Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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El Peruano Lunes 18 de febrero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

un agravio que en forma directa y maniesta comprometa seriamente este derecho, de modo tal que lo convierta en una decisión judicial inconstitucional toda persona tiene derecho no sólo a que la decisión sea debidamente motivada, sino a que esta también esté fundada en derecho, sea favorable o desfavorable a sus pretensiones concretas en un proceso o procedimiento.
23. Sobre el particular, revisado el escrito de demanda no se establece las razones por las que el accionante considera se ha emitido una resolución que no se funda en derecho, es más no se ha indicado cual es la norma que no se ha aplicado o cual es la interpretación normativa que no se ajustaría a derecho, limitándose a señalar que se habría vulnerado este derecho; por lo que, tampoco respecto de este derecho el hecho denunciado no tendría relación con el derecho constitucionalmente protegido que ha invocado.
24. El principio de legalidad penal se encuentra consagrado en el artículo 2, inciso 24, literal d de la Constitución Política del Perú, según el cual Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calicado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley.
25. Al respecto, el Tribunal Constitucional considera que el principio de legalidad penal se congura también como un derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos.
Como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el Poder Legislativo al momento de determinar cuáles son las conductas prohibidas, así como sus respectivas sanciones; en tanto que, en su dimensión de derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona sometida a un proceso procedimiento sancionatorio que lo prohibido se encuentre previsto en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción se encuentre contemplada previamente en una norma jurídica EXP N 3644-2015-PHC//TC.
26. Respecto de este principio, tampoco ha indicado el accionante cuál sería su vinculación con el hecho denunciado; esto es, cual es el procedimiento previamente establecido por Ley que ha sido vulnerado con la actuación de los magistrados demandados, por lo que tampoco tendría relación con el derecho constitucionalmente protegido que ha invocado.
27. Finalmente respecto al principio de interdicción de la arbitrariedad, el Tribunal en reiteradas oportunidades, ha establecido la relación conceptual entre el derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones y el principio de interdicción de la arbitrariedad. Así, se ha sostenido que el derecho a la motivación debida constituye una garantía fundamental en los supuestos en que con la decisión emitida se afecta de manera negativa la esfera o situación jurídica de las personas. Así, toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suciente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y, en consecuencia, será inconstitucional cfr. Sentencia 5601-2006-PA, fundamento 3;
0728-2008-PHC, fundamento 8; entre otras.
28. Como se ha señalado precedentemente, el auto denunciado como violatorio de los derechos fundamentales del beneciario se encuentra debidamente motivado, no habiéndose indicado las razones por las que sería arbitrario, siendo que por ello para la suscrita tampoco el hecho tendría relación con el derecho constitucionalmente protegido antes mencionado.
PARTE RESOLUTIVA
Por tales consideraciones, la Juez del Cuarto Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE DE PLANO la demanda de hábeas corpus interpuesta por José Zevallos Minchola a favor de Carlos Augusto Matienzo Flores, en contra de contra los Magistrados Javier Villa Stein, Josue Pariona Pastrana, José Neyra Flores, Iván Sequeiros Vargas y Aldo Figueroa Navarro, todos ellos en su condición de Jueces Supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta vulneración al debido proceso conexo a la libertad personal en sus manifestaciones del derecho a un recurso ecaz y otros. Consentida o ejecutoriada que sea la
presente resolución Archívense denitivamente los actuados en el modo y forma de ley.- NOTIFIQUESE.YSABEL CRIBILLERO BOCANEGRA
Juez Cuarto Juzgado Penal Unipersonal ELOY TANAKA CONTRERAS SOLORZANO
Especialista Judicial de Juzgado Modulo Penal Central W-1740629-1
4 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE
: 05470-2018-0-0901-JR-PE-04
JUEZ
: CRIBILLERO
BOCANEGRA
YSABEL
ESPECIALISTA : GONZALEZ BARRERA PERCY
MARTIN
BENEFICIARIO : MATIENZO FLORES, CARLOS
AUGUSTO
DEMANDADO
: FIGUEROA NAVARRO, ALDO
PARIONA PASTRANA, JOSUE
NEYRA FLORES, JOSE
VILLA STEIN, JAVIER
SEQUEIROS VARGAS, IVAN
SOLICITANTE
: ZEVALLOS MINCHOLA, JOSE
ELOY
RAZÓN
SEÑOR JUEZ:
Tengo el agrado de dirigirme a usted y, en cumplimiento de mis funciones informo que mediante resolución número dos de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho, se resolvió declarar IMPROCEDENTE el proceso constitucional de Hábeas Corpus incoado por el ciudadano José Zevallos Minchola a favor de Carlos Augusto Matienzo Flores, siendo noticada dicha resolución a la casilla electrónica 59016 con fecha 27.11.2018 conforme se aprecia de la hoja de cargo de entrega de cédulas de noticación electrónica obrante a folios 21, y siendo a la fecha de la revisión del sistema integrado judicial no existe recurso alguno contra dicha resolución dentro del plazo de ley. Lo que informo a Usted para los nes de Ley.
Independencia, 09 de enero de 2019
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Independencia, nueve de enero de dos mil diecinueve.DADO CUENTA: Con la razón que antecede, téngase presente; y, de la revisión de los actuados se consigna que mediante resolución número dos de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho, se resolvió declarar IMPROCEDENTE el proceso constitucional de Habeas Corpus incoado por el ciudadano José Zevallos Minchola a favor de Carlos Augusto Matienzo Flores, siendo noticada dicha resolución a la casilla electrónica 59016 con fecha 27.11.2018 conforme se aprecia de la hoja de cargo de entrega de cédulas de noticación electrónica obrante a folios 21; y siendo que a la fecha no ha presentado ningún recurso contra dicha resolución, máxime que ha vencido el plazo legal para hacerlo; en consecuencia;
se declara CONSENTIDA la resolución número dos de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho; y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el presente expediente, debiéndose REMITIRSE los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Interviniendo el Especialista Judicial que suscribe la presente por disposición superior. Notifíquese.
YSABEL CRIBILLERO BOCANEGRA
Juez Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Corte Superior de Justicia de Lima Norte W-1740629-2

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha18/02/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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