Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/4/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 79

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración del gran premio de España de motociclismo, en Jerez, del 26 al 28 de abril de 2024.

Antecedentes de Hecho.
La celebración del Gran Premio de España de Motociclismo supone que se incrementen notablemente los niveles de movilidad en la provincia de Cádiz, por desplazamientos de vehículos de dos y cuatro ruedas durante los días 26, 27 y 28 de abril de 2024, lo que supone la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles
25 de abril de 2024

o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar, la ejecución del Dispositivo de Gestión del Tráfico y Seguridad Vial de la Dirección General de Tráfico con motivo de la celebración del Gran Premio de España de Motociclismo en Jerez de la Frontera los días 26, 27 y 28 de abril de 2024, cuyo Plan de Tráfico se publicará en la página web www.dgt.es.

22 de abril de 2024. LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO. Ana Belén Cobos Rodríguez. Firmado.
Nº 59.979

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
Extractos de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación Provincial de Cádiz en la Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de abril de 2024 de conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y que se publican a los efectos previstos en el articulo 196 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
PRESIDENTA:
Almudena Martínez del Junco Grupo Popular VICEPRESIDENTES:
1º Juan José Ortíz Quevedo Grupo Popular 2º Francisco Javier Vidal Pérez Grupo La Línea 100x100
3º Jacinto Muñoz Madrid Grupo Popular 4º Germán Beardo Caro Grupo Popular 5º Sebastián Hidalgo Hidalgo Grupo La Línea 100x100
SECRETARIA:
Marta Álvarez-Requejo Pérez DEMAS MIEMBROS ASISTENTES:
Diputados:
Paula Conesa Barón Grupo Popular Antonio Jesús Aragón Dorca Grupo Popular José Manuel Cossi González Grupo Popular Agustín Muñoz Martín Grupo Popular Susana Sánchez Toro Grupo Popular Ignacio Trujillo Jaén Grupo Popular María Vanesa Beltrán Morales Grupo Popular Andrés Clavijo Ortíz Grupo Popular Javier Bello González Grupo Popular Ana Isabel Moreno Jiménez Grupo Popular Ana Belén Carrera Armario Grupo Socialista Javier Pizarro Ruiz Grupo Socialista José María Román Guerrero Grupo Socialista Víctor Mora Escobar Grupo Socialista Maria del Carmen Collado Jiménez Grupo Socialista José Javier Ruiz Arana Grupo Socialista Fernando Carlos López Gil Grupo Socialista Oscar Torres León Grupo Socialista Laura Álvarez Cabrera Grupo Socialista Ángel María González Arias Grupo Socialista Verónica Cubiles Molinillo Grupo Socialista M. Dolores Varo Malia Grupo Socialista Ana Ruiz Domínguez Grupo Socialista Ramón Galán Oliveros Grupo Izquierda Unida Andalucía Interventora de Fondos:
Cristina Grandal Delgado.

Se adoptaron los siguientes acuerdos:
ORDEN DEL DÍA
ASUNTOS DISPOSITIVOS

PUNTO 1º: APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL ACTA DE LA SESIÓN
ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 21 DE MARZO DE 2024.
COMISION INFORMATIVA PERMANENTE DE ECONOMÍA, HACIENDA Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

PUNTO 2º: PROPUESTA DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 39/2024.

Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria de crédito extraordinario por importe de 100.000,00€.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/4/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha25/04/2024

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930