Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

31 de diciembre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 248

Artículo 9º. Depósito Previo.

1.

Así mismo junto a las declaraciones responsables y comunicaciones previas, el interesado deberá acompañar autoliquidación de la tasa y justificante del ingreso realizado teniendo éste el carácter de depósito previo.

4. En las solicitudes de licencia urbanística, la constitución de depósito previo no creará derecho alguno para el solicitante, y no faculta para realizar las obras, construcciones o instalaciones, que sólo podrán llevarse a cabo cuando se obtenga la reglamentaria licencia urbanística.

Artículo 14º. Infracciones y sanciones.

2. Constituye infracción simple el no tener en el lugar de las obras y a disposición de los agentes municipales, la licencia urbanística otorgada, o en el caso de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, copia de registro de entrada de presentación de la misma.

3.
a La realización de cualquier obra sin licencia municipal, y sin haber realizado su preceptiva solicitud y el depósito previo de la Tasa.
b La realización de obras no contempladas en la licencia urbanística otorgada, y en la solicitud de la misma.
c La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento necesario para la determinación de la cuota tributaria.
d La no presentación de declaración responsable o comunicación previa en aquellos casos en que es preceptivo en orden a lo establecido en la Ley 7/2002 , de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE LOS MERCADOS MUNICIPALES

Se modifica el apartado a de la Tarifa 3º del artículo 4º quedando redactado como a continuación se trascribe:

Artículo 4º. Cuota Tributaria.
TARIFA 3.- CAMBIOS DE TITULARIDAD:
a Cuando el cambio de titularidad sea de padre a hijo o viceversa y entre cónyuges
0,00 €

4.1 Transmisión de Titularidad entre padre o hijo o viceversa y entre cónyuges
Página 3
0,00 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE
VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍAS
PÚBLICAS PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
DE CUALQUIER CLASE

Se suprime el apartado 10 del artículo 8:

Artículo 8. Declaración, liquidación, ingreso. Normas de Gestión

10. Las tasas reguladas en esta ordenanza podrán exigirse en régimen de autoliquidación. A tal efecto, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y a realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

Artículo 1. Concepto
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de los servicios deportivos municipales, que se regirá por lo prescrito en la presente regulación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los precios públicos serán de aplicación en todos las instalaciones deportivas municipales gestionadas directamente por la Delegación de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras. Tendrán la consideración de instalaciones deportivas municipales todos aquellos edificios, dependencias o recintos al aire libre o cubiertos equipados para desarrollar la práctica deportiva, y cuya gestión tenga encomendada la Delegación Municipal de Deportes u otras entidades mediante concesión.

Artículo 3. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público las personas, físicas, jurídicas y otros colectivos sin personalidad jurídica que utilicen las instalaciones deportivas o se beneficien de los servicios o actividades prestadas por la Delegación de Deportes.

Artículo 4. Devengo y Obligación de Pago.

Con carácter general, la obligación de pago de los precios públicos, regulados en la presente Ordenanza, nace, en el momento en que se realice la inscripción en el curso correspondiente, se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad o desde que se conceda la utilización de las instalaciones deportivas.

Cualquier tipo de pago que se realice, deberá efectuarse, en todo caso, con carácter previo al momento del uso o disfrute del servicio o la actividad.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN
DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTAS, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES Y OTROS APARATOS SITUADOS EN TERRENOS DE USO
PÚBLICO, DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LA FERIA, FIESTAS, VELADAS
O CUALQUIER OTRO ACONTECIMIENTO

Se modifica el apartado 4.1 de la Tarifa 3º del artículo 6º quedando redactado como a continuación se trascribe:

Artículo 4º. Cuota Tributaria

4.- En los casos de solicitud de transmisión de la titularidad de Licencias de los denominados Mercadillos o Ferias Semanales, las tarifas serán las siguientes:

Artículo 5. Cuantía.

La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas y en las instalaciones deportivas que se relacionan a continuación para cada uno de los servicios o actividades:
A POLIDEPORTIVO CUBIERTO CIUDAD DE ALGECIRAS. PABELLÓN Y PISCINAS
CODIGO
CONCEPTO
IMPORTE
A.1
Pista cubierta: 1 hora completa 42mx25m Fútbol sala Incluye luz artificial en todos los usos
3700 €
Idem A.1 : club federado local que participe en competición organizada por las respectivas federaciones y reconocidas por el Consejo Superior de A.2
160 €
Deportes Pista Cubierta: 1 Hora Completa 42 m x 25 m Fútbol Sala Universidad de Cádiz incluye luz artificial todos los usos acreditando la mitad de los A.3
1,75 €
jugadores más uno su pertenencia al colectivo Pista Cubierta: 1 Hora Completa 42 m x 25 m Fútbol Sala entidades con Convenio con Delegación Municipal de Deportes no Federación Deportiva A.4
7,20 €
incluye luz artificial en todos los usos A.5
Pista cubierta: 1 hora transversal 25 x 15 m 16,50 €
A.5.1 Pista cubierta: 1 hora transversal 25 x 15 m. Entidades con Convenio con la Delegación de Deportes no federación deportiva incluye luz artificial 5,50 €
A.6
Alquiler marcador/megafonía por hora 300 €
A.7
Eventos con taquilla: conciertos por hora durante espectáculo 110,00 €
A.8
Alquiler bateco protector del suelo pista A.7 por día 1.500 €
A.9
Reserva instalación montaje y desmontaje A.7
3700 €
A.10 Pistas de pádel: 1 hora luz natural.
6,20 €
A.10.1 Pistas de pádel: 1 hora luz natural. Entidades y colectivos con Convenio con la Delegación de Deportes 3,10 €
A.11 Pistas de pádel: 1 hora luz artificial.
8,20 €
A.11.1 Pistas de pádel: 1 hora luz artificial. Entidades y colectivos con Convenio con la Delegación de Deportes 4,10 €
A.11.2 Liga de Pádel: por liga y persona 26,00 €
A.11.3 Mixin: por persona y sesión 5,00 €
A.11.4 Torneo de Pádel: por torneo y persona 20,00 €
A.12 Tenis de Mesa: 1 hora 100 €
A.13 Sala polivalente: cursos formación previo pago inscripción por hora de uso liquidar al finalizar el curso 3,10 €
A.14 Alquiler de Megafonía y medios audiovisuales en la sala.
300 €
A14.1 Alquiler salas audiovisuales para cursos formación por hora monitores, socorristas, etc 400 €
A.15 Piscina cubierta: 1 hora adulto mayor 14 años
360 €
A.15.1 Pscina cubierta: 1 Hora uso Familia numerosa con 3 ó más hijos.
9,00 €
A.15.2 Piscina cubierta: 1 Hora uso Fam..numerosa con dos hijos discapacidad de uno de los progenitores 7,00 €
A.16 Piscina cubierta: 1 hora menor 14 años
2,60 €
Piscina cubierta: 1 hora pensionista con pensión mínima o desempleado previa acreditación de tal situación en el momento de hacer uso de la A.17
125 €
instalación

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha31/12/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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