de medios probatorios y en cuyo seno se discutan controversias propias de este tipo de procesos. Por el contrario, si tal proceso conserva su carácter especial ser un proceso de condena, de ejecución, breve, sumario, donde la actividad probatoria
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es mínima, bastará que se acredite el incumplimiento de la norma legal, la inejecución del acto administrativo, el incumplimiento de la orden de emisión de una resolución o de un reglamento y la renuencia, consiguiéndose un proceso rápido y, sobre todo, ecaz.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
SEGUNDO: Del cumplimiento del requisito especial de la demanda. De autos se tiene que a fojas 4
obra la Solicitud de Requerimiento de Pago efectuado por el demandante Demetrio Quispe Palomino, el mismo que data del 19 de febrero de 2018 y que ha sido recepcionado por el Área de Trámite Documentario; por lo que la parte demandante ha dado cumplimiento con agotar la vía previa, al haber reclamado, por documento de fecha cierta2; en tal sentido se acredita que el demandante cumplió con el requisito previsto en el artículo 69 del Código Procesal Constitucional.
TERCERO: Delimitación del petitorio. De autos se tiene que el accionante don DEMETRIO QUISPE
PALOMINO pretende a través del presente Proceso de Cumplimiento que la demandada Dirección Regional Agraria de Ayacucho, el estricto cumplimiento de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 853-2017GRA/GG-GRDE-DRAA-OADM-URRHH-DR de fecha 22
de setiembre de 2017; que ordena otorgar los subsidios por Luto y Sepelio la suma total de S/. 3 119.52.
Al respecto la parte demandada considera que su otorgamiento se halla condicionado a la dotación presupuestaria, así como el cálculo que se ha tomado como base ha sido la remuneración total o íntegra cuando debió tomarse como base la remuneración total permanente.
CUARTO: Análisis del Caso.
4.1. A fojas 2 a 3 corre copia certicada de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 853-2017GRA/GG-GRDE-DRAA-OADM-URRHH-DR de fecha 22
de setiembre de 2017; cuya parte resolutiva se transcribe:
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER Y OTORGAR, a favor del administrado DEMETRIO QUISPE PALOMINO
en su condición de pensionista de la Dirección Regional Agraria de Ayacucho y cónyuge de quien en vida fuera BERNARDINA DELGADILLO DE QUISPE; el SUBSIDIO
POR FALLECIMIENTO Y GASTOS DE SEPELIO por el importe de S/. 3 119.52 Nuevos Soles, equivalente a dos remuneraciones totales, por cada concepto, respectivamente; percibidas a la fecha del fallecimiento, de acuerdo al siguiente desagregado:
- Subsidio por Fallecimiento S/. 779.88 x 3 = S/. 1 559.76
- Subsidio por Gastos de Sepelio S/. 779.88 x 3 = S/. 1 559.76
Total = S/. 3 119.52
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR, que el egreso que origine el cumplimiento de la presente resolución será afectado al Gasto Presupuestario 2.1 Personal y Obligaciones Sociales y la Especíca de gastos 2.2.23.43
de la Unidad Ejecutora 771. Dirección Regional Agraria de Ayacucho; estará sujeto a disponibilidad presupuestal.
4.3. Siendo esto así se procede a vericar si la resolución materia de cumplimiento reúne los requisitos mínimos comunes para que sea exigible a través del Proceso Constitucional de Cumplimiento, a que se reere el Precedente Constitucional establecido en el expediente número 168-2005-PC/TC. Es así como del acto administrativo se extrae:
a Es un mandato vigente, pues en el caso de autos, dichas resoluciones administrativas no han sido anuladas o dejadas sin efecto; por lo que no habiendo sido

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha18/02/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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