Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 10

B.O.P. DE CADIZ NUM. 246

que se realice en el edificio dentro de los usos que establece el plan general de ordenación urbanística, así como los que supongan una modificación de la carga contaminante dispuesta en el procedimiento de calificación ambiental correspondiente, en su caso.
TEXTO MODIFICADO

El apartado 2º del artículo 6

2.- Durante el período de 15 de mayo a 30 de junio, con motivo de la Feria del Carmen y de la Sal, la cuota por pintado y encalado de fachada de inmuebles será de 0 euros, sin perjuicio de la solicitud y obtención de la licencia municipal o presentación de declaración responsable urbanística en su caso. Dicha obra deberá ser ejecutada antes del día 16 de Julio del año en curso. Caso de que las obras fueran finalmente ejecutadas con posterioridad a la citada fecha, se procederá a girar la liquidación correspondiente.
TEXTO MODIFICADO.

El artículo 7

1.- La ordenación del procedimiento de otorgamiento de la preceptiva licencia se ajustará a lo dispuesto en el art. 172 de la Ley 7/2002, el artículo 11 y siguientes del Decreto 60/2010 de 6 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en la presente Ordenanza.

2.- Para las declaración responsables urbanísticas la comprobación y control se realizará conforme a lo establecido en el artículo 169 bis de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre.

3.- A tales efectos, la tasa se devenga cuando se presente la declaración responsable urbanística o se inicie el expediente para la obtención de la correspondiente licencia. No se realizará o tramitará el expediente de licencia y no se podrá iniciar la actuación urbanística sujeta a declaración responsables, sin que se haya efectuado el pago correspondiente, como determina el art. 26 punto 1b del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
TEXTO MODIFICADO.

El artículo 9

Las licencias de obras y las declaraciones responsables urbanísticas serán transmisibles, pero tanto el titular como el adquirente deberán comunicarlo al Ayuntamiento por escrito, sin la cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular.
TEXTO MODIFICADO.

El artículo 10

1.- Devengada la tasa para la obtención de licencia o presentada la declaración responsable urbanística junto con toda la documentación, no tendrá su titular derecho a devolución de cantidad, ni podrá anularse total o parcialmente el importe de la liquidación por motivo alguno.

2.- Caducada una licencia, la nueva que se otorgue devengará los derechos correspondientes. No obstante, el contribuyente que desista de una solicitud de expedición de licencia o documento de alguno de los recogidos en la presente Ordenanza, no siendo aplicable a la presentación de declaraciones responsable urbanista, tendrá derecho a la devolución del 50% del importe satisfecho en concepto de tasa, siempre que tal desistimiento tenga lugar con anterioridad a la expedición del documento interesado.
TEXTO MODIFICADO.

El artículo 11

Las licencias, declaraciones responsables urbanísticas o fotocopias de las mismas obrarán en el lugar de las obras mientras que éstas duren, para poder ser exhibidas a requerimiento de los Agentes de la Autoridad Municipal, quienes en ningún caso podrán retirarlas por ser inexcusable la permanencia de este documento en las obras. Asimismo se colocará en lugar visible desde el exterior cartel anunciador de obras según diseño aprobado por el Ayuntamiento.
TEXTO MODIFICADO.

El artículo 12

1.- Con referencia a las Declaración responsable urbanística de utilización, ocupación o uso de edificios, será presentada una vez terminada la construcción de éstos, debiendo acompañar a la misma, el certificado final de obras, los certificados de puesta en funcionamiento de los servicios con los que cuente y demás certificaciones que se exijan por normativa sectorial atendiendo al uso del edificio, así como toda la documentación que fuera requerida en la correspondiente licencia de obras o por requerimiento en las actuaciones sometidas a declaración responsable urbanística.

2.- Dicha declaración responsable urbanística deberá presentarse en el plazo de treinta días siguientes al de terminación de las obras.

3.- Esta declaración responsable urbanística de ocupación o utilización tendrá efectos desde el momento de su presentación junto con la documentación completa que se exige para la misma y el pago de la tasa, sin perjuicio de control y comprobación a posteriori, dándose cuenta de la misma al Servicio de Gestión Tributaria y a la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, con indicación de los datos de identificación del propietario y, en su caso, de otros posibles sujetos pasivos, si los hubiera, y situación del inmueble.
TEXTO MODIFICADO.

El apartado f del artículo 13

En los carteles de las obras deberá incluirse necesariamente la siguiente información:
a Emplazamiento de la obra.
b Promotor de la obra.
c Denominación descriptiva de la obra.
d Propietarios del solar o de los terrenos.
e Empresa constructora, subcontratista, autor del proyecto, dirección facultativa y coordinador de seguridad y salud.
f Número de expediente, fecha de la licencia,declaración responsable urbanística u orden de ejecución o tratándose de una obra pública exenta de esta, del acuerdo de aprobación del correspondiente proyecto.
g Instrumento de planeamiento que se ejecuta.
h Fecha de inicio y terminación de la obra.

SÉPTIMO.- Modificación de las siguientes apartados de los correspondientes
29 de diciembre de 2020

artículos de la Ordenanza Fiscal número 30 reguladora de la Tasa por la realización de actividades administrativas con motivo de inicio de actividad por prestadores de servicios y licencias de aperturas.

El titulo de la presente ordenanza fiscal dispone:
TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS
CON MOTIVO DE INICIO DE ACTIVIDAD POR PRESTADORES
DE SERVICIOS Y LICENCIAS DE APERTURAS.

La redacción del título será la siguiente:
TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON
MOTIVO DE INICIO DE ACTIVIDAD POR PRESTADORES DE SERVICIOS
MEDIANTE DECLARACIONES RESPONSABLES O LICENCIAS.
TEXTO MODIFICADO

El artículo 1

1.- Constituye el hecho imponible el desarrollo de la actividad municipal, técnica y administrativa de control y comprobación a efectos de verificar si la actividad realizada o que se pretende realizar se ajusta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, urbanística y medioambiental que resulte aplicable en cada momento a cualquier establecimiento industrial, comercial, profesional, de servicios y espectáculo público o actividad recreativa, tanto fijas como eventuales, así como sus modificaciones ya sean de la actividad o del titular de la actividad, al objeto de procurar que los mismos tengan las condiciones de tranquilidad, seguridad, salubridad, medio ambientales y cualesquiera otras exigidas por las normas reguladoras de licencias de instalación y de apertura o funcionamiento. Todo ello de acuerdo con las facultades de intervención administrativa conferidas por el artículo 84 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 5 y 22,1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 15 de junio de 1955, modificado por el Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre.

2.- Estarán sujetos a esta Tasa todos los supuestos establecidos en la Ordenanza Reguladora de la Intervención Municipal en el inicio de Actividades Económicas, en los que resulte obligatoria la solicitud y obtención de licencia, o en su caso la realización de la actividad de verificación o control posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo y, entre otros, los siguientes:
a El inicio de actividad de un establecimiento o actividad industrial, comercial, profesional o de servicios, sujeto a obtención de licencia de apertura o presentación de declaración responsable de inicio de actividad.
b Ampliación de superficie de establecimientos con licencia de apertura o declaración responsable de inicio de actividad.
c Ampliación de actividad en establecimientos con licencia de apertura o declaración responsable de inicio de actividad.
d Ampliación de superficie en establecimientos con actividad sometido a licencia de apertura o declaración responsable de inicio de actividad.
e Reforma de establecimientos que modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales que afecten a los requisitos preceptivos para la obtención de la licencia de apertura o presentación de declaración responsable de inicio de actividad.
f El reinicio de la actividad por el mismo titular en los supuestos de paralización de la misma por un periodo superior a seis meses.
g La labor de control por la administración de establecimientos desmontables o portátiles o actividades eventuales, ocasionales o extraordinarias.
h La labor de comprobación y control derivada de cualquier modificación de una actividad sometida a licencia de apertura o declaración responsable de actividad.

3.- A los efectos de esta Tasa, se entenderá por establecimiento toda edificación, instalación o recinto cubierto, o al aire libre, esté o no abierto al público, o como complemento o accesorio de otro establecimiento, o actividad principal, destinado habitual o temporalmente al ejercicio de actividades económicas por cuenta propia.
TEXTO MODIFICADO.

El artículo 3

Todo prestador de servicios cuya actividad, tanto si está sujeta a licencia de apertura como a declaración responsable o a comunicación, satisfará por los hechos imponibles regulados en la presente ordenanza una tasa que será el resultado de multiplicar la superficie del local o edificio donde se ejerza la actividad por 2,5 €m2 con un mínimo de 200 € y un máximo de 5.500 €, estando exento de pago los primeros 1.000 m2.

En los casos de establecimientos cuya actividad se encuentra sujeta a la Ley 7/2007, de 9 de Julio de Gestión Integral en la Calidad Ambiental de Andalucía, sobre el resultado de la norma general se aplicará un coeficiente de 1,25.

A efectos de la superficie, se entenderán locales las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público.

Para instalaciones o establecimientos desmontables o portátiles, o por actividades eventuales, como circos, exposiciones, ferias gastronómicas y otros, se satisfará una cuota diaria de 100 euros, si la instalación es superior a 2500 m2, y de 50 euros diarios, si es inferior a dicha superficie.

Para instalaciones orientadas al ocio y diversión de menores tales como colchonetas hinchables, parques de bolas de colores, toboganes, tirantes elásticos y cualesquiera otra de similares características y orientados a la diversión y entretenimientos, así como atracciones de feria instaladas de forma individualmente y ajenas a recintos feriales, a instalar en plazas públicas u otros elementos de Dominio Público o dominio privado, se devengará una cuota fija de 50 €, siempre que se den las siguientes circunstancias, que la superficie a ocupar sea inferior a 50 m2 y la duración de la actividad inferior a una semana.

En caso contrario, es decir, que no se den las dos condiciones anteriores, se girará una cuota de 10 €/diario en el caso de que la instalación sea inferior a 50 m2
y 12 €/diario en el supuesto que sea mayor de 50 m2.

Para actividades recreativas y espectáculos públicos de carácter ocasional que celebren en locales con autorización administrativa para ejercer una actividad recreativa o espectáculos públicos, se establecerá una cuota fija de 100 € si la superficie del local es menor de 300 m2 y 250 € en caso de que la superficie sea mayor.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/12/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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