Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/12/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 248

fiscal reguladora de este impuesto, y visto que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las normas legales, se adoptó el siguiente
ACUERDO:

PRIMERO.Aprobar la modificación del artículo 6 la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, en los términos en que figura en el expediente, con la redacción que a continuación se recoge:

Artículo 6. Bonificaciones
De acuerdo con lo previsto en el artículo 108.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http elbosque.sedelectronica.es.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar a Alcaldesa para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En El Bosque, a 29/12/2020. La Alcaldesa. Firmado: Pilar García Carrasco.
Nº 82.964


AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
E.L.A. NUEVA JARILLA
EDICTO

El anuncio Nº 80668 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 245, con fecha de veintiocho de diciembre de dos mil veinte, queda anulado y será sustituido por el siguiente:

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS SOBRE LA
CUENTA GENERAL DE 2017

En Nueva Jarilla, a 17 de diciembre 2020, siendo las 9:30 horas, y bajo la Presidencia del Sr. Presidente D. Javier Contreras García, se reúnen los señores Vocales: D M del Coral Blanco Jiménez, D. José Antonio Fernández Bernal, D.
Juan Pedro Barriga Fernández y D.Inmaculada Duran Martin-Arroyo, miembros de la Comisión Especial de Cuentas de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial.

Considerando que el objeto de la reunión de la Comisión Especial de Cuentas es proceder al examen de la Cuenta General del Presupuesto de esta Entidad, correspondiente al ejercicio económico de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Considerando que, formada e informada dicha Cuenta General, por la Intervención, han sido comprobados los libros, documentos y justificantes oportunos, así como toda la documentación anexa a la misma y exigida por la vigente legislación, la Comisión Especial, por unanimidad.

ACUERDA

PRIMERO. Informar favorablemente la Cuenta General de la ELA NUEVA
JARILLA del ejercicio 2017, que ha quedado cumplidamente justificada.

SEGUNDO. Ordenar que la referida Cuenta, así como el propio informe emitido por esta Comisión, sean expuestos al público, por plazo de quince días, a fin de que durante dicho plazo y ocho más, quienes se estimen interesados puedan presentar cuantas reclamaciones, reparos u observaciones, tengan por convenientes, los cuáles, caso de presentarse, habrán de ser examinados por esta Comisión, previa práctica de cuantas comprobaciones se estimen como necesarias, para la emisión de nuevo informe, que será elevado, junto con los reparos, reclamaciones u observaciones formulados, a consideración plenaria definitiva. A su vez, estará a disposición en las dependencias municipales de la ELA de Nueva Jarilla.

EL PRESIDENTE DE LA ELA DE NUEVA JARILLA. Fdo.: Javier Contreras García.
Nº 82.983


AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
EDICTO

Aprobado definitivamente el expediente de la IV MODIFICACIÓN DE
CRÉDITOS del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera del actual ejercicio, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que las referidas modificaciones resumidas por capítulos, son las siguientes:

Capítulo II

Capítulo IV
Capítulo VI

31 de diciembre de 2020
ESTADO DE GASTOS
Consignación actual.
Altas Bajas Consignación final Consignación actual.
Altas Consignación final Consignación actual.
Bajas Consignación final
16.649.138,28.-€
209,765,89.-€
63.505,03.-€
16.795.399,14.-€
22.196.283,43.-€
693.739,14.-€
22.890.022,57.-€
20.285.812,82.-€
840.000,00.-€
19.445.812,82.-€

Chiclana de la Frontera a 30/12/20. EL TTE. ALCALDE DELEGADO
DE HACIENDA, D. Joaquín Guerrero Bey. Firmado.
Nº 83.084

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL JUZGADO
DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CADIZ.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 552/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de d. JOSE MANUEL GOMEZ ALFONSECA y ALEJANDRO GIL REGUERA contra FOGASA, LAUDAMI SC, MOMA SERVICIOS
INTEGRALES SL y FRANCISCO RAMON RAMIREZ UREBA, en la que con fecha hoy se ha dictado Sentencia, cuyo FALLO dice lo siguiente:

FALLO

Estimar las demandas acumuladas e interpuestas por JOSÉ MANUEL
GÓMEZ ALFONSECA, ALEJANDRO GIL REGUERA y JUAN GIL RODRÍGUEZ, frente a LAUDAMI, S.C., MOMA SERVICIOS INTEGRALES, S.L. y FRANCISCO
RAMÓN RAMÍREZ UREBA, debiendo condenarse a LAUDAMI, S.C. y a VIAS Y
CONSTRUCCIONES, S.A., solidariamente, a abonar 797,48 euros a JOSÉ MANUEL
GÓMEZ ALFONSECA cantidad de la que 676,91 euros devengarán interés de demora salarial del 10% desde el 27.03.2018, 797,58 euros a ALEJANDRO GIL REGUERA
cantidad de la que 677,01 euros devengarán interés de demora salarial del 10% desde el 27.03.2018, y 797,58 euros a JUAN GIL RODRÍGUEZ cantidad de la que 677,01
euros devengarán interés de demora salarial del 10% desde el 27.03.2018, cantidades de las que responderán solidariamente los socios de la sociedad civil condenada, entre ellos FRANCISCO RAMÓN RAMÍREZ UREBA, de manera directa personal e ilimitada.

De tales cantidades responderá de forma subsidiaria el FOGASA por los conceptos, límites y supuestos del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo frente a dicho organismo.

No ha lugar a la condena en las costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe recurso.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a LAUDAMI SC y MOMA
SERVICIOS INTEGRALES SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En CADIZ, a nueve de diciembre de dos mil veinte. EL LETRADO DE
LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. ANGEL LUIS SÁNCHEZ PERIÑÁN.
Firmado.
Nº 80.218

.
.P

Asociación de la Prensa de Cádiz Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia Administración: Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZ
Teléfono: 956 213 861 4 líneas. Fax: 956 220 783
Correo electrónico: boletin@bopcadiz.org www.bopcadiz.es
O .
B

SUSCRIPCION 2020: Anual 115,04 euros.
Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha31/12/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031